REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Martes doce (12) de Mayo del año 2.009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE DECLARATORIA EN AUSENCIA
En el día de hoy, miércoles trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), presente por ante este Juzgado por voluntad propia, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas; con la finalidad de imponerlo de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2008 , y decidir acerca de la medida cautelar. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: El ciudadano Juez Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ; el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistido por el Defensor Publico Penal Especializado Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, El Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. Acto seguido, el ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, lo declaró Ausente y ordenó su localización, por cuanto no se hizo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público y no compareció a nombrar defensor e imponerse de las actas; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que “si” y a tal efecto expuso: “ Yo, fui varias veces con mi mamá, la primera vez me dijo que no estaba la fiscal, a la segunda volvía a ir y que tampoco estaba y la tercera vez esta un gordito moreno y que tampoco estaba le dije que me dieran una constancia de que yo había asistido y me dijo que no daban esas constancias, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “ En virtud de que el precitado ciudadano quien esta siendo investigado no se presento ante la fiscalía para su nombramiento de defensor motivo por el cual se solicito su declaratoria de ausencia , Asimismo se presento el día de hoy voluntariamente, solicito se deje sin efecto la declaratoria de ausencia y le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva del artículo 582 literales “c” y “f” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es comparecer ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido, y no tener contacto con la victima es todo”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, quien alegó: “Solicito se deje sin efecto la declaratoria de ausencia y se ordene librar los oficios respectivos y me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al investigado adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en los literales “c” y ”f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ocho(08) días por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, y cada vez que le sea solicitado o requerido, y presentar constancia de residencia expedida por la respectiva autoridad civil 2.- No tener contacto físico ni verbal con la victima sin menoscabo al derecho de la defensa., de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 12 de Noviembre de 2008, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos. TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. FREDDY ALBERTOP PARADA VALERO
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal Nº 1C-2375-08