REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Mayo del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.938/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A lA ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 28 de Abril del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P.D.L.C.M.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2.009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual, cada dos (02) meses, al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.938/2.009
DEDR/mtrd.-