REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de mayo del año 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISLEY MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2255/2008, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 19 de mayo del año 2008, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), entre otras la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días y cada vez que sea requerido por el tribunal, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se ha presentado en las siguientes fechas: 25-05-2008; 03-06-2008, 18-06-2008; 30-06-2008; 14-07-2008, 27-08-2008, 30-08-2008, 08-09-2008, 25-09-2008, 09-10-2008, 22-10-2008, 06-11-2008, 21-11-2008, 04-12-2008, 15-12-2008, 16-01-2009, 30-01-2009, 13-02-2009, 25-02-2009, 16-03-2009, 30-03-2009, 13-04-2009, 04-05-2009, 22-05-2009; es por lo que, este Juzgado, atendiendo igualmente a lo señalado por la Defensora en su escrito, en el cual refiere que el prenombrado adolescente se encuentra estudiando, declara con lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra y en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, a cada treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 19-05-2008; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Srio.-
Causa Nº 3C-2255/2008
ALBJ/ljvb.-