San Cristóbal, viernes ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha siete (07) de Mayo de 2.009, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICUKLO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del adolescente JAVH; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) corre inserto Informe Médico suscrito por la Dra. AV, practicado al adolescente Jhon Varela, de quince años de edad.
Al folio tres (03) riela inserta Denuncia de fecha 30/10/2007, interpuesta por el adolescente JAVH, de 16 años de edad, plenamente identificado en autos, quien manifiesta: “Yo me encontraba jugando con un amigo mío de nombre Jesús Rodríguez le dicen chucho, entonces de repente él llegó y se retiro dió la vuelta cuando lo vi fue que venía con dos botellas en la mano y las partió y me decía que me iba a matar, entonces en ese momento se me lanzó a cortarme por el pecho pero yo me le esquive, entonces yo traté de protegerme de que no fuera a cortarme, pero cuando me caí al suelo me cortó por la cara con el pico de botella cerca del ojo izquierdo y el chamo salió corriendo y yo me fui para el hospital…”.
Al folio cuatro (04) corre inserta Acta de Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 31 de octubre del 2007, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contra el adolescente JR.
Al folio siete (07) corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de noviembre del 2007 suscrita por el funcionario agente Barrientos Ortiz Rafael, en la cual deja constancia de lo siguiente “Encontrándome en este despacho recibí de manos del inspector jefe Lic. AC… causa fiscal 20F26-0108-07… a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias en la presente causa, donde luego de vistas y leídas las actuaciones … me trasladé… hacia el Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX San Antonio del Táchira, … una vez en el lugar antes citado nos identificamos como funcionarios… fuimos atendidos por el ciudadano ERCH, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos, investigados, igualmente notificó ser hermano del adolescente JAVH, quien es víctima en la presente causa y que para el momento no se encontraba en su residencia, por lo cual optamos por librarle boleta de citación,…seguidamente el ciudadano nos señaló la vivienda del adolescente mencionado como JR quien figura como investigado… donde luego de identificarnos…sostuvimos entrevista con la ciudadana CARDP, quien manifestó ser la progenitora del adolescente investigado y que su hijo para los momentos se encontraba viviendo en el Estado Barinas, aportándonos los datos del mismo quedando identificado de la siguiente manera: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, de 12 años de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 27-06-1995, estudiante, soltero, estudiante, desconociendo el número de cédula de su hijo, en virtud de esto optamos por librarle boleta de citación…, el ciudadano ERCH, nos manifestó conocer donde ocurrieron los hechos denunciados y que no tenia inconveniente alguno en acompañarnos hasta el sitio del suceso, por lo cual nos trasladamos al mismo, ubicado en el Barrio XXXXXXXXXXXXXXXX… el referido ciudadano nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos investigados…”.
Al folio ocho (08) corre Inspección Técnica N° 502 suscrita por el Detective T.S.U. RY y el Agente RB, de fecha 16 de noviembre de 2007.
Al folio doce (12) corre inserta Acta de Investigación, de fecha 19 de noviembre de 2007, en la cual el detective JAP, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), deja constancia que en esta misma fecha se presento previa citación y en compañía de su representante legal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICUKLO 545 DE LA LOPNA).
Al folio trece (13) corre inserto Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre del año 2007, suscrita por el detective JAP, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), en la cual deja constancia que ante este despacho se presento la ciudadana Cardp, representante legal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICUKLO 545 DE LA LOPNA), quien es el imputado en la presente causa e hizo entrega de copia fotostática de la partida de nacimiento del referido adolescente.
Al folio quince (15) corre acta de Investigación Penal, de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por el detective JAP, Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-delegación San Antonio (A), en la cual consta que en esta misma fecha se traslado al lugar de residencia del adolescente Varela Hernández Jhon Alexander, quien figura como victima en la presente investigación, una vez en el lugar sostuvo entrevista con la ciudadana YHP progenitora y representante legal del referido adolescente, quien manifestó que no deseaba continuar con la presente averiguación debido a que no quería actuar contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICUKLO 545 DE LA LOPNA), ya que se había marchado de ese sector dejando a su hijo en paz y que en la actualidad su hijo no presentaba ningún tipo de lesión.
A los folios del dieciséis (16) al dieciocho (18) corre inserta solicitud de fecha 29 de Enero del año 2008, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 03 de Marzo del año 2008, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 06 de Marzo del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otro lado, a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39), riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 06 de Mayo del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICUKLO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2276/2008
MDCSP/dmgr.-
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