REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes ocho (08) de Mayo del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.920/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; mediante la cual fue sancionando a cumplir de forma simultánea, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 y 84 numeral 3ro ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.A.H.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2.009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción. Líbrese la boleta correspondiente.
Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de informarle que el adolescente joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, debiendo las referidas especialistas consignar las constancias de asistencia correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torbes, con la finalidad de informarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir en esa Institución la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) Meses con una jornada de Seis (06) Horas Semanales, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.920/2.009
DEDR/mtrd.-