REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Mayo del 2009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.743/2.008
AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA POR FUGA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía y ordena la ubicación inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Centro de Reclusión de adultos correspondiente, los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Líbrese oficio al Director Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Táchira, informando que por auto de esta misma fecha, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, Estado Apure, informando que por auto de esta misma fecha, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1743/2.008
DEDR.-