REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación libradas en fecha 25 de Marzo del 2.009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2.009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quedaron sin efecto, por lo cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado.

Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.555/2.008
DEDR.-