REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000706
ASUNTO : SP11-P-2008-000706


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGUEL ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-04-2008, en contra del acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 16-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado: ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS:
1.- EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
2.- EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DISTINGUIDO LORENZO NIÑO, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- DISTINGUIDO YENDER VILLAZMIL, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
DOCUMENTALES:
1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724. de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
2.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DB-2008/847, de fecha 03 de marzo 2008, suscrito por la EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0724, de fecha 07 de marzo de 2008, suscrito por el EXPERTO JORGE ELIAS SALCEDO SAMBRANO, adscrito al laboratorio Regional N° 1 de la Guardia nacional.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Someterse al tratamiento de desintoxicación ; c) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) No salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

Así mismo, en En la audiencia de hoy jueves 14 de mayo de 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Flor María Torres, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 16-04-2008, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano ORLANDO ARCINIEGAS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por naturalización, nacido en Santiago, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Julio de 1952, de 56 años edad, soltero, hijo de bernarda Espinoza (V) y de Teofilo Arciniegas (F), titular de la cédula de identidad N° 13.170.905, profesión u oficio Albañil, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio José Antonio Páez, calle 5, casa numero 4-43, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA