REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, jueves siete (07) de Mayo del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.915/2.009

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; sancionada a cumplir las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.L.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2.009 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, informándole la obligación que tiene la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de pernoctar en dicho Centro los días viernes, sábados y domingos desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) hasta las siete de la mañana (07:00 a.m.), por el lapso de un (01) Año, con la indicación expresa que deberá informar periódicamente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida por parte de la referida adolescente; conforme a lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.915/2.009
DEDR/mtrd.-