REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Mayo del año 2009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1681/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA MEDIDA
IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses con una jornada de cuatro (04) horas semanales, impuesta a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a fin que informe a este Tribunal si los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dieron cumplimiento a la medida de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de Cuatro (04) Horas Semanales.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.681/2.006
DEDR/mtrd.-