REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Mayo del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.932/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a los adolescentes para el momento de los hechos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro ejusdem; en perjuicio de la ciudadana G.M.G.S.; y 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, teléfono 0415-275.24.19; sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años; y, simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales; por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO (FACILITADOR) EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos M.S. y G.M.G.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar a los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO 2.009 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su Abogado Defensor. Así se decide.
Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso a los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Comandancia de Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de Ocho (08) Horas Semanales, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado
Causa Penal N° E-1.932/2.009
DEDR/mtrd.-