REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002838
ASUNTO : SP11-P-2007-002838



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LUIS ALFREDO ALVARES OROZCO
DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público, contra el ciudadano ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, natural de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 08 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Uges Álvarez (v) y de Belisa Orozco (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 77.152.976, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Antonio Santos, calle 19, No. 54-21, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previstos y sancionados en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 21 de noviembre de 2007, siendo las 4 de la tarde, según acta policial No. 35, inserta al folio 4, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P-602, específicamente por el sector de La Laguna, donde visualizaron en la zona boscosa (trochas) un vehículo moto, conducido por una persona de sexo masculino, procediendo a intervenirla policialmente solicitándole al conductor los documentos de la moto, observando que en la parte posterior se encontraban 2 bultos de azúcar blanca refinada, con capacidad de 50 kilos cada uno, marca Cazta, quedando detenido y trasladado a la Comandancia de la Policía de Ureña dicho ciudadano identificado como ÁLVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO.
Conjuntamente con la referida Acta N° 35, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Constancia de Lectura de Derechos al Imputado; 2.- Acta De entrega de efectos retenidos y referidos a dos (2) bultos de azúcar blanca refinada, con capacidad de 50 kilos cada uno, haciendo un total de cien (100) kilos.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 14 de mayo de 2009, siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002838 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, natural de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 08 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Uges Álvarez (v) y de Belisa Orozco (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 77.152.976, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Antonio Santos, calle 19, No. 54-21, Cúcuta, Colombia. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, actuando por el principio de la unidad de la defensa. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien expuso; “Ciudadano juez la calificación dada a los hechos como Contrabando de extracción, no corresponde con los supuestos de hecho previstos en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, con referencia a lo anterior, el dictamen pericial N° 750, de fecha 10 de diciembre de 2007, señala como conclusión, que por tratarse de mercancías de origen nacional no están sometidas al pago de impuesto ni sometida a restricción legal, por lo tanto el conocimiento de la presente causa se enmarca dentro de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en atención a lo expuesto, y por cuanto los supuestos de hecho encuadran dentro de la competencia administrativa aduanera es por lo que solicito no se admita la acusación ya que en el presente hecho la jurisdicción penal ordinaria es incompetente para conocer de este asunto, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, no aceptando en principio ambas por considerar que la primera no cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto no enmarca con el delito atribuido al ciudadano imputado LUIS ARMANDO CADENA CAPERA, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, natural de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 08 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Uges Álvarez (v) y de Belisa Orozco (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 77.152.976, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Antonio Santos, calle 19, No. 54-21, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previstos y sancionados en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Declara con lugar la excepción interpuesta por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, natural de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 08 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Uges Álvarez (v) y de Belisa Orozco (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 77.152.976, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Antonio Santos, calle 19, No. 54-21, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previstos y sancionados en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLINA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por lo que se acuerda envío de las actuaciones a la oficina Aduanera de la jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar.
TERCERO: DE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consecuencia el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALVAREZ OROZCO LUIS ALFREDO, de nacionalidad colombiana, natural de Agustín Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 08 de agosto de 1968, de 41 años de edad, hijo de Uges Álvarez (v) y de Belisa Orozco (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 77.152.976, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Antonio Santos, calle 19, No. 54-21, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previstos y sancionados en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase de la presente causa, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA