REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Mayo de 2009
199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-14233
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2004-14233
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Primera Penal, Dra. María Mudarra Pulido, en su carácter de abogada defensora del imputado ciudadano ORLANDO MIGUEL PRIMERA GUAICAIPURO, titular de la cédula de identidad No. V-16.726.872, mediante el cual solicita el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra del mismo, toda vez que ha transcurrido más de dos años sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de julio de 2004, este Tribunal decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario e impuso medida cautelar sustitutiva al ciudadano ORLANDO MIGUEL PRIMERA GUAICAIPURO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “...No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años...”.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, lo que ha traído como consecuencia que la fase de investigación se extendiera por un lapso superior a los dos años y durante ese tiempo el imputado de autos ha cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano ORLANDO MIGUEL PRIMERA GUAICAIPURO, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano ORLANDO MIGUEL PRIMERA GUAICAIPURO, titular de la cédula de identidad No. V-16.726.872, en fecha 24 de julio de 2004, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

CAROLINA CUJABANTE