REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º

DECISION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA CAUSA N° 1C-2516
Vistos los resultados de la experticia con fecha 21 de mayo de 2.009, del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, departamento de técnica policial, de reseña decadactilar tipo R-13 a, recibidos por este Tribunal, en fecha 22 de mayo de 2.009, pertenecientes a la causa signada con el N° 1C-2516/09, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de B.E.D.
Este juzgador para resolver observa lo siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS
El día veinte (20) de mayo de 2009, se realizo la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de robo agravado, determinando este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de robo agravado. Solicitado por la representación del Ministerio Público antes mencionada.
SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representante fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien debe cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, f, g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.

RESULTADO DE LA EXPERTICIA DACTILOSCOPICA
En fecha 21 de mayo de 2.009, el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, departamento de técnica policial, realizo una reseña decadactilar tipo R-13 a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), concluyendo en lo siguiente:
Luego de un detallado estudio de comparación dactilar, se logra establecer que:
- Las impresiones dactilares tomadas en este a un ciudadano bajo el nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), mencionada como recaudo A/ NO CORRESPONDEN con las impresiones que aparecen en la tarjeta alfabética a nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)la cual reposa en los archivos de la O.N.I.D.EX. San Cristóbal.
- En cuanto a las impresiones que aparecen en la tarjeta alfabética a nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cual reposa en los archivos de la O.N.I.D.EX. de San Cristóbal CORRESPONDEN, de acuerdo a la comparación dactilar practicada, con las impresiones tomadas en este Despacho, del dedo pulgar e índice derecho del ciudadano reseñado bajo el nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por consiguiente la identidad aportada por el referido ciudadano ES FALSA, siendo su verdadera identidad: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

DECLARACION DE DECLINATORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES EN RELACION AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Vista la citada experticia fecha 21 de mayo de 2.009, folios 43 al 46, del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, sub delegación San Cristóbal, departamento de técnica policial en relación con la verdadera identidad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 534 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente. Este Juzgador para decidir observa:
El articulo 537 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, establece: Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.
En concordancia con lo establecido en el artículo 534 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, establece: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente.
En concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Por tal razón, tal como se evidencia de las actas procesales el presunto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), es mayor de dieciocho (18) años, a los fines de dar cumplimiento con la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal y tramitar lo conducente a la declinatoria del conocimiento de la causa, por cuanto dicho ciudadano es mayor de 18 años, debe conocer de la causa que se ventile en su contra, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Así se decide.
Así mismo, en atención a la orden de captura, emitida con fecha 21 de enero de 2.008, causa penal 6C-9483-08, oficio N° 6C-00212, ordenada por el JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, decretando la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acuerda oficiarle a dicho Tribunal de la presente declinatoria de competencia, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en relación con la presunta comisión del delito de robo agravado. Haciendo de su conocimiento que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra interno en el cuartel de prisiones del instituto autónomo de policía del Estado Táchira.
Finalmente este Tribunal, continuara conociendo la causa en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
El JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por ser el competente para conocer la causa respecto de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a tal efecto se ordena remitir al precitado TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA, copia fotostática certificada del expediente signado por este despacho con la nomenclatura 1C-2516-2009, dejando en este despacho el expediente en su forma original para continuar conociendo la causa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
Así mismo, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra actualmente interno en el cuartel de prisiones del instituto autónomo de policía del Estado Táchira, queda a orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Así se decide.

DISPOSITIVO
El JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara la declinación de la competencia de la presente causa, en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para el conocimiento del presente proceso en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado.
SEGUNDO: Remítase el expediente en copia fotostática certificada de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TERCERO.- Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de mayo del año 2.008.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las dos de la tarde y se notificaron las partes.

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIO DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2516/2.009