REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes once (11) de Mayo de 2009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.825/2.009


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Declara sin lugar la solicitud de cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.W.G.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 646 literal “h” ejusdem.

Segundo: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de Reglas de Conducta hasta el 20 de Mayo del 2009, con las siguientes obligaciones: 1.- Realizar una actividad laboral de carácter lícito, con la obligación de consignar las constancias respectivas; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, debiendo consignar las constancias respectivas; y, de forma sucesiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, hasta el día 21 de Mayo de 2.010, quedando obligado a: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, y presentar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 Ejusdem.

Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal N° E.-1.825/09
DEDR/mtrd.-