REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P):Abg. Isol Abimilec Delgado; ADOLESCENTES IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), DEFENSORES PRIVADOS:Abg. Rafael Sánchez, Abg. Alirio Omar Martínez Omaña, DEFENSOR PÚBLICO:Abg. P Rafael Mujica
DELITO: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual y Encubrimiento
VÍCTIMA: Pjmq (occiso) y Administración de Justicia
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2379-2008, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 27 de Febrero del año 2009, recibida en este Juzgado en fecha 02 de Marzo del año 2009 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ASÍ COMO, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN EL CAPÍTULO ESPECIAL A FAVOR DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA por cuanto a criterio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, pues del resultado de la investigación no se desprenden elementos que indiquen qué participación tuvo el mismo en los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), imputado arriba identificado se encargó de llevar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, el día 26 de junio de 2008 hasta la Unidad XXXXXXXXXXXX Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de entregársela al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pues este la había solicitado para amedrantar a otro estudiante de la xxxxxx, de nombre NRUP, por que supuestamente venía drogas a los otros alumnos. Los adolescentes DJVR, JAOS, FYCA, RZAT y EAVB, fueron testigos de que el (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se hizo presente esa mañana en la ETI y llevó el arma para (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), luego de lo cual se retiró a su hogar, aproximadamente a las 10:00 a.m., de ese mismo día. Aproximadamente a las 11:00 a.m., en esa misma fecha los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se retiraron de la ETI para ir hacía la vivienda del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ubicada en XXXXXXXXXXXXX del Estado Táchira y una vez allí los cuatro jóvenes subieron al segundo nivel del inmueble señalado, el cual se encuentra en construcción y manipularon el arma de fuego tipo revolver, con la cual se apuntaban y tomaban fotografías con los teléfonos celulares de los mismos, de ello hay constancia pues se realizó un reconocimiento técnico a dos aparatos celulares que el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA entregó a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones que levantaron el procedimiento relacionado con la muerte del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de donde se pudo extraer las imágenes de los jóvenes, posando con el arma de fuego, lo cual es corroborado incluso por la declaración rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso que en efecto se encontraba tomándose fotos con sus tres amigos y el arma de fuego en cuestión. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), continúo manipulando el arma, se la colocó a su compañero PJMQ, en la cara, la accionó y tiró del gatillo, saliendo disparado un proyectil con el cual le cegó la vida a la victima. A su lado se encontraba el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA y así lo confirma la declaración rendida por el imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien señaló que él iba bajando las escaleras cuando escuchó el disparo y subió y observó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en el suelo, a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA a su lado y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA de pie al lado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al percatarse de los hechos acaecidos, tomó el arma de fuego y salió corriendo de la residencia de su amigo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA y se fue a ocultar y entregar el arma a su dueño, permaneciendo oculto de las autoridades hasta el día 22 de julio de 2008, fecha en la que fue aprehendido. Los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fueron aprehendidos en fecha 26 de junio de 2008, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se hicieron presentes en el sitio del suceso, los cuales colectaron evidencias relacionadas con el presente caso y colocaron a disposición de las autoridades competentes. Una vez que se les asignó su abogado defensor los mismos expusieron en su presencia como ocurrieron los hechos, señalando el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que el haló el gatillo y le pegó el tiro a P por la cara. En fecha 30 de junio de 2008 se dio inicio a la Investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 27 de Febrero del año 2009, recibida en este Juzgado en fecha 02 de Marzo del año 2009, señalando su pertinencia y necesidad:
EXPERTICIAS:
1.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta (50) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga que procedimiento siguió a los efectos de determinar la presencia de IONES DE NITRATO en las manos del imputado y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que efectivamente una vez realizado los análisis correspondientes, se pudo determinar la presencia de IONES DE NITRATO los cuales son orientativos de pólvora en la manos del imputado.
2.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se puede demostrar la presencia de IONES DE NITRATO y material de naturaleza hemática en las prendas suministrada para experticia.
3.-Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines de reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se pude demostrar la presencia de material de naturaleza hemática.
4.-Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JCC, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos treinta y dos (432) de las actas procesales. A quien solicitó que sea citado a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que el experto exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma puede demostrar la existencia del arma empleada para cometer el hecho delictivo.
5.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionaria LYRC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) de las actas procesales. A quien solicito que se sirva citar a la experta actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma señala las características de un aparato celular y las imágenes grabadas en el mismo todo lo cual compone el reconocimiento técnico.
6.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACRB, médico patólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. A quien solicitó que sea citada a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma concluyó sobre la causa de la muerte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
DOCUMENTALES:
1.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACRB médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando que sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima.
2.- Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio ocho (08) al diez (10) de las actas procesales, solicitando que sea incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar el lugar exacto de los hechos.
3.- Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada al debate oral y reservado por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesario por cuanto con la misma se logra determinar las características del cadáver que se encontraba en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal.
4.- Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por LA, WJ y EB, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos veinticuatro (424) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesaria para demostrar las características y lugar exacto donde fue recuperada el arma incriminada en el presente caso.
5.-Fijación Fotográfica, presentada mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios cuatrocientos cuarenta y seis (446) al cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de las actas procesales. De lo cual solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesaria para que se señale ubicación del sitio del hecho y de donde quedó el cadáver de PJQR.
6.-Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NBO, Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio seiscientos setenta (670) de las actas procesales. Solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima.
TESTIMONIALES:
1.-El Testimonio de los funcionarios AL, JW, MD, JC, HP, RJ, GE y RF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del cadáver del ciudadano PJMQ. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los funcionarios expongan qué observaron al realizar el procedimiento y pertinente por cuanto los mismos no solo levantaron el cadáver, sino también las evidencias que incautaron y las primeras entrevistas que se realizaron.
2.-El Testimonio del la ciudadana ADYB, A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que la testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos donde resultó asesinado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y guarda relación con los hechos expuestos en la acusación.
3.- El testimonio del adolescente DJVR A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se orden su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de cómo ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quienes la entregó y que hicieron después estos adolescentes.
4.- El testimonio del adolescente JAOS a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quien la llevó, a quiénes la entregó y que hicieron después estos adolescentes.
5.- El testimonio del adolescente EDAJ, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesario para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos.
6.- El testimonio del ciudadano PJMA, . A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria su declaración para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos.
7.- El testimonio del adolescente BUAG, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA se la solicitó en préstamo, para que establezca el cómo, cuándo, dónde y a quién se la entregó y con qué objeto se la entregó, así mismo, para que exponga quién se la devolvió, todo lo cual guarda relación con los hechos.
8.- El testimonio del adolescente FYCA, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quiénes la entregó y qué hicieron después estos adolescentes.
9.- El testimonio de la adolescente ATQR quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que la testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente JAR la llevó a la ETI y a quién la entregó.
10.- El testimonio del adolescente JARA, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del hecho y pertinente por cuanto él mismo se encontraba en el sitio del suceso, observó todo cuanto sucedió, incluso se tomó fotografías con el arma en cuestión minutos antes de suceder el hecho.
Así mismo la representante Fiscal, le imputó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Por otro lado, solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el espacio de cuatro (04) años, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y para el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley Ejusdem.
Del mismo modo, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, al Debate Oral y Reservado, solicitó la medida contemplada en el artículo 581 de la prenombrada Ley, en virtud de que se trata de uno de los delitos que ameritan privación de libertad y el riesgo razonable de que se evada del proceso, y para al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le mantenga las Medidas Cautelares que pesan en su contra. Igualmente, solicitó sea admitida totalmente la acusación, así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos en la presente audiencia, solicitando por consiguiente el enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados.
Finalmente, SOLICITÓ A FAVOR DEL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto lo actuado resultó insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestó: “Ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2.009, el cual corre inserto a los folios 753 al 754, por cuanto examinadas como fueron todas y cada una de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación y fijada como lo está la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se desarrollaron los hechos fácticos objeto del proceso penal que nos ocupa, que no son otros que la verdad tanto procesal como verdadera y visto el escrito acusatorio Fiscal, es motivo suficiente para negar, rechazar rotunda y categóricamente la pretensión Fiscal quien utiliza injustamente la tesis del dolo eventual en la comisión de un doloroso, angustiante y penoso hecho que más cerca de doloso constituye legalmente ser encuadrado en la conducta culposa de varios jóvenes especialmente la de mi representado, quienes en un juego peligroso y sin la supervisión de adulto alguno manipularon un arma de fuego para el desenlace fatal en la muerte de un adolescente amigo intimo de los involucrados. Así mismo promoví como medio prueba fijaciones fotográficas, donde aparecen el grupo de amigos del ámbito escolar correspondiente a los directamente involucrados, ello con la necesidad y pertinencia de que sean exhibidas en la etapa de juicio llegada la oportunidad a los participantes y testigos para que expongan al respecto sobre la amistad intima que une y unía a los jóvenes partes en la presente causa y se determine con apoyo del material presentado que incorporo en este acto, la inexistencia de motivos fueren estos fútiles e innobles o bien dolosos por parte de mi representado para segar la vida de su compañero y amigo. Es oportuno, visto el acucioso acto de investigación practicado por los funcionarios actuantes, auxiliares de investigación donde se recoge en actas un cúmulo de elementos que tras la óptica de la defensa técnica constituyen plenamente la omisión de un hecho culposo, motivo por el cual en honor al principio de la comunidad de la prueba así como del derecho a la defensa y en atención a lo dispuesto en el artículo 573 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hago nuestros formalmente en este acto todos y cada uno de los elementos que sustentan el acervo probatorio de la representación Fiscal, recogidos en punto octavo del escrito acusatorio fiscal, por tal los reproduzco íntegramente en fundamento de la pretensión de la defensa. Así mismo, solicito que se mantenga la medida que pesa sobre mi defendido, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le fueren impuestas en la Audiencia de Calificación, consigno en este acto en copia simple del boletín informativo del año escolar de mi defendido, exhibiendo para su vista y devolución el Informe Original; igualmente consigno en original constancia de Estudio y constancia de Buena Conducta. De igual forma, hago de su conocimiento que esta Defensa no objeta en modo alguno la estructura del acto conclusivo acusatorio con excepción del criterio Fiscal en su apreciación definitiva en relación a la calificación jurídica lo cual será discutido en el Debate Oral y Reservado; por tanto, comparto y no me opongo en forma alguna a los medios probatorios promovidos y declaro que considero, salvo mejor apreciación que no existe vicio alguno o falta de fundamento en el escrito acusatorio Fiscal. No existen excepciones que promover, menos aún pretender tratar puntos de fondo propios del juicio oral y privado que corresponde. Me reservo el derecho de incorporar nuevas pruebas o bien complementarias, así como la pertinencia y necesidad. Igualmente, solicito sea admitida como prueba para materializar en la audiencia oral en etapa de juicio, la reconstrucción de los hechos, por parte del Juzgado en Función de Juicio a que corresponda, ya que la necesidad y pertinencia de la misma obedece al principio de inmediación y que sea el juzgador de instancia que aprecie vivencialmente las circunstancias de modo lugar tiempo y causalidad que nos incumbe, determinando así junto con el cúmulo de elementos de prueba existentes la comisión de un hecho culposo y no en la tesis de dolo eventual que pretende la representación del Estado Venezolano, y por último solicitó se ordene la Apertura al Juicio Oral y Reservado, a fin de esgrimir lo planteado por las partes, es todo”. El Tribunal deja constancia que el Abogado Rafael Sánchez consignó lo indicado constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a la causa.
De seguidas, el Defensor Privado Abogado Alirio Omar Martínez Omaña, del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “No objeto de ninguna manera los planteamientos hechos por la ciudadana Fiscal en cuanto a la estructura de su acusación, no obstante, en cuanto al pedimento de la misma el en que señala a mi defendido como encubridor en el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, en virtud de las investigaciones, será en el juicio oral y reservado que se busque un cambio en la calificación jurídica, de igual forma, no niego en ningún momento la presencia de mi defendido en los hechos pero su conducta no se adapta a ningún tipo penal, y quiero dejar constancia que el mismo en su debida oportunidad se presentó con su progenitores y a la Fiscalía del Ministerio Público lugar donde fue puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, él nunca fue detenido, y me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo”.
El Defensor Público Abogado P Rafael Mujica, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien es la defensora del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), manifestó: “En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor de mi defendido, esta de Defensa no tiene objeción alguna, en virtud de que el mismo no tiene culpabilidad alguna en los hechos que se ventila en la presente causa y pido se orden el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad, es todo”.
Los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, manifestaron en primer lugar el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada lo siguiente: “Yo me quiero ir a juicio y estoy dispuesto a someterme a todas las instancias del proceso, es todo”.
Posteriormente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada señaló lo siguiente: “Yo después de lo sucedido agarré el arma y me fui y a los días fui con mis papas al Ministerio Público y ahí fue cuando me detuvieron, es todo”.
Así mismo, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) impuesto, del precepto constitucional libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada expuso: “Pido al Tribunal que decrete el Sobreseimiento Provisional que hace el Ministerio Público a mi favor, es todo”.
Finalmente, la ciudadana MJQM, en su condición de progenitora del joven víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO), expuso: “Yo también quiero ir a Juicio, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia preliminar en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del adolescente imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
EL TRIBUNAL OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, CONTRA LOS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (Occiso) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS RAFAEL SÁNCHEZ Y ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA Y EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO P RAFAEL MUJICA, ACTUANDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA POR LA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, observa que en efecto de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, existen razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta Investigación, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, MD, JC, HP, RJ, GE y RF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 5 al 10 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “siendo las 12:30 horas del medio día, se recibió llamada telefónica de parte del agente GV adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en B parte alta, calle Betania casa Nro 3-114, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto..al efecto siendo la 1:00 horas de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios ..... hasta el referido lugar, una vez en el sitio se encontraban efectivos de Policía del Estado Táchira, Cabo 2do FR, MK, AS, PL,MC y LE quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron que para el momento en que llegaron al sitio dicha persona no presentaba signos vitales ..nos indicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de dicho adolescente , el cual se encontraba en posición decúbito dorsal presentando como vestimenta una franelilla de color blanco, correa marrón, pantalón auzl tipo escolar y zapatos marrones tipo casuales ..dicho cadáver se encontraba específicamente en el segundo piso de la vivienda signada con la nomenclatura 1-114 la cual se encuentra en la dirección antes mencionada, al mismo se encontró entre sus pertenencias su cédula de identidad quedando identificado como MQPJ...acto seguido se procedió a realizar una inspección técnica y fijación fotográfica se deja constancia de que sobre un mesón elaborado en madera de color blanco, el cual presenta sobre su superficie una bolsa elaborada en material sintético del mismo color así mismo se procede a moverla de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas una camisa tipo chemise de color beige, talla L, sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro ETI, una franelilla elaborada en tela de color blanco, marca Geordi, talla 14, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una chemise de color beige , sin marca aparente donde se lee ETI por lo que se colecto para sus respectivas experticias de rigor, seguidamente se procedió a colectar posibles testigos que pudieran aportar datos importantes sobre los hechos que se investiga..lográndose ubicar en dicha residencia a la ciudadana ADY... al sitio también se hicieron presentes los adolescentes JAO...y DJVR... a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerles el motivo de nuestra presencia los mismos indicaron de manera verbal lo siguiente, el primero de los mencionados JAOS: esta mañana estaban en el liceo J y A con un arma y como a las doce y cuarto D había recibido una llamada que P se había dado un tiro y el mismo se trasladó al sitio a ver que había pasado...el segundo de los mencionados indica : que en horas de la mañana del día de hoy, J se presentó a la escuela técnica industrial y le llevó un arma a A para asustar a un chamo de nombre N y después tenía conocimiento que se la iba a llevar a la casa de J nuevamente en la tarde, posteriormente recibió llamada telefónica de A y le dijo que P se había dado un tiro, por lo que este se dirigió al sitio..proceden a trasladar en calidad de aprehendidos a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...el cadáver hasta la morgue del Hospital Central a fin de que se practicara la respectiva autopsia de Ley...una vez en el sitio se procedió a realiza la inspección técnica, logrando observarse sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguientes características físicas: tez morena, ojos pardos, cabello negro, corto, liso, cejas pobladas separadas, labios delgados, nariz aguileña…se le aprecia una herida en la región del mentón del lado derecho y una herida en la región occipital del lado izquierdo...quedando identificado como MQPJ...”.
2.- Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio 8 al 10 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, ubicado en B, parta alta, final de la calle la Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
3.- Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios 12 y 13 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trasladaron a la morgue del Hospital Central, Dr. JOSE MARÍA VARGAS, de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se trata de un área restringida perteneciente a la sala de patología forense..sobre una camilla de tipo móvil, yace un cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas...características fisonómicas del cadáver, piel morena, cabello negro liso, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardos, nariz aguileña, labios delgados contextura regular de 1,75 de estatura..se observan las siguientes heridas o lesiones herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo, una de forma circular en la región del mentó lado derecho...identidad del cadáver: MQPJ...se colecta como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: una franelilla elaborad en tela de color blanco... impregnada con una sustancia de color pardo rojizo,...fotografía de carácter general...
4.- Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada a la ciudadana ADYB, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 15 y 16 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma en relación a los hechos expuso: “Bueno yo me encontraba en mi residencia haciendo el almuerzo y a lo que salgo a la bodega a comprar unas cosas, el vecino de al lado me dice , que revisara arriba de mi casa que quizás se había caído un tubo, yo le dije que fuera el mismo a mirar que yo estaba segura que no había nadie, de allí el mismo subió y al bajar me dijo que le habían disparado a un niño, luego llamé a mi esposo y a una ambulancia y entró en mi casa...pasaron cinco minutos bajaron y me informaron que no lo habían bajado porque ya estaba muerto...”
5.- Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente DJVR por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 20 al 22 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Esta mañana, estábamos en el liceo donde estudiamos que se llama Escuela Técnica Industrial...yo estaba en compañía de mis amigos J, AB, FC, JO, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), PM y mi persona, nos reunimos en las afueras del liceo, porque J llamó a A para entregarle un revolver, cuando estábamos todos vimos cuando J le entregó un revolver a A, estuvimos ahí hablando todos como quince o veinte minutos, después J como no estudia ahí se fue para su casa...salimos como a las once de la mañana aproximadamente de clase de física..en ese momento antes de salir del liceo A me dio el revolver, porque A se fue a hablar con el profesor, salimos hasta la calle y en la calle estaba los otros compañeros de nosotros, le mostré el revolver a todos y a un compañero que se llama EV, me preguntó que de quien era el revolver, entonces como en ese grupo estaba PM dijo que el revolver era de él...en ese momento me quedé con A y H, entonces A me pidió el revolver y yo se lo entregué salimos y nos sentamos frente a la pasarela del liceo ETI, estábamos sentados en la pasarela H, A, F, PO, mi persona, también en la parte de arriba de la pasarela estaba sentado un chamito que se llama N y A me dijo que fuéramos a meterle, a amedrentarlo porque ese chamito había peleado conmigo en el mes de marzo, entonces yo le dije a A que no fuera loco porque ese chamito si N si era capaz de pegarle un tiro a él ósea a A, luego A me dijo que fuéramos a hablar con el chamito N y le echáramos un susto, le hice caso y subimos a la pasarela A, F y mi persona hasta donde estaba el chamito N, cuando iba subiendo le dije a A que se quedara quieto y no se pusiera de loco..llamé a N y le dije venga chamo...en ese momento A se le quedó viendo a N y le preguntó que cual era la que él montaba entonces yo llegué y le puse la mano en el pecho a A, y lo eche para atrás y le dije a N ...le dije a N de buena fe, primero no quiero que me mire mal, le dije que porque se la pasaba vendiéndole cigarrillos a los chamitos del básico a los de camisa azul y N me dijo que no que él no era le dije que se quedará quieto, que fumara todo lo que quisiera pero que no enviciara a los chinos....luego nosotros regresamos y bajamos de la pasarela y entramos al Liceo, estando allí A recibió una llamada telefónica aparentemente de J que se fuera para B para llevar el revolver, A bajo con P y H , se fueron del liceo yo me quedé allí con F, O y las dos muchachas A y Y...como a los cuarenta y cinco minutos una hora recibí la llamada telefónica de A, diciéndome que PM tenía una tiro...que fuera rápido para B, entonces un muchacho vecino de A le quitó el teléfono a A y me dijo que si era verdad que P tenía un tiro...iba subiendo para la casa de J y ya iba bajando A con L...llegué a la casa de J en la platabanda estaba parado H L...vimos a P tirado en el piso ...yo lo ví... venía subiendo A le dije que me dijera la verdad, que era lo que había pasado...A me dijo que estaban tomando fotos, que todos iban bajando, que P se había quedado con la pistola…que ellos escucharon el tiro...le pregunté a A que qué había hecho con la pistola y me dijo que se la había entregado a B en B...”
6.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente JA O S, , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre a los folios 23 y 24 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos, expuso: “Yo estaba en el liceo.. como a las diez de la mañana y tenían el arma A y J y nos fuimos para la clase de física y salimos como a las once de la mañana salí de clases y me senté a hablar con D, F, YE y como a las 12:15 del mediodía D recibe llamada que P se mató y de ahí D y F se fueron para la casa de J pero yo no sabía...entonces yo bajé a la panadería con YE a llamar por teléfono y entonces A me dijo que P se había matado de un tiro...después salió J que era que se habían puesto a jugar con el arma y se mató...”.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el funcionario RF, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, expuso: encontrándome en la residencia Nro. 3-114 de la calle betanía fueron entregados y colectados dos teléfonos celulares uno marca motorola, modelo V3, color negro, con su respectiva batería y un teléfono marca motorola color negro, por el adolescente H L JS.....a dichos teléfonos celulares se le realizó la respectiva cadena de custodia a fin de practicarle las experticias de ley…” .
8.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 420 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
9.- Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a la ciudadana LVM la cual corre inserta al folio 47 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo cuando aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde del día de ayer, recibí una llamada de mi mamá diciéndome que la habían llamado de la ETI y me informó que P había sufrido un accidente y que me dirigiera hacía allá y como a los quince minutos recibí una llamada de una profesora de la ETI y me informó que P había sufrido un accidente y que me acercara hasta allá le pregunté que si estaba herido y me dijo que no me podía dar más información ....”
10.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente JS H L, las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente JS H L, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente JAIME SEPULVEDA H L, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
11.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3470, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 51 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente J ARA, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
12.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-371, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 52 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente O S JA, las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente O S JA, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente O S JA, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
13.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3472, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se realizó dicha experticia en dos receptáculos de los comúnmente denominado bolsas de tamaño pequeño, de material sintético transparente contentiva de un hisopo respectivamente y rotulados de la siguiente manera, región dorsal y palmar A MANO DERECHA y B MANO IZQUIERDA, correspondiente al macerado tomado por la funcionaria PH al hoy occiso MQPJ ,las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente P JMQ, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente P JMQ, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
14.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionario JSC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 54 de las acta procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franelilla, talla 14 confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color blanco, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto del uso y manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática, a nivel de la parte frontal. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franela, tipo chemise mangas cortas, talla M, confeccionados con fibras naturales y sintéticas de color beige, la referida franela se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de las comúnmente denominado suéter, mangas largas, talla única confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón y beige a manera de franjas horizontales, cremallera de material sintético de color marrón la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, del comúnmente denominado pantalón, tipo escolar talla 16 confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro, sin etiqueta identificativa, su mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica, se encuentra en regular estado de uso y conservación. El material suministrado fue sometido a peritación, se le aplicaron los químicos necesarios y luego del análisis se pudo determinar los siguiente: En análisis de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza hemática se concluye: En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas como franelilla y pantalón dan positivo para material de naturaleza hemática. En análisis químico para determinación de IONES DE NITRATOS Y NITRITOS, realizada en la superficie de las prendas descritas, dio positivo para la presencia de IONES DE NITRATO Y NITRITO. La franelilla y el pantalón descritos en la parte expositivos de la experticia pertenecen al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
15.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3483, practicada por la funcionario JSC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 56 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir pertenecientes al adolescente D JVR, las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Conclusión: en la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinaron que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
16.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3484, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 57 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Unas prendas de vestir pertenecientes al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino de las denominadas SHORT tipo bermuda talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética de color rojo con vivos de color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación Conclusión: En la superficie de las prenda suministradas, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
17.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 58 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir colectadas en la morgue del hospital central, las cuales consisten en Una Franelilla, talla L/G confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee ovejita, la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso, con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Conclusión: En la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS. Para la determinación de la materia de naturaleza hemática, dio positivo para grupo sanguino B.
18.- Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente JARA, en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 63 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ yo estaba en mi casa, cuando llega A, M, H y P ellos le piden permiso a mi mamá para bañarse en la piscina yo no tenía información de que ellos habían llegado a la casa con un revolver, A se quita la ropa para bañarse P y H me dicen que le presente shorts, A y P se quedaron arriba tomándose fotos y H estaba escuchando música en el carro, P y H subieron al tercer piso, yo me fui para la cocina cuando va saliendo H me dice venga para que vea la pistola yo le dije que no sacara eso porque podía subir mi mamá, ellos se fueron al tercer piso P, H y A se queda en la calle fuera de la casa y yo bajo y me quedó en la cocina, mi mamá sale y se queda en el portón de la casa, se va para la bodega y se vuelve a quedar ahí, cuando suena el disparo llega D y le dice a mi mamá mire arriba se cayó como un tubo, suba a ver y es cuando H comienza a gritar, D le dice a mi mamá seguro se mató un chino, entonces al escuchar bulla, A sube primero que yo, cuando empezó a subir las escaleras A ya iba bajando y corrió de la calle para abajo yo subí y vi a H llorando con P y ahí me dice que P le mostró la pistola y él solo espichó el gatillo y se disparó la pistola...”
19.- Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente H L JS, en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 64 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Yo estaba con mi amigo O, mientras que D y los otros compañeros F, Y,...estaban al otro lado de la viga, todos al frente de la pasarela entonces A me dijo espéreme aquí, subió con D a intimidar a N, después de eso, entramos a la clase de física, y andábamos con P también..después salimos de física, A nos dijo a P y a mi que fuéramos para B, le dijimos que a qué y nos dijo vamos allá les digo y nos fuimos y cuando llegamos a B, me mostraron una pistola a P y me la mostró a mi, entonces nos pusimos a verla, entonces le sacaron las balas, porque era la primera vez que yo veía una pistola de cerca, yo hacía que sonara el gatillo, sonaba CLIC CLIC, mientras eso A y J estaba abajo en el segundo piso, entonces P y yo estábamos en el tercer piso entonces P me dijo tómeme una foto con el celular, con la pistola, entonces yo me estaba colocando el suéter y mientras eso P le colocaba las balas a la pistola y yo no me dí cuenta, entonces yo lo agarré porque la quería ver por última vez, entonces yo la accioné, halé el gatillo y le pegué el tiro a P en la cara....
20.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IMG, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que al evaluar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se le apreció lesiones traumáticas.
21.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IMG, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que al evaluar al adolescente H L JS, no se le apreció lesiones traumáticas.
22.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por WAJ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 420 al 423 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, se trasladó en compañía del funcionario LA, hacía B, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con la finalidad de patrullar la zona e indagar sobre la persona mencionada como B, quien estudia en el liceo de B y posiblemente posee el arma de fuego incriminada en la presente investigación, logrando ubicar en la zona a una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, quien nos informó que en la parte alta, carrera 1, entre calle miraflores con prolongación de la calle Bolívar, en el mismo barrio B, puede ser ubicado un ciudadano de nombre AP quien es el tío de un adolescente que se llama B, de inmediato nos dirigimos a la dirección con la finalidad de ubicar al adolescente B, quien es mencionado en autos como la persona que posiblemente posee el arma de fuego con lo cual resultó lesionado y perdió la vida el adolescente PM, una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano PJA ...... y así mismo se encontraba en la residencia el ciudadano BGG...quines fueron impuestos del motivo de nuestra comisión como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones nos manifestaron que efectivamente son el tío y hermano del adolescente B...quien no se encontraba en la residencia para el momento de nuestra visita...nos suministraron los datos filiatorios del adolescente, GPB…eguidamente nos trasladamos al liceo Bolivariano de B...con la finalidad de ubicar al adolescente GPB ...una vez allí a través del hermano del adolescente se ubicó el menor de edad, quien se nos acercó y luego de ser impuesto del motivo de la comisión, nos informó que efectivamente es el adolescente.... por lo que procedimos a preguntarle por el arma de fuego la cual posiblemente le entregó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...quien se la entregó a un amigo que se llama DITO…procedió a buscarlo en las instalaciones del liceo se hizo presente posteriormente ante la comisión policial en compañía del joven DITO a quien se le impuso del motivo de nuestra comisión...suministró los datos filiatorios ..AJB...manifestó que el arma de fuego tipo revólver se le había dado a un amigo que se llama YMA que lo iba a ubicar telefónicamente ...motivo por el cual se le permitió realizar una llamada telefónica desde su teléfono celular ...a su primo....manifestándole que le entregara el arma de fuego motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede del despacho ... ubicar e identificar a los ciudadanos P MA, su primo hermano y su amigo Yquien posee el arma de fuego utilizada para cometer el hecho que se investiga debido que se la dieron para que se la guardara ...una vez allí luego de labores de patrullaje en vehículo particular se procedió a dejar frente a la iglesia al joven AJE quien se trasladó hasta la parte del frente de la iglesia reuniéndose con un ciudadano a quien saludó y empezó a saludar el mismo dando a entender que se trataba de ..P MA...ambos jóvenes ubicados frente a la iglesia se le acercó un tercer ciudadano de su cintura un arma de fuego para entregársela al joven AJE, motivo por el cual al observar dicha situación procedimos a intervenirlos policialmente con las medidas de seguridad correspondiente se les dio la voz de alto nos identificamos como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez dominada la situación policialmente ...se les respetó la integridad a los tres jóvenes procediendo a decomisar el arma de fuego que llevó al lugar el ciudadano aún por identificar ....”
23.- Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por LA, WJ y EB, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 424 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en vía pública calle 5, esquina carrera 1, Barrio 23 de Enero parte Baja, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
24.- Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada al ciudadano EDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 425 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo en relación a los hechos expuso: “yo estaba en una esquina en una esquina en B cerca de la Iglesia, cuando llegó un muchacho que se llama B apodado caraqueño o caraquita y me entregó un revolver y me dijo que le hiciera el favor y se la guardara pero como yo no puedo tener eso en mi casa entonces yo le pedí el favor a otro chamo que la guardara , el pasó por ahí y yo le pedí el favor le dije que mañana se la pedía para dársela a otro chamo, el la guardó entonces esta mañana yo estaba en el colegio y llegó una comisión de la PTJ y llevaban a Caraquita y me pidieron que les entregara el arma, entonces yo llamé al chamo al flaco y le dije que me entregara el arma y me dijo que si que ya venía para entregármela pero como nos tardamos en llegar él pensó que yo le iba a entregar a la PTJ y entonces yo llamé a mi primo P MA y le pedí que llamará al flaco y le dijera que me entregara el arma porque me iba a meter en problemas, mi primo me dijo que si él que el me hacía el favor , entonces el se vino para el barrio 23 de enero y llamó por teléfono al flaco porque mi primo lo distingue y el flaco le contestó que si él le entregaba , entonces quedó en venir al 23 de enero cerca de la iglesia y cuando llegó los funcionarios de la PTJ lo agarraron con el arma...”.
25.- Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a PJMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.181.334, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Ambrosio Plaza, carrera 5, casa 0-41 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 427 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Resulta que yo me encontraba en el liceo Unidad Educativa B , compartiendo con unos compañeros por ser el ultimo día de clases en ese momento ví que mi primo de nombre EDA se iba con unas personas en un carro, luego yo lo llamé y le pregunté que era lo que me pasaba y el me dijo que era por una pistola que le había a dado a guardar pero que el no tenía y que él tenía que entregarla, luego yo le pegunté a quien se la había dado y el me dijo que se la había dado a guardar a J que vive en la calle 5 del 23 de enero, después yo le dije que donde estaba el para yo acerca y ayudarlo para que entregara esa arma y no se metiera en problemas, luego nos reunimos en la iglesia J Obrero y llamé a J y le dije que hiciera el favor que entregara el arma a mi primo D A para que se le entregara a las personas que le estaban pidiendo y evitar un problema innecesario luego se acercó J hasta el lugar donde estábamos y traía el arma para entregárnosla y así nosotros poder entregársela a las personas que se la requerían luego en ese preciso momento llegaron unos funcionarios del CICPC y nos indicaron que nos pusiéramos contra la pared y nos revisaron, consiguiendo el arma de fuego a J...”.
26.- Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008 tomada al adolescente BAG, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 430 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: “Resulta que yo tenía un arma que me prestó D, él miércoles en la tarde como a las cuatro y media para que se la guardara entonces yo se la guardé y le conté a J un chamo que vive en B que esta preso por el homicidio de un chamo en la ETI, entonces el miércoles en la noche le presté el arma a J pero estaba sin balas, de allí no supe más nada de él, hasta ayer como a la una y media que se presentó en la casa A y me dijo YO ME TENGO QUE IR Y ME ENTREGÓ EL ARMA TODO ASUSTADO, estaba pálido y me entregó el revolver y se fue....el me comentó que había matado a un chamo en la calle BETANIA pero yo no sabía que había sido con esa misma arma....yo les conté lo que había pasado yo le dije que la tenía D...luego D llevó a los PTJ hasta donde P..la tenía Y..Al ser interrogado donde puede ser ubicado J, contestó: El es primo de J pero no se donde vive..”
27.- Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JCC, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 432 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismos, recibe el nombre de Revolver, marca Smith Wesson del calibre 38 Special, sin modelo aparente, fabricado en USA, con acabado superficial pavón negro su cuerpo se compone de cañón el mismo tiene una longitud de 125 milímetros y de 8,5 milímetros de diámetro interno, su ánima estriada, observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, con giro helicoidal Dextrógiro, además el cañón esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura esta última formada en dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labrada, en su sistema de percusión, consta de muelle martillo y disparador, percutor y seguro de retroceso libre, su nuez posee seis recamara y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento, simple y doble acción, presenta un alza labrada y de un guión fijo, las cuales forma parte de su conjunto de mira serial de orden, serial de puente móvil y fijo 65440. Conclusiones: El arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones este tipo cuya gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción del ejecutante…”
28.- Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al ciudadano FYCA, la cual corre inserta al folio 434 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Hace quince días compañeros de estudio y en eso J nos mostró un revolver 38 y después J se fue y al rato como a la media hora se fue A con P y con L y yo estaba pasando un cuaderno y YE estaba pasando un trabajo y D estaba con la novia y de repente llamaron a D a su celular y le dijeron que P se pegó un tiro y entonces nosotros salimos corriendo para B y agarramos un bus y nos quedamos en el SAMBIL del SAMBIL a B nos fuimos corriendo hasta allá y yo llegué de último a la casa de J, cuando llegó la ambulancia yo subí al tercer piso de la casa con el paramédico y ví a P en el piso, pero desde lejos como un metro...Al ser interrogado que características tenía el arma que le había mostrado J en las afueras de la ETI, el día de los hechos, expuso: un revolver 38 color negro…”
29. Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al adolescente NRU, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual corre inserta al folio 439 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “el día que ese chamo se mató no se como se llama, yo estaba en la pasarela, cuando los amigos del chamo que se mató llegaron hablar conmigo de un problema que había pasado y me decían que ellos me iban a cascar, el finado estaba en la Tikera y no estaba presente y entonces los chamos me reclamaban que si yo vendía drogas me iban a matar, después yo entré al comedor del liceo y hablé con unos amigos y como a la media hora de eso llegó un chamo ...y me dijo que el chamo el gordo se había matado en B..”
30.- Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada a A TQ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 440 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma expuso: “ El día que P murió, yo estaba con mis compañeros en la parte de afuera del liceo en un murito que hay en la pasarela, cuando llegó J y se puso hablar con D, F, P, H, y yo estaba hablando con G y duramos como unos veinte minutos, ellos se despidieron de J y nos fuimos para adentro...Al ser interrogada si J frecuenta las instalaciones de la ETI, contestó que era la segunda vez que iba...Al ser interrogada que lapso de tiempo duró J en las instalaciones de la ETI el día 26 de junio de 2008, contestó: cuando yo salí para la pasarela, el ya estaba ahí, el tenía como una hora...”
31.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionario LYRC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 443 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la misma realizó un reconocimiento sobre: Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente denominados teléfonos celular con cámara marca motorola, serial Nro SJUG3627AB imei351783028526255, MNS F55NJE8T8T8Q, con su respectiva batería de la misma marca y modelo ..donde se lee telefónica Movistar, signada con el serial XXXXXXXXXXXXXXXXX, al encenderse la referida evidencia se lee HELLOMOTO MOVISTAR correspondiente a la línea movistar, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, es de hacer referencia que para el momento de la presente experticia no presenta mensajes de texto en su buzón ni de salida ni de entrada. CONTIENE TRANSCRIPCIÓN DE IMANGENES. Hay una fotografía de tres jóvenes posando con un arma de fuego. Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular, con cámara, marca motorola modelo E816, elaborado en material sintético de color negro, serial Nro. SJUG0808CC. DEC 03005509120, HEX: 1E541000, con su respectiva batería de la misma marca, color negro revestido con material sintético color blanco al encenderse se lee HELLOMOTO HAC3 que corresponde a la línea movistar, signado con el número telefónico XXXXXXXXXXXXXX. La evidencia se aprecia en regular estado de conservación, así mismo se deja constancia que para el momento de dicha experticia no se localizaron mensajes en el buzón de entrada y salida del referido teléfono. Se aprecia TTRANSCRIPCIÓN de nueve imágenes que se encontraban contenidas en el referido aparato de jóvenes posando con un arma de fuego color negra.
32.- Fijación Fotográfica, presentado mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios 446 al 458 de las actas procesales, tomadas en el sector B, Parte Alta, final de la calle Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Funcionarios actuantes LA, JW, CJ, HP y JR, RF y EG. En la fotos 5 al 8 se puede apreciar el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de PJMQ, sobre la superficie del piso, específicamente en el segundo nivel de la vivienda. En la fotos 11 al 13 se aprecia nuevamente el rostro de una persona del sexo masculino en la cual hay evidencia de las heridas que sufrió por disparo de arma de fuego.
33.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACR, médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 459 de la presente acusación y en el que se dejó constancia de que al resultado de la autopsia que le fue practicada al cadáver de P JMQ, se apreció: cadáver de adulto varón, de 1, 70 cm, para 95 kilogramos de peso aproximado, piel morena, cabellos castaños, iris pardo, pupilas dilatadas, barba y bigote rasurada, dentadura completa, pubis rasurado, rigidez articular, livideces e hipostasias dorsales. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x 0,5 cm, sin tatuaje en barbilla del lado derecho con trayectoria de derecha a izquierda ligeramente ascendente lesiona paquete vascular del cuello lado derecho, entra a columna cervical lado derecho, lesiona medula, sale de columna y orificio de salida Sub.-Cutaneo en nuca lado izquierdo. La causa de muerte SHOCK MEDULAR SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
34.- Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NBO, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el día 26 de junio de 2008 falleció (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a las 12:15 de la tarde, en B, calle Betania, parte alta, municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificado de la Dra. ACR, la causa de la muerte fue SCHOCK MEDULAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presunto perpetrador del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (Occiso) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presunto perpetrador del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570, 573 y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LOS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, cuales son:
EXPERTICIAS:
1.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta (50) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga que procedimiento siguió a los efectos de determinar la presencia de IONES DE NITRATO en las manos del imputado y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que efectivamente una vez realizado los análisis correspondientes, se pudo determinar la presencia de IONES DE NITRATO los cuales son orientativos de pólvora en la manos del imputado.
2.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se puede demostrar la presencia de IONES DE NITRATO y material de naturaleza hemática en las prendas suministrada para experticia.
3.-Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines de reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se pude demostrar la presencia de material de naturaleza hemática.
4.-Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JCC, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos treinta y dos (432) de las actas procesales. A quien solicitó que sea citado a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que el experto exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma puede demostrar la existencia del arma empleada para cometer el hecho delictivo.
5.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionaria LYRC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) de las actas procesales. A quien solicito que se sirva citar a la experta actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma señala las características de un aparato celular y las imágenes grabadas en el mismo todo lo cual compone el reconocimiento técnico.
6.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACR, médico patólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. A quien solicitó que sea citada a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma concluyó sobre la causa de la muerte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
DOCUMENTALES:
1.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACR, médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando que sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima.
2.- Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio ocho (08) al diez (10) de las actas procesales, solicitando que sea incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar el lugar exacto de los hechos.
3.- Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada al debate oral y reservado por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesario por cuanto con la misma se logra determinar las características del cadáver que se encontraba en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal.
4.- Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por LA, WJ y EB, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos veinticuatro (424) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesaria para demostrar las características y lugar exacto donde fue recuperada el arma incriminada en el presente caso.
5.-Fijación Fotográfica, presentada mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios cuatrocientos cuarenta y seis (446) al cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de las actas procesales. De lo cual solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesaria para que se señale ubicación del sitio del hecho y de donde quedó el cadáver de PJQR.
6.-Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NBO, Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio seiscientos setenta (670) de las actas procesales. Solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima.
TESTIMONIALES:
1.-El Testimonio de los funcionarios AL, JW, MD, JC, HP, RJ, GE y RF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del cadáver del ciudadano P JMQ. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los funcionarios expongan qué observaron al realizar el procedimiento y pertinente por cuanto los mismos no solo levantaron el cadáver, sino también las evidencias que incautaron y las primeras entrevistas que se realizaron.
2.-El Testimonio del la ciudadana ADYB, A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que la testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos donde resultó asesinado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y guarda relación con los hechos expuestos en la acusación.
3.- El testimonio del adolescente D JVR,. A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se orden su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de cómo ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quienes la entregó y que hicieron después estos adolescentes.
4.- El testimonio del adolescente JA O S, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quien la llevó, a quiénes la entregó y que hicieron después estos adolescentes.
5.- El testimonio del adolescente EDAJ, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesario para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos.
6.- El testimonio del ciudadano PJMA, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria su declaración para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos.
7.- El testimonio del adolescente BAGP. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente J AR se la solicitó en préstamo, para que establezca el cómo, cuándo, dónde y a quién se la entregó y con qué objeto se la entregó, así mismo, para que exponga quién se la devolvió, todo lo cual guarda relación con los hechos.
8.- El testimonio del adolescente FYCA. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quiénes la entregó y qué hicieron después estos adolescentes.
9.- El testimonio de la adolescente A TQR,. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que la testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente J ARDILA RUIZ la llevó a la ETI y a quién la entregó.
10.- El testimonio del adolescente J ARA. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del hecho y pertinente por cuanto él mismo se encontraba en el sitio del suceso, observó todo cuanto sucedió, incluso se tomó fotografías con el arma en cuestión minutos antes de suceder el hecho; y así se decide.
De los medios de prueba del Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570, 573 y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL SÁNCHEZ A FAVOR DE SU REPRESENTADO EL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por ser el mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, esto es:
1.-Se admita como prueba para ser materializada en la Audiencia Oral y Reservada la Reconstrucción de los Hechos, para ser practicada por parte del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dado el principio de inmediación para que el Juez que le corresponda conocer la causa aprecie vivencialmente las circunstancias de modo, lugar tiempo y causalidad que incumben el presente hecho, determinando así el cúmulo de elementos de prueba existentes en la comisión de un hecho culposo y no en la tesis del dolo eventual que pretende la representación del Estado Venezolano. Y
2.-Se admitan las fijaciones fotográficas, que fueron consignadas junto con el escrito de fecha 20 de abril del año 2009 (folios 753 al 760), donde aparece el grupo de amigos del ámbito escolar del joven H L JS, con el objeto que sean exhibidas en la etapa de juicio oral llegada la oportunidad a los participantes y testigos para que expongan respecto a la amistad íntima que une y unía a los jóvenes partes en la presente causa y se determine con apoyo del material presentado, la inexistencia de motivos fueren estos fútiles o innobles o bien dolosos por parte de su representado para segar la vida de su compañero y amigo; y así se decide.
De comunidad de la prueba:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS RAFAEL SÁNCHEZ Y ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA, SE ACOGIERON AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.
De la Medida Cautelar Sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) al Juicio Oral y Reservado solicitado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual se opuso la Defensa:
Con relación a la solicitud realizada por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN EL SENTIDO, QUE SE LE IMPONGA AL JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), IDENTIFICADO SUPRA, LA MEDIDA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO; A LO CUAL SE OPUSO EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL SÁNCHEZ, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fueron impuestas en fecha 27 de junio del año 2008, al prenombrado adolescente las medidas previstas en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la presente fecha no han variado, menos aún cuando la propia representante del Ministerio Público solicitó en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en la fecha antes indicada las medidas señaladas, para asegurar su comparecencia a los consecuentes actos del proceso; aunado a que presentó su acto conclusivo nueve meses después de la presunta ocurrencia del hecho; así mismo, tomando en cuenta que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones a las cuales se encuentra sometido, entre otras, a presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, lo cual fue verificado del Libro de Presentaciones N° 3, folio 47, llevado por este Juzgado por lo cual se reprodujo copia certificada del referido libro de presentaciones; igualmente, atendiendo a que el joven se encuentra cursando sus estudios en la Escuela Técnica Eleazar López Contreras, San Cristóbal, Estado Táchira y presenta constancia de buena conducta; es por lo que DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL SÁNCHEZ, de mantener las medidas cautelares que ha venido cumpliendo su defendido hasta la fecha actual; y así se decide.
De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) al Juicio Oral y Reservado solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público:
Con relación a la solicitud realizada por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN EL SENTIDO, QUE SE LE MANTENGAN AL JOVEN (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), IDENTIFICADO SUPRA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS QUE LE FUERON IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, CELEBRADA EN FECHA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO; considera esta operadora de justicia que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR TAL SOLICITUD, dado que el adolescente se encuentra cumpliendo con las presentaciones periódicas ante el Tribunal, tal y como se evidencia del Libro de presentaciones llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; en tal virtud, se mantienen las medidas cautelares que le fueron impuestas al prenombrado adolescente en la Audiencia de Presentación celebrada en la fecha antes indicada por el referido Juzgado; por consiguiente, dado que entre las medidas a las cuales se encuentra sometido el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), esta la presentación de tres fiadores que depositen el equivalente a sesenta unidades tributarias en dinero efectivo cada uno para un total de ciento ochenta (180) unidades tributarias en la Institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual en efecto se llevó a cabo en el Juzgado que impuso la medida en fecha 23 de julio del año 2009, librándose los oficios Nros 1C-1128-2008, 1C-1129-2008 y 1C-1130-2008, aperturandose los siguientes números de cuentas de ahorros: 70126200060062356, a nombre de ACG, ; 70126260060062294, a nombre de DAN, Y 70126200060062325, a nombre de RFE, es por lo que en su debida oportunidad serán remitidas dichas libretas junto con el original de la causa penal N° 2C-2379/2008, al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Del enjuiciamiento de los adolescentes
H L JAIMES Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los referidos adolescentes a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad penal o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, EN LO QUE RESPECTA A LOS JOVENES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), TODA VEZ QUE HAN SIDO ADMITIDAS COMO PRUEBAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Y SE HACE NECESARIA LA REMISIÓN DE LA CAUSA EN ORIGINAL PARA UNA MEJOR APRECIACIÓN DE LAS MISMAS EN EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
De la solicitud de sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en Capítulo Especial:
Oída la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO), a lo cual se adhirió el Defensor Público Abogado P Rafael Mujica, actuando en este acto en virtud del Principio de la unidad de la Defensa Pública por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautita, solicitando el cese de las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia; este Juzgado para decidir observa:
Que los hechos ocurrieron el día 26 de Junio del año 2008, cuando el adolescente J ARA, imputado arriba identificado, se encargó de llevar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, hasta la Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial, López Contreras, ubicada en la Av. Libertador, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de entregársela al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pues éste la había solicitado para amedrantar a otro estudiante de la ETI, de nombre N RAMÓN USECHE PRATO, porque supuestamente vendía drogas a los otros alumnos. Los adolescentes DJVR, JAOS, FYCA, RZAT y EAV, fueron testigos de que el joven JARA, se hizo presente esa mañana en la ETI y llevó el arma para (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), luego de lo cual se retiró a su hogar, aproximadamente a las 10:00 a.m., de ese mismo día. Aproximadamente a las 11:00 a.m., en esa misma fecha los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y A M BARON ANGARITA, se retiraron de la ETI para ir hacía la vivienda del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), , el cual se encuentra en construcción y manipularon el arma de fuego tipo revolver, con la cual se apuntaban y tomaban fotografías con los teléfonos celulares de los mismos, de ello hay constancia pues se realizó un reconocimiento técnico a dos aparatos celulares que el joven H L JS entregó a los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones que levantaron el procedimiento relacionado con la muerte del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de donde se pudo extraer las imágenes de los jóvenes, posando con el arma de fuego, lo cual es corroborado incluso por la declaración rendida por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso que en efecto se encontraba tomándose fotos con sus tres amigos y el arma de fuego en cuestión. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), continúo manipulando el arma, se la colocó a su compañero P JMQ, en la cara, la accionó y tiró del gatillo, saliendo disparado un proyectil con el cual le cegó la vida a la victima. A su lado se encontraba el adolescente J ABRAHAM RUIZ ADRILA y así lo confirma la declaración rendida por el imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien señaló que él iba bajando las escaleras cuando escuchó el disparo y subió y observó al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en el suelo, a H L JS a su lado y al adolescente J ARA de pie al lado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El adolescente A MB, al percatarse de los hechos acaecidos, tomó el arma de fuego y salió corriendo de la residencia de su amigo J ARA y se fue a ocultar y entregar el arma a su dueño, permaneciendo oculto de las autoridades hasta el día 22 de julio de 2008, fecha en la que fue aprehendido. Los dos jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y JARA, fueron aprehendidos en fecha 26 de junio de 2008, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se hicieron presentes en el sitio del suceso, los cuales colectaron evidencias relacionadas con el presente caso y colocaron a disposición de las autoridades competentes. Una vez que se les asignó su abogado defensor los mismos expusieron en su presencia como ocurrieron los hechos, señalando el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que el haló el gatillo y le pegó el tiro a P por la cara. En fecha 30 de junio de 2008 se dio inicio a la Investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De inmediato comienzan las investigaciones con el Acta Investigación, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, MD, JC, HP, RJ, GE y RF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 5 al 10 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos textualmente expusieron: “siendo las 12:30 horas del medio día, se recibió llamada telefónica de parte del agente GV adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en B parte alta, calle Betania casa Nro 3-114, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto..al efecto siendo la 1:00 horas de la tarde procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios ..... hasta el referido lugar, una vez en el sitio se encontraban efectivos de Policía del Estado Táchira, Cabo 2do FR, MK, AS, PL,MC y LE quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron que para el momento en que llegaron al sitio dicha persona no presentaba signos vitales ..nos indicaron el sitio exacto donde se encontraba el cadáver de dicho adolescente , el cual se encontraba en posición decúbito dorsal presentando como vestimenta una franelilla de color blanco, correa marrón, pantalón auzl tipo escolar y zapatos marrones tipo casuales ..dicho cadáver se encontraba específicamente en el segundo piso de la vivienda signada con la nomenclatura 1-114 la cual se encuentra en la dirección antes mencionada, al mismo se encontró entre sus pertenencias su cédula de identidad quedando identificado como MQP...acto seguido se procedió a realizar una inspección técnica y fijación fotográfica se deja constancia de que sobre un mesón elaborado en madera de color blanco, el cual presenta sobre su superficie una bolsa elaborada en material sintético del mismo color así mismo se procede a moverla de su posición original constatando que la misma esta contentiva en su interior de las siguientes vestimentas una camisa tipo chemise de color beige, talla L, sin marca aparente y presenta una insignia donde se lee entre otro ETI, una franelilla elaborada en tela de color blanco, marca Geordi, talla 14, la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una chemise de color beige , sin marca aparente donde se lee ETI por lo que se colecto para sus respectivas experticias de rigor, seguidamente se procedió a colectar posibles testigos que pudieran aportar datos importantes sobre los hechos que se investiga..lográndose ubicar en dicha residencia a la ciudadana ADYB... al sitio también se hicieron presentes los adolescentes JA O S...y DJVR... a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerles el motivo de nuestra presencia los mismos indicaron de manera verbal lo siguiente, el primero de los mencionados JAOS: esta mañana estaban en el liceo J y A con un arma y como a las doce y cuarto D había recibido una llamada que P se había dado un tiro y el mismo se trasladó al sitio a ver que había pasado...el segundo de los mencionados indica : que en horas de la mañana del día de hoy, J se presentó a la escuela técnica industrial y le llevó un arma a A para asustar a un chamo de nombre N y después tenía conocimiento que se la iba a llevar a la casa de J nuevamente en la tarde, posteriormente recibió llamada telefónica de A y le dijo que P se había dado un tiro, por lo que este se dirigió al sitio..proceden a trasladar en calidad de aprehendidos a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...el cadáver hasta la morgue del Hospital Central a fin de que se practicara la respectiva autopsia de Ley...una vez en el sitio se procedió a realiza la inspección técnica, logrando observarse sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta con las siguientes características físicas: tez morena, ojos pardos, cabello negro, corto, liso, cejas pobladas separadas, labios delgados, nariz aguileña…se le aprecia una herida en la región del mentón del lado derecho y una herida en la región occipital del lado izquierdo...quedando identificado como MQJ...”.
Así mismo, del Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio 8 al 10 de las actas procesales se dejó constancia de que se trata de un sitio cerrado, ubicado en B, parta alta, final de la calle la Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Del Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios 12 y 13 de las actas procesales se dejó constancia de que se trasladaron a la morgue del Hospital Central, Dr. JOSE MARÍA VARGAS, de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se trata de un área restringida perteneciente a la sala de patología forense..sobre una camilla de tipo móvil, yace un cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas...características fisonómicas del cadáver, piel morena, cabello negro liso, cejas pobladas y separadas, ojos medianos pardos, nariz aguileña, labios delgados contextura regular de 1,75 de estatura..se observan las siguientes heridas o lesiones herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo, una de forma circular en la región del mentó lado derecho...identidad del cadáver: MQPJ...se colecta como evidencia de interés criminalístico lo siguiente: una franelilla elaborad en tela de color blanco... impregnada con una sustancia de color pardo rojizo,...fotografía de carácter general...
De la Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada a la ciudadana ADYB, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta a los folios 15 y 16 de las actas procesales se dejó constancia de que la misma en relación a los hechos expuso: “Bueno yo me encontraba en mi residencia haciendo el almuerzo y a lo que salgo a la bodega a comprar unas cosas, el vecino de al lado me dice , que revisara arriba de mi casa que quizás se había caído un tubo, yo le dije que fuera el mismo a mirar que yo estaba segura que no había nadie, de allí el mismo subió y al bajar me dijo que le habían disparado a un niño, luego llamé a mi esposo y a una ambulancia y entró en mi casa...pasaron cinco minutos bajaron y me informaron que no lo habían bajado porque ya estaba muerto...”
De la Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente D JV, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 20 al 22 de las actas procesales, se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Esta mañana, estábamos en el liceo donde estudiamos que se llama ETI...yo estaba en compañía de mis amigos J, AB, FC, JO, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), PM y mi persona, nos reunimos en las afueras del liceo, porque J llamó a A para entregarle un revolver, cuando estábamos todos vimos cuando J le entregó un revolver a A, estuvimos ahí hablando todos como quince o veinte minutos, después J como no estudia ahí se fue para su casa...salimos como a las once de la mañana aproximadamente de clase de física..en ese momento antes de salir del liceo A me dio el revolver, porque A se fue a hablar con el profesor, salimos hasta la calle y en la calle estaba los otros compañeros de nosotros, le mostré el revolver a todos y a un compañero que se llama EV, me preguntó que de quien era el revolver, entonces como en ese grupo estaba PM dijo que el revolver era de él...en ese momento me quedé con A y H, entonces A me pidió el revolver y yo se lo entregué salimos y nos sentamos frente a la pasarela del liceo ETI, estábamos sentados en la pasarela H, A, F, PO, mi persona, también en la parte de arriba de la pasarela estaba sentado un chamito que se llama N y A me dijo que fuéramos a meterle, a amedrentarlo porque ese chamito había peleado conmigo en el mes de marzo, entonces yo le dije a A que no fuera loco porque ese chamito si N si era capaz de pegarle un tiro a él ósea a A, luego A me dijo que fuéramos a hablar con el chamito N y le echáramos un susto, le hice caso y subimos a la pasarela A, F y mi persona hasta donde estaba el chamito N, cuando iba subiendo le dije a A que se quedara quieto y no se pusiera de loco..llamé a N y le dije venga chamo...en ese momento A se le quedó viendo a N y le preguntó que cual era la que él montaba entonces yo llegué y le puse la mano en el pecho a A, y lo eche para atrás y le dije a N ...le dije a N de buena fe, primero no quiero que me mire mal, le dije que porque se la pasaba vendiéndole cigarrillos a los chamitos del básico a los de camisa azul y N me dijo que no que él no era le dije que se quedará quieto, que fumara todo lo que quisiera pero que no enviciara a los chinos....luego nosotros regresamos y bajamos de la pasarela y entramos al Liceo, estando allí A recibió una llamada telefónica aparentemente de J que se fuera para B para llevar el revolver, A bajo con P y H , se fueron del liceo yo me quedé allí con F, O y las dos muchachas A y Y...como a los cuarenta y cinco minutos una hora recibí la llamada telefónica de A, diciéndome que PM tenía una tiro...que fuera rápido para B, entonces un muchacho vecino de A le quitó el teléfono a A y me dijo que si era verdad que P tenía un tiro...iba subiendo para la casa de J y ya iba bajando A con L...llegué a la casa de J en la platabanda estaba parado H L...vimos a P tirado en el piso ...yo lo ví... venía subiendo A le dije que me dijera la verdad, que era lo que había pasado...A me dijo que estaban tomando fotos, que todos iban bajando, que P se había quedado con la pistola…que ellos escucharon el tiro...le pregunté a A que qué había hecho con la pistola y me dijo que se la había entregado a B en B...”
Del Acta de Entrevista, de fecha 26 de junio de 2008, tomada al adolescente JA O S, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre a los folios 23 y 24 de las actas procesales, se dejó constancia de que el mismo en relación a los hechos, expuso: “Yo estaba en el liceo.. como a las diez de la mañana y tenían el arma A y J y nos fuimos para la clase de física y salimos como a las once de la mañana salí de clases y me senté a hablar con D, F, YE y como a las 12:15 del mediodía D recibe llamada que P se mató y de ahí D y F se fueron para la casa de J pero yo no sabía...entonces yo bajé a la panadería con YE a llamar por teléfono y entonces A me dijo que P se había matado de un tiro...después salió J que era que se habían puesto a jugar con el arma y se mató...”.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por el funcionario RF, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de las actas procesales y en la que se dejó constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, expuso: encontrándome en la residencia XXXXXXXXXX fueron entregados y colectados dos teléfonos celulares uno marca motorola, modelo V3, color negro, con su respectiva batería y un teléfono marca motorola color negro, por el adolescente H L JI.....a dichos teléfonos celulares se le realizó la respectiva cadena de custodia a fin de practicarle las experticias de ley…” .
Igualmente al folio 420 riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
De la Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a la ciudadana LVM, la cual corre inserta al folio 47 de las actas procesales, se dejó constancia de que la misma expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo cuando aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde del día de ayer, recibí una llamada de mi mamá diciéndome que la habían llamado de la ETI y me informó que P había sufrido un accidente y que me dirigiera hacía allá y como a los quince minutos recibí una llamada de una profesora de la ETI y me informó que P había sufrido un accidente y que me acercara hasta allá le pregunté que si estaba herido y me dijo que no me podía dar más información ....”
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 50 de las actas procesales, se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente JS H L, las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente JS H L, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente JS H L, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3470, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 51 de las actas procesales, se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente JAAA, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-371, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 52 de las actas procesales, se dejó constancia de que se realizó macerados en la región dorsal y palmar de la mano derecha e izquierda al adolescente O S JA, las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente O S JA, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente O S JA, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
De la Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3472, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 53 de las actas procesales, se dejó constancia de que se realizó dicha experticia en dos receptáculos de los comúnmente denominado bolsas de tamaño pequeño, de material sintético transparente contentiva de un hisopo respectivamente y rotulados de la siguiente manera, región dorsal y palmar A MANO DERECHA y B MANO IZQUIERDA, correspondiente al macerado tomado por la funcionaria PH al hoy occiso MQPJ ,las muestras colectadas fueron sometidas al siguiente análisis REACCIÓN CON LUNGE, positivo..En la maceración practicada en la superficie de la mano derecha del adolescente P JMQ, se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS. En la maceración practicada en la superficie de la mano izquierda del adolescente PJMQ, no se visualizó la presencia de IONES DE NITRITOS Y NITRATOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 54 de las acta procesales, se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franelilla, talla 14 confeccionadas en fibras naturales y sintéticas de color blanco, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo en su superficie adherencias de suciedad producto del uso y manchas de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, de presunta naturaleza hemática, a nivel de la parte frontal. Una prenda de vestir, de uso preferentemente masculino, de las comúnmente denominada franela, tipo chemise mangas cortas, talla M, confeccionados con fibras naturales y sintéticas de color beige, la referida franela se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de las comúnmente denominado suéter, mangas largas, talla única confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón y beige a manera de franjas horizontales, cremallera de material sintético de color marrón la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino, del comúnmente denominado pantalón, tipo escolar talla 16 confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul oscuro, sin etiqueta identificativa, su mecanismos de cierre constituido por una cremallera metálica, se encuentra en regular estado de uso y conservación. El material suministrado fue sometido a peritación, se le aplicaron los químicos necesarios y luego del análisis se pudo determinar los siguiente: En análisis de orientación y certeza para la determinación de material de naturaleza hemática se concluye: En las manchas de color pardo rojizo presentes en las prendas suministradas y descritas como franelilla y pantalón dan positivo para material de naturaleza hemática. En análisis químico para determinación de IONES DE NITRATOS Y NITRITOS, realizada en la superficie de las prendas descritas, dio positivo para la presencia de IONES DE NITRATO Y NITRITO. La franelilla y el pantalón descritos en la parte expositivos de la experticia pertenecen al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3483, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 56 de las actas procesales, se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir pertenecientes al adolescente D JV, las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Conclusión: en la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinaron que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3484, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 57 de las actas procesales, se dejó constancia de que se sometió a peritación: Unas prendas de vestir pertenecientes al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las cuales consisten en Una Franela tipo chemise, magas cortas talla L, confeccionados en fibras naturales y sintéticas de color beige , la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso. Una prenda de vestir de uso preferentemente masculino de las denominadas SHORT tipo bermuda talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintética de color rojo con vivos de color blanco, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación Conclusión: En la superficie de las prenda suministradas, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS.
Del Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionario JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio 58 de las actas procesales, se dejó constancia de que se sometió a peritación: Una prenda de vestir colectadas en la morgue del hospital central, las cuales consisten en Una Franelilla, talla L/G confeccionadas con fibras naturales y sintéticas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee ovejita, la cual se encuentra en regular estado de conservación y uso, con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Conclusión: En la superficie de la prenda suministrada, una vez realizada las pruebas necesarias se determinó que no existe la presencia de IONES DE NITRATO ni NITRITOS. Para la determinación de la materia de naturaleza hemática, dio positivo para grupo sanguino B.
De la Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente JARA, en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 63 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “ yo estaba en mi casa, cuando llega A, M, H y P ellos le piden permiso a mi mamá para bañarse en la piscina yo no tenía información de que ellos habían llegado a la casa con un revolver, A se quita la ropa para bañarse P y H me dicen que le presente shorts, A y P se quedaron arriba tomándose fotos y H estaba escuchando música en el carro, P y H subieron al tercer piso, yo me fui para la cocina cuando va saliendo H me dice venga para que vea la pistola yo le dije que no sacara eso porque podía subir mi mamá, ellos se fueron al tercer piso P, H y A se queda en la calle fuera de la casa y yo bajo y me quedó en la cocina, mi mamá sale y se queda en el portón de la casa, se va para la bodega y se vuelve a quedar ahí, cuando suena el disparo llega D y le dice a mi mamá mire arriba se cayó como un tubo, suba a ver y es cuando H comienza a gritar, D le dice a mi mamá seguro se mató un chino, entonces al escuchar bulla, A sube primero que yo, cuando empezó a subir las escaleras A ya iba bajando y corrió de la calle para abajo yo subí y vi a H llorando con P y ahí me dice que P le mostró la pistola y él solo espichó el gatillo y se disparó la pistola...”
De la Declaración, rendida en fecha 27 de junio de 2008, por el adolescente H L JS, en presencia de su abogado Defensor, por ante el Juzgado de Control Nro. 2 de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 64 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “Yo estaba con mi amigo O, mientras que D y los otros compañeros F, Y,...estaban al otro lado de la viga, todos al frente de la pasarela entonces A me dijo espéreme aquí, subió con D a intimidar a N, después de eso, entramos a la clase de física, y andábamos con P también..después salimos de física, A nos dijo a P y a mi que fuéramos para B, le dijimos que a qué y nos dijo vamos allá les digo y nos fuimos y cuando llegamos a B, me mostraron una pistola a P y me la mostró a mi, entonces nos pusimos a verla, entonces le sacaron las balas, porque era la primera vez que yo veía una pistola de cerca, yo hacía que sonara el gatillo, sonaba CLIC CLIC, mientras eso A y J estaba abajo en el segundo piso, entonces P y yo estábamos en el tercer piso entonces P me dijo tómeme una foto con el celular, con la pistola, entonces yo me estaba colocando el suéter y mientras eso P le colocaba las balas a la pistola y yo no me dí cuenta, entonces yo lo agarré porque la quería ver por última vez, entonces yo la accioné, halé el gatillo y le pegué el tiro a P en la cara....
Del Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IMG, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales, se dejó constancia de que al evaluar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se le apreció lesiones traumáticas.
Del Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-3598, de fecha 30 de junio de 2008, practicado por el Dr. IMG, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 417 de las actas procesales, se dejó constancia de que al evaluar al adolescente H L JS, no se le apreció lesiones traumáticas.
Del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de junio de 2008, suscrita por WAJF, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 420 al 423 de las actas procesales, se dejó constancia de que continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso, se trasladó en compañía del funcionario LA, hacía B, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con la finalidad de patrullar la zona e indagar sobre la persona mencionada como B, quien estudia en el liceo de B y posiblemente posee el arma de fuego incriminada en la presente investigación, logrando ubicar en la zona a una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, quien nos informó que en la parte alta, carrera 1, entre calle miraflores con prolongación de la calle Bolívar, en el mismo barrio B, puede ser ubicado un ciudadano de nombre AP quien es el tío de un adolescente que se llama B, de inmediato nos dirigimos a la dirección con la finalidad de ubicar al adolescente B, quien es mencionado en autos como la persona que posiblemente posee el arma de fuego con lo cual resultó lesionado y perdió la vida el adolescente PM Q, una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano PJA ...... y así mismo se encontraba en la residencia el ciudadano BG...quines fueron impuestos del motivo de nuestra comisión como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones nos manifestaron que efectivamente son el tío y hermano del adolescente B...quien no se encontraba en la residencia para el momento de nuestra visita...nos suministraron los datos filiatorios del adolescente, GPBA…eguidamente nos trasladamos al liceo Bolivariano de B...con la finalidad de ubicar al adolescente GPBA ...una vez allí a través del hermano del adolescente se ubicó el menor de edad, quien se nos acercó y luego de ser impuesto del motivo de la comisión, nos informó que efectivamente es el adolescente.... por lo que procedimos a preguntarle por el arma de fuego la cual posiblemente le entregó a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...quien se la entregó a un amigo que se llama DITO…procedió a buscarlo en las instalaciones del liceo se hizo presente posteriormente ante la comisión policial en compañía del joven DITO a quien se le impuso del motivo de nuestra comisión...suministró los datos filiatorios ..AJE...manifestó que el arma de fuego tipo revólver se le había dado a un amigo que se llama YMA que lo iba a ubicar telefónicamente ...motivo por el cual se le permitió realizar una llamada telefónica desde su teléfono celular ...a su primo....manifestándole que le entregara el arma de fuego motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede del despacho ... ubicar e identificar a los ciudadanos PMA, su primo hermano y su amigo Yquien posee el arma de fuego utilizada para cometer el hecho que se investiga debido que se la dieron para que se la guardara ...una vez allí luego de labores de patrullaje en vehículo particular se procedió a dejar frente a la iglesia al joven AJE D quien se trasladó hasta la parte del frente de la iglesia reuniéndose con un ciudadano a quien saludó y empezó a saludar el mismo dando a entender que se trataba de ..P MA...ambos jóvenes ubicados frente a la iglesia se le acercó un tercer ciudadano de su cintura un arma de fuego para entregársela al joven AJE D, motivo por el cual al observar dicha situación procedimos a intervenirlos policialmente con las medidas de seguridad correspondiente se les dio la voz de alto nos identificamos como funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez dominada la situación policialmente ...se les respetó la integridad a los tres jóvenes procediendo a decomisar el arma de fuego que llevó al lugar el ciudadano aún por identificar ....”
De la Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por LA, WJ y EB, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 424 de las actas procesales, se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto, ubicado en vía pública calle 5, esquina carrera 1, Barrio 23 de Enero parte Baja, parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada al ciudadano EDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 425 de las actas procesales, se dejó constancia de que el mismo en relación a los hechos expuso: “yo estaba en una esquina en una esquina en B cerca de la Iglesia, cuando llegó un muchacho que se llama B apodado caraqueño o caraquita y me entregó un revolver y me dijo que le hiciera el favor y se la guardara pero como yo no puedo tener eso en mi casa entonces yo le pedí el favor a otro chamo que la guardara , el pasó por ahí y yo le pedí el favor le dije que mañana se la pedía para dársela a otro chamo, el la guardó entonces esta mañana yo estaba en el colegio y llegó una comisión de la PTJ y llevaban a Caraquita y me pidieron que les entregara el arma, entonces yo llamé al chamo al flaco y le dije que me entregara el arma y me dijo que si que ya venía para entregármela pero como nos tardamos en llegar él pensó que yo le iba a entregar a la PTJ y entonces yo llamé a mi primo P MA y le pedí que llamará al flaco y le dijera que me entregara el arma porque me iba a meter en problemas, mi primo me dijo que si él que el me hacía el favor , entonces el se vino para el barrio 23 de enero y llamó por teléfono al flaco porque mi primo lo distingue y el flaco le contestó que si él le entregaba , entonces quedó en venir al 23 de enero cerca de la iglesia y cuando llegó los funcionarios de la PTJ lo agarraron con el arma...”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008, tomada a PJMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 427 de las actas procesales, se dejó constancia de que él mismo en relación a los hechos expuso: “Resulta que yo me encontraba en el liceo Unidad Educativa B , compartiendo con unos compañeros por ser el ultimo día de clases en ese momento ví que mi primo de nombre EDA se iba con unas personas en un carro, luego yo lo llamé y le pregunté que era lo que me pasaba y el me dijo que era por una pistola que le había a dado a guardar pero que el no tenía y que él tenía que entregarla, luego yo le pegunté a quien se la había dado y el me dijo que se la había dado a guardar a J que vive en la calle 5 del 23 de enero, después yo le dije que donde estaba el para yo acerca y ayudarlo para que entregara esa arma y no se metiera en problemas, luego nos reunimos en la iglesia J Obrero y llamé a J y le dije que hiciera el favor que entregara el arma a mi primo D A para que se le entregara a las personas que le estaban pidiendo y evitar un problema innecesario luego se acercó J hasta el lugar donde estábamos y traía el arma para entregárnosla y así nosotros poder entregársela a las personas que se la requerían luego en ese preciso momento llegaron unos funcionarios del CICPC y nos indicaron que nos pusiéramos contra la pared y nos revisaron, consiguiendo el arma de fuego a J...”.
Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de junio de 2008 tomada al adolescente BAGP por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 430 de las actas procesales, se dejó constancia de que el mismo expuso: “Resulta que yo tenía un arma que me prestó D, él miércoles en la tarde como a las cuatro y media para que se la guardara entonces yo se la guardé y le conté a J un chamo que vive en B que esta preso por el homicidio de un chamo en la ETI, entonces el miércoles en la noche le presté el arma a J pero estaba sin balas, de allí no supe más nada de él, hasta ayer como a la una y media que se presentó en la casa A y me dijo YO ME TENGO QUE IR Y ME ENTREGÓ EL ARMA TODO ASUSTADO, estaba pálido y me entregó el revolver y se fue....el me comentó que había matado a un chamo en la calle BETANIA pero yo no sabía que había sido con esa misma arma....yo les conté lo que había pasado yo le dije que la tenía D...luego D llevó a los PTJ hasta donde P..la tenía Y...Al ser interrogado donde puede ser ubicado J, contestó: El es primo de J pero no se donde vive..”
Del Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JCC, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 432 de las actas procesales, se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Un arma de fuego, las características del arma de fuego son para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismos, recibe el nombre de Revolver, marca Smith Wesson del calibre 38 Special, sin modelo aparente, fabricado en USA, con acabado superficial pavón negro su cuerpo se compone de cañón el mismo tiene una longitud de 125 milímetros y de 8,5 milímetros de diámetro interno, su ánima estriada, observándose en su parte interna cinco campos y cinco estrías, con giro helicoidal Dextrógiro, además el cañón esta conformado por un cajón de los mecanismos y una empuñadura esta última formada en dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labrada, en su sistema de percusión, consta de muelle martillo y disparador, percutor y seguro de retroceso libre, su nuez posee seis recamara y esta unida a la parte inferior de la caja de los mecanismos mediante un sistema abisagrado, modalidad de accionamiento, simple y doble acción, presenta un alza labrada y de un guión fijo, las cuales forma parte de su conjunto de mira serial de orden, serial de puente móvil y fijo 65440. Conclusiones: El arma de fuego tipo revolver, descrita en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones este tipo cuya gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción del ejecutante…”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al ciudadano FYCA, , la cual corre inserta al folio 434 de las actas procesales, se dejó constancia de que él mismo expuso: “Hace quince días compañeros de estudio y en eso J nos mostró un revolver 38 y después J se fue y al rato como a la media hora se fue A con P y con L y yo estaba pasando un cuaderno y YE estaba pasando un trabajo y D estaba con la novia y de repente llamaron a D a su celular y le dijeron que P se pegó un tiro y entonces nosotros salimos corriendo para B y agarramos un bus y nos quedamos en el SAMBIL del SAMBIL a B nos fuimos corriendo hasta allá y yo llegué de último a la casa de J, cuando llegó la ambulancia yo subí al tercer piso de la casa con el paramédico y ví a P en el piso, pero desde lejos como un metro...Al ser interrogado que características tenía el arma que le había mostrado J en las afueras de la ETI, el día de los hechos, expuso: un revolver 38 color negro…”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada al adolescente N RU por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual corre inserta al folio 439 de las actas procesales, se dejó constancia de que él mismo expuso: “el día que ese chamo se mató no se como se llama, yo estaba en la pasarela, cuando los amigos del chamo que se mató llegaron hablar conmigo de un problema que había pasado y me decían que ellos me iban a cascar, el finado estaba en la Tikera y no estaba presente y entonces los chamos me reclamaban que si yo vendía drogas me iban a matar, después yo entré al comedor del liceo y hablé con unos amigos y como a la media hora de eso llegó un chamo ...y me dijo que el chamo el gordo se había matado en B..”
Del Acta de Entrevista, de fecha 11 de julio de 2008, tomada a A TQR, , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 440 de las actas procesales, se dejó constancia de que la misma expuso: “ El día que P murió, yo estaba con mis compañeros en la parte de afuera del liceo en un murito que hay en la pasarela, cuando llegó J y se puso hablar con D, F, P, H, y yo estaba hablando con G y duramos como unos veinte minutos, ellos se despidieron de J y nos fuimos para adentro...Al ser interrogada si J frecuenta las instalaciones de la ETI, contestó que era la segunda vez que iba...Al ser interrogada que lapso de tiempo duró J en las instalaciones de la ETI el día 26 de junio de 2008, contestó: cuando yo salí para la pasarela, el ya estaba ahí, el tenía como una hora...”
Del Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionario LYRC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 443 de las actas procesales, se dejó constancia de que la misma realizó un reconocimiento sobre: Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente denominados teléfonos celular con cámara marca motorola, serial Nro SJUG3627AB imei351783028526255, MNS F55NJE8T8T8Q, con su respectiva batería de la misma marca y modelo ..donde se lee telefónica Movistar, signada con el serial XXXXXXXXXX AL encenderse la referida evidencia se lee HELLOMOTO MOVISTAR correspondiente a la línea movistar, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, es de hacer referencia que para el momento de la presente experticia no presenta mensajes de texto en su buzón ni de salida ni de entrada. CONTIENE TRANSCRIPCIÓN DE IMANGENES. Hay una fotografía de tres jóvenes posando con un arma de fuego. Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes de los comúnmente conocidos como teléfono celular, con cámara, marca motorola modelo E816, elaborado en material sintético de color negro, serial Nro. SJUG0808CC. DEC 03005509120, HEX: 1E541000, con su respectiva batería de la misma marca, color negro revestido con material sintético color blanco al encenderse se lee HELLOMOTO HAC3 que corresponde a la línea movistar, signado con el número telefónico XXXXXXXXXXXXXX. La evidencia se aprecia en regular estado de conservación, así mismo se deja constancia que para el momento de dicha experticia no se localizaron mensajes en el buzón de entrada y salida del referido teléfono. Se aprecia TTRANSCRIPCIÓN de nueve imágenes que se encontraban contenidas en el referido aparato de jóvenes posando con un arma de fuego color negra.
De la Fijación Fotográfica, presentada mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios 446 al 458 de las actas procesales, tomadas en el sector B, Parte Alta, final de la calle Betania, casa Nro. 3-114, segundo nivel del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Funcionarios actuantes LA, JW, CJ, HP y JR, RF y EG. En la fotos 5 al 8 se puede apreciar el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de P JM Q, sobre la superficie del piso, específicamente en el segundo nivel de la vivienda. En la fotos 11 al 13 se aprecia nuevamente el rostro de una persona del sexo masculino en la cual hay evidencia de las heridas que sufrió por disparo de arma de fuego.
Del Informe Anatomopatológico Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACR, médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 459 de la presente acusación, se dejó constancia de que al resultado de la autopsia que le fue practicada al cadáver de P JM Q, se apreció: cadáver de adulto varón, de 1, 70 cm, para 95 kilogramos de peso aproximado, piel morena, cabellos castaños, iris pardo, pupilas dilatadas, barba y bigote rasurada, dentadura completa, pubis rasurado, rigidez articular, livideces e hipostasias dorsales. Herida producida por disparo de arma de fuego de 1x 0,5 cm, sin tatuaje en barbilla del lado derecho con trayectoria de derecha a izquierda ligeramente ascendente lesiona paquete vascular del cuello lado derecho, entra a columna cervical lado derecho, lesiona medula, sale de columna y orificio de salida Sub.-Cutaneo en nuca lado izquierdo. La causa de muerte SHOCK MEDULAR SECUNDARIO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Del Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NBO, Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales, se dejó constancia de que el día 26 de junio de 2008 falleció (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a las 12:15 de la tarde, en B, calle Betania, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según certificado de la Dra. ACR, la causa de la muerte fue SCHOCK MEDULAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, por lo antes expuesto es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente J ARA, pues del resultado de la investigación no se desprenden elementos directos que lo vinculen al delito de homicidio intencional; por consiguiente, en vista de que el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente J ARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado P RAFAEL MUJICA, de que se ordene el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSITUTITVAS IMPUESTAS AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, toda vez que aún existe en el transcurso de un año la posibilidad de que se solicite la reapertura del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 562 Ejusdem, por ende en su lugar SE EXTIENDE EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS AL JOVEN J ARA, identificado supra, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas que fueron impuestas en fecha 27 de Junio de 2.008, las cuales fueron revisadas en fecha 21 de Octubre de 2.008; y así se decide.
Por último, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIA CERTIFICADA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LO QUE CONCIERNE AL ADOLESCENTE J ARA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Se ordena agregar a la presente causa lo consignado por el Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, constante de tres (03) folios útiles, así como, copias certificadas tomadas del libro de presentaciones llevado por este Juzgado y del libro de presentaciones del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; todo conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA LOS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, conforme las previsiones contenidas en los artículos 570, 573 y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cuales son: EXPERTICIAS: 1.- Experticia Química para la determinación de IONES DE NITRATO y NITRITOS 9700-134-LCT-3468, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por CAAA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cincuenta (50) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga que procedimiento siguió a los efectos de determinar la presencia de IONES DE NITRATO en las manos del imputado y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar que efectivamente una vez realizado los análisis correspondientes, se pudo determinar la presencia de IONES DE NITRATO los cuales son orientativos de pólvora en la manos del imputado. 2.- Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS y HEMATOLOGÍA 9700-134-LCT-3482, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines que reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se puede demostrar la presencia de IONES DE NITRATO y material de naturaleza hemática en las prendas suministrada para experticia. 3.-Reconocimiento Legal, Química como método de orientación para la determinación de IONES DE NITRITOS y NITRATOS 9700-134-LCT-3485, practicada por la funcionaria JSDC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales. A quien solicitó sea citada a los fines de reconozca el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma se pude demostrar la presencia de material de naturaleza hemática. 4.-Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres Nro. 9700-134-LCT-3489, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por JCC, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos treinta y dos (432) de las actas procesales. A quien solicitó que sea citado a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que el experto exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto con la misma puede demostrar la existencia del arma empleada para cometer el hecho delictivo. 5.- Reconocimiento Técnico Nro. 9700-134-LCT-3477, de fecha 01 de agosto de 2008, practicado por la funcionaria LYRC, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cuarenta y tres (443) de las actas procesales. A quien solicito que se sirva citar a la experta actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma señala las características de un aparato celular y las imágenes grabadas en el mismo todo lo cual compone el reconocimiento técnico. 6.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, médico patólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. A quien solicitó que sea citada a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de su experticia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogada que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la experta exponga como realizó su labor y pertinente por cuanto la misma concluyó sobre la causa de la muerte del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). DOCUMENTALES: 1.- Informe Anatomopatólogo Nro. 9700-164-4621, de fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la Dra. ACR, médico patólogo forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la presente acusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando que sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima. 2.- Acta de Inspección Técnica 3281, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual corre inserta a los folio ocho (08) al diez (10) de las actas procesales, solicitando que sea incorporada al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicitó sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar el lugar exacto de los hechos. 3.- Acta de Inspección Técnica 3282, de fecha 26 de junio de 2008, practicada por los funcionarios AL, JW, JCD, PH, JR, RF y GE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la cual corre inserta a los folios doce (12) y trece (13) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada al debate oral y reservado por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando que es útil y necesario por cuanto con la misma se logra determinar las características del cadáver que se encontraba en la morgue del Hospital Central de San Cristóbal. 4.- Inspección Nro. 3329, de fecha 27 de junio de 2008, practicada por LA, WJ y EB, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio cuatrocientos veinticuatro (424) de las actas procesales. Solicitando que sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesaria para demostrar las características y lugar exacto donde fue recuperada el arma incriminada en el presente caso. 5.-Fijación Fotográfica, presentada mediante oficio Nro. 9700-134-LCT-1054, compuesto de 13 fotografías con sus respectivas leyendas, las cuales se corresponden con el caso investigado, las cuales corren insertas a los folios cuatrocientos cuarenta y seis (446) al cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de las actas procesales. De lo cual solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Señalando que es útil y necesaria para que se señale ubicación del sitio del hecho y de donde quedó el cadáver de PJQR. 6.-Acta de Defunción Nro. 138, suscrita por la Abogado NBO, Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio seiscientos setenta (670) de las actas procesales. Solicitando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente debate oral y reservado. Indicando que es útil y necesario por cuanto con el mismo se logra determinar la causa de la muerte de la victima. TESTIMONIALES: 1.-El Testimonio de los funcionarios AL, JW, MD, JC, HP, RJ, GE y RF, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quienes solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del cadáver del ciudadano P JM Q. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los funcionarios expongan qué observaron al realizar el procedimiento y pertinente por cuanto los mismos no solo levantaron el cadáver, sino también las evidencias que incautaron y las primeras entrevistas que se realizaron. 2.-El Testimonio del la ciudadana ADYB, A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que la testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos donde resultó asesinado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y guarda relación con los hechos expuestos en la acusación. 3.- El testimonio del adolescente D JVR A quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se orden su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de cómo ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quienes la entregó y que hicieron después estos adolescentes. 4.- El testimonio del adolescente JA O S, a quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de una testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quien la llevó, a quiénes la entregó y que hicieron después estos adolescentes. 5.- El testimonio del adolescente EDAJ,. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesario para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos. 6.- El testimonio del ciudadano PJMA, A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria su declaración para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente B se la entregó y con qué objeto se la entregó, todo lo cual guarda relación con los hechos. 7.- El testimonio del adolescente BAG. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente J AR se la solicitó en préstamo, para que establezca el cómo, cuándo, dónde y a quién se la entregó y con qué objeto se la entregó, así mismo, para que exponga quién se la devolvió, todo lo cual guarda relación con los hechos. 8.- El testimonio del adolescente FYCA,. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que vio el día en que ocurrieron los hechos y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen parte de los hechos arriba narrados, tuvo conocimiento de como ingresó un arma de fuego al plantel educativo donde estudia, quién la llevó, a quiénes la entregó y qué hicieron después estos adolescentes. 9.- El testimonio de la adolescente A TQ,. A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Señalando que es necesaria para que la testigo exponga lo que sabe acerca del arma incriminada en el presente caso y pertinente por cuanto al dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente J AR la llevó a la ETI y a quién la entregó. 10.- El testimonio del adolescente J A quien respetuosamente solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos. Indicando que es necesaria para que el testigo exponga lo que sabe acerca del hecho y pertinente por cuanto él mismo se encontraba en el sitio del suceso, observó todo cuanto sucedió, incluso se tomó fotografías con el arma en cuestión minutos antes de suceder el hecho.
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL DEFENDO PRIVADO ABOGAD RAFAEL SÁNCHEZ, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, conforme las previsiones contenidas en los artículos 570, 573 y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cuales son: 1.-Se admita como prueba para ser materializada en la Audiencia Oral y Reservada la Reconstrucción de los Hechos, para ser practicada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dado el principio de inmediación para que el Juez que le corresponda conocer la causa aprecie vivencialmente las circunstancias de modo, lugar tiempo y causalidad que incumben el presente hecho, determinando así el cúmulo de elementos de prueba existentes en la comisión de un hecho culposo y no en la tesis del dolo eventual que pretende la representación del Estado Venezolano. Y 2.-Se admitan las fijaciones fotográficas, que fueron consignadas junto con el escrito de fecha 20 de abril del año 2009 (folios 753 al 760), donde aparece el grupo de amigos del ámbito escolar del joven H L J Sepúlveda, con el objeto que sean exhibidas en la etapa de juicio oral llegada la oportunidad a los participantes y testigos para que expongan respecto a la amistad íntima que une y unía a los jóvenes partes en la presente causa y se determine con apoyo del material presentado, la inexistencia de motivos fueren estos fútiles o innobles o bien dolosos por parte de su representado para segar la vida de su compañero y amigo.
CUARTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS RAFAEL SÁNCHEZ Y ALIRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA, SE ACOGIERON AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO RAFAEL SÁNCHEZ, EN EL SENTIDO, QUE SE LE MANTENGAN AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), IDENTIFICADO SUPRA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS QUE LE FUERON IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, CELEBRADA EN FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2007 PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO; esto es, las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo con las medidas impuestas tal como se evidencia en el libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, además el prenombrado adolescente ha asistido cada vez que ha sido llamado o requerido por la autoridad correspondiente; declarándose sin lugar la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, Abogada Isol Abimilec Delgado, en el sentido, que le fuere impuesta como Medida Cautelar la Prisión Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN EL SENTIDO, QUE SE LE MANTENGAN AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); IDENTIFICADO SUPRA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS QUE LE FUERON IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CELEBRADA EN FECHA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008, POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO; esto es, las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo con las medidas impuestas tal como se evidencia en el libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, además el prenombrado adolescente ha asistido cada vez que ha sido llamado o requerido por la autoridad correspondiente; por consiguiente, dado que entre las medidas que le fueron impuestas al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra la presentación de tres fiadores que depositen, el equivalente a sesenta unidades tributarias en dinero efectivo cada uno para un total de ciento ochenta (180) unidades tributarias en la Institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual en efecto se llevó a cabo en el Juzgado que impuso la medida en fecha 23 de julio del año 2009, librándose los oficios Nros 1C-1128-2008, 1C-1129-2008 y 1C-1130-2008, aperturandose los siguientes números de cuentas de ahorros: 70126200060062356, a nombre de XXXXXXXXXXXXXX; 70126260060062294, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y 70126200060062325, a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; es por lo que en su debida oportunidad serán remitidas junto con el original de la causa penal N° 2C-2379/2008, al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SEPTIMO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OCCISO) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del punible de ENCUBRIDOR, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO P RAFAEL MUJICA, ACTUANDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENDA PÚBLICA, POR LA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, EN EL SENTIDO, DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL ADOLESCENTE J ABRAHAN RUÍZ ARDILA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento del Defensor Público Abogado P RAFAEL MUJICA, de que se ordene el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSITUTITVAS IMPUESTAS AL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, toda vez que aún existe en el transcurso de un año la posibilidad de que se solicite la reapertura del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 562 Ejusdem, por ende en su lugar SE EXTIENDE EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS AL JOVEN J ABRAHAN RUÍZ ARDILA, identificado supra, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, manteniéndose con todos sus efectos las restantes medidas que fueron impuestas en fecha 27 de Junio de 2.008, las cuales fueron revisadas en fecha 21 de Octubre de 2.008.
NOVENO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DÉCIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, relacionada con los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) identificados supra, TODA VEZ QUE HAN SIDO ADMITIDOS COMO MEDIOS DE PRUEBA EN LA PRESENTE CAUSA ENTRE OTROS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS QUE REQUIEREN SER EXHIBIDAS EN ORIGINAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
UNDÉCIMO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN COPIA CERTIFICADA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, EN LO QUE CONCIERNE AL ADOLESCENTE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Se ordena agregar a la presente causa lo consignado por el Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, constante de tres (03) folios útiles, así como, copias certificadas tomadas del libro de presentaciones llevado por este Juzgado y del Libro de Presentaciones del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en su oportunidad legal.
Causa Penal N° 2C-2379/2008
MDCSP/dmgr.-