REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199° y 150°
Visto el escrito con fecha 13 de mayo de 2009, presentado por Franklin José Jairran Mora, en su carácter de defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de José de Jesús Sierra Gutiérrez, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Solicitando: la revisión de la caución impuesta contemplada en el artículo 582, literal “g”.
PUNTO PREVIO
El día lunes once (11) del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009, le fue revisada a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debiendo cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar la documentación que lo acredite como ciudadano venezolano, y su Partida de nacimiento respectiva 2.- Presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de alguacilzazo del área Penal e Adolescentes del Circuito Judicial Penal y cada vez que sea requerido por este Tribunal. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal. 4-. Presentar dos fiadores que depositen en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias en dinero efectivo, cada uno, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San
Cristóbal, Estado Táchira. Mientras el adolescente cumple con dichos requisitos debe permanecer interno en la casa de formación integral, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, este juzgador antes de pronunciarse acerca de la petición de revisión, hecha por la defensa del presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral nueve, del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la gravedad de las lesiones sufridas por la victima José de Jesús Sierra Gutiérrez, acuerda:
Requerir los resultados de la practica del examen medico forense, realizados a la victima J.J.S, debiendo señalar el tipo de lesión, causa y tiempo de curación. Remitiéndolo de inmediato el resultado de dicho reconocimiento medico a este Tribunal. Así como el señalamiento del lugar de internación medica actual. Toda vez que el Ministerio Publico le esta imputando la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día viernes quince (15) del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa N° 1C-2497-09.