REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000583
ASUNTO : SP11-P-2007-000583
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-05-2007, en contra del acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 10-05-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, señaladas en el capítulo V del escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de mayo de 2007, hasta el 10 de mayo de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de sufragar los gastos médicos y medicinales de la victima, derivados de la lesión sufrida, durante el tiempo que dure el tratamiento de la misma. 3) Notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio.
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 13 de mayo de 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Henry Alexander Flores Rondon, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta, la acusada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima niño D.A.H.CH. (identidad omitida), acompañado de su representante legal Mayra Alejandra Chaustre Laguado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Por encontrarse presente la representante legal de la victima se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia especial de fecha 10/05/2007, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10-05-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de octubre de 1.970, de 336 años de edad, divorciado, hijo de José Ramón Ontiveros (f) y de Teresa Hernández (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.991, residenciado la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 07, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2, del artículo 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño D. A. H. CH., identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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