REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes doce (12) de Mayo del año 2.009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE DECLARATORIA EN AUSENCIA
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano competente, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2008 , y decidir acerca de la medida cautelar. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido por el Defensor Privado Abogado JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, la Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, lo declaró Ausente y ordenó su localización, por cuanto no se hizo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público y no compareció a nombrar defensor e imponerse de las actas; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que “si” y a tal efecto expuso: “ Yo, me fui por que tuve un accidente , y me tuve que ir para que me operaran en el Pérez Carreño y como mi papá y mi mamá se encontraban allá me fui a vivir allá, por ese problema yo fui para la PTJ cuando me citaron y me dijeron que no me metiera más con el y yo pensé que eso ya había pasado, yo empecé a trabajar en caracas en el taller de mi papá , es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso: “ En virtud de que el precitado ciudadano quien esta siendo investigado y no se presento ante la fiscalía para su nombramiento de defensor y así se pueda realizar el acto conclusivo correspondiente solicito se deje sin efecto la declaratoria de ausencia y le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literales “c” “f” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es comparecer ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido, es todo”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abogado JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, quien alegó: “ Mi defendido se traslado fuera de Pregonero es decir a caracas, por problemas de salud, en todo caso mi defendido vivía en pregonero con la abuela y debió ser ella quien recibió las boletas, esta dispuesto a fijar su residencia en jurisdicción de este estado a los fines de proseguir con todos los actos procesales razón por lo que solicito con todo respeto se fijada una medida de aseguramiento distinta a la de prisión, , es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al investigado adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en los literales “c”, ”f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ocho(08) días por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, y cada vez que le sea solicitado o requerido, y presentar constancia de residencia expedida por la respectiva autoridad civil 2.- No tener contacto físico ni verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa. 3.- Presentar un fiador que deposite en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a Cincuenta (50) unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los literales “c” “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de Noviembre de 2007, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira una vez conste en acta la respectiva constitución de fianza. CUARTO: Líbrese oficio al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira informando que el prenombrado ciudadano permanecerá en calidad de detenido en dicho cuartel, en virtud de que le fue impuesta como medida de Aseguramiento la Medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto se constituya la caución económica y se levante la respectiva acta de fianza. QUINTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. JOSE LUIS TORRES SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-2071-07