REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 20 de mayo de 2009
199° y 149°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WILDER GOMEZ RADA, titular de la cédula de identidad No. 16.890.898.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano WILDER GOMEZ RADA le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21-04-2008, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 06 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano WILDER GOMEZ RADA, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.-Presentarse de cada (30) días ante la sede de este Tribunal. 2.-La obligación de residir en la dirección suministrada al tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- No poseer arma de fuego. 5.- Presentar ante este Juzgado constancia de trabajo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano WILDER GOMEZ RADA, titular de la cédula de identidad No. 16.890.898., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE
Causa Nº WJ01-P-2006-27
20-05-2009