REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000445
ASUNTO : SP11-P-2008-000445


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: LEONARDO FAVIO ORTEGA
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-04-2008, en contra del acusado LEONARDO FABIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1987 de profesión u oficio Zapatero, de 20 años de edad, con cédula de identidad No. V.-17.817.282, hijo de Leonardo Favio Ortega y de Elsa Marleny Ortega (v), residenciado en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, casa sin número de color azul, a tres cuadra de la Estación de Servicio “Bella Vista”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-876.83.53, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1987 de profesión u oficio Zapatero, de 20 años de edad, con cédula de identidad No. V.-17.817.282, hijo de Leonardo Favio Ortega y de Elsa Marleny Ortega (v), residenciado en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, casa sin número de color azul, a tres cuadra de la Estación de Servicio “Bella Vista”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-876.83.53, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, cada tres meses, para lo cual deberá consignar constancia emitida por dicha institución; c) Obligación de informar cambios de domicilio si lo hiciere, d) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se autoriza la destrucción de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautada en el procedimiento y descrita en el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/384, 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Así mismo, en el día de hoy siete de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:51 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1987 de profesión u oficio Zapatero, de 20 años de edad, con cédula de identidad No. V.-17.817.282, hijo de Leonardo Favio Ortega y de Elsa Marleny Ortega (v), residenciado en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, casa sin número de color azul, a tres cuadra de la Estación de Servicio “Bella Vista”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-876.83.53, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Flor María Torres, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público, el imputado Leonardo Fabio Ortega y su defensor privado Abg. Tito Adolfo Mercahn Arango. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 21° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas y con la donación de los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchan Arango, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, cumplio con las condiciones impuestas en fecha 02-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO FABIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-04-1987 de profesión u oficio Zapatero, de 20 años de edad, con cédula de identidad No. V.-17.817.282, hijo de Leonardo Favio Ortega y de Elsa Marleny Ortega (v), residenciado en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, casa sin número de color azul, a tres cuadra de la Estación de Servicio “Bella Vista”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-876.83.53, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA