REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000864
ASUNTO : SP11-P-2009-000864
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): GERSON MARINO SANDOVAL
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 11 de Mayo del 2009 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2009-000864 seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en contra del ciudadano GERSON MARINO SANDOVAL quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1979, de 29 años de edad, hijo de María Sandoval (v) y Teodoro Parra (v) titular de la cedula de identidad V-15.438.139, soltero, de profesión u oficio chofer de línea de Transporte, domiciliado en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, en el sector El salado Parte baja, vía la petrolea Municipio Junín, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso), este Tribunal procede a dictar en los siguientes términos:
-II-
HECHOS ATRIBUIDOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de la Unidad Nro. 61 Sector Frontera, Puesto de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuando en fecha 22 de marzo del año en curso, en horas de la tarde, encontrándose de servicio en el puesto de tránsito de Rubio, tuvieron conocimiento de un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la carretera la Petrolea, vía Río Chiquito, sector estación Los Alpes, Municipio Junín, Estado Táchira, por lo que se trasladaron al lugar en la unidad patrullera 01370, al llegar al sitio constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido a eso de las 03:50 horas de la tarde, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía del Estado, siendo identificado el conductor occiso como OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ ,cédula de identidad Nro. 3.062.530, el mismo falleció en el lugar en el momento que conducía una moto; por otra parte el conductor GERSON MARINO SANDOVAL, plenamente identificado en autos, resultó ileso.
Corre inserto a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta Policial por accidente de tránsito Nro. 017-09 de fecha 22/02/2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias como resultó el accidente de tránsito.
2.- Levantamiento, croquis del accidente de tránsito, efectuado por efectivos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de la Unidad Nro. 61 Sector Frontera, Puesto de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Revisión mecánica del vehículo.
4.- Registro de improntas de los eriales del vehículo involucrado en el accidente de tránsito.
5.- Certificado de defunción del occiso y victima en la presente causa penal ciudadano OSCAR HERNANDEZ SANCHEZ ,cédula de identidad Nro. 3.062.530.
6.- Certificado de registro del vehículo.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, lunes 11 de mayo de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000864 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado GERSON MARINO SANDOVAL quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1979, de 29 años de edad, hijo de María Sandoval (v) y Teodoro Parra (v) titular de la cedula de identidad V-15.438.139, soltero, de profesión u oficio chofer de línea de Transporte, domiciliado en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, en el sector El salado Parte baja, vía la petrolea Municipio Junín. Seguidamente el imputado solicita el derecho de palabra y expone: “Revoco en este acto al defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán y nombró en este acto al defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, es todo”. Encontrándose presente el Abg. Jesús Alfredo Gamboa, manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su Defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano GERSON MARINO SANDOVAL en por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; 1. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado GERSON MARINO SANDOVAL de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien expuso: “No contradigo dicha acusación, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano GERSON MARINO SANDOVAL, en la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso),. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GERSON MARINO SANDOVAL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra al Defensor del acusado Abg. Jesús Alfredo Gamboa y expuso: “Invoco en favor de mi representado a los fines de la imposición de la pena lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tome en consideración la cualidad de primaria de mi defendido, quien no registra antecedentes penales, que se tome en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le favorezcan conforme al artículo 74 ordinal 4 ejusdem, y muy respetuosamente ciudadano Juez, solicito se le amplíe el régimen de presentación a mi defendido, es todo.”
-IV-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia el acusado GERSON MARINO SANDOVAL, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual les fueron informados por el Tribunal, admitieron los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor JESUS ALFREDO GAMBOA, solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por los acusados, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público, referidas a:
1. Declaración de los Funcionarios;
1.1. Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad Nº V-5.742.595, por cuanto practico el procedimiento del levantamiento del accidente y del cadáver.
1.2. Sargento Primero (TT) placa 1598 DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad V-5.283.344, por cuanto practico el procedimiento del levantamiento del accidente y del cadáver.
1.3. Cabo Primero (TT) placa 4887 JORGE RUEDA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61 Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por cuanto practico la experticia mecánica de los vehículos involucrados en el accidente en que falleció el ciudadano OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
1.4. Doctora JASAIRA RUBIO, Medico Forense anatomopatólogo, experto profesional III, adscrito al servicio de anatomopatóloga forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto practico la autopsia de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ, en relación con la presente causa.
1.4.Declaración de los ciudadanos
1.4.1. MARIA CONCEPCION SANCHEZ ROJAS, cedula de identidad Nº V-16.124.927, residenciada en Sector Villa Bahareque, Vía La Petrolea, calle principal parte baja, casa Nº 10-35, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.2. MARIA CONCEPCION ROJAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-9.188.231, residenciada en Sector Villa Bahareque, Vía La Petrolea, calle principal parte baja, casa Nº 10-35, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.3. ROSA JULIA MENDOZA LIZCANO, cedula de identidad Nº V-12.518.860, residenciada en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, al final de la calle, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.4. CLAUDIO VERA SIERRA, cedula identidad Nº V-16.233.131, residenciado en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.5. MARIA SONIA MENDOZA LIZCANO, cedula identidad Nº V-13.821.715, residenciado en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.6. OMAR ARGENIS BAUTISTA MALDONADO, cedula de identidad Nº V-11.112.984, residenciado en San Vicente de La Revancha, al final de la calle principal, casa sin número, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
2. Las siguientes Pruebas documentales, para que por su lectura y exhibición, a los expertos, y sean agregadas al Juicio Oral y Público y surtan el efecto Jurídico requerido como evidencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el segundo ordinal del artículo 339 y 354, ambos del Texto Penal Adjetivo, así:
2.1. Acta de Lectura de derechos, al ciudadano GERSON MARINO SANDOVAL, ya plenamente identificado con anterioridad, en la sede del comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Imputado en la presente causa.
2.2. Croquis de levantamiento del accidente, de fecha 22 de Marzo del 2009, practicado por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.3. Croquis de levantamiento del accidente, de fecha 22 de Marzo del 2009, practicado por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.4. Oficio Nº 077-09, de fecha 23 de Marzo del 2009, emanado de Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, y dirigido a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, solicitando la practica de la experticia mecánica del vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Placas AC-2148, Color Crema, Serial de Carrocería AJF60711936, Serial de Motor V-8, en relación con la presente causa.
2.5. Certificado de Defunción, Nº MSDS 406518, numero de certificado 01 de fecha 22-03.09, emanado del Registro Civil de la Parroquia La Petrolea, Municipio Junín, Estado Táchira, a nombre de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
2.6. ACTA de Levantamiento de Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNANSANCHEZ AÑEZ, de fecha 22 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.7. Oficio Nº 20F8-1259-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Rubio Estado Táchira, solicitando la practica de la experticia de seriales al vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Placas AC-2148, Color Crema, Serial de Carrocería AJF60711936, Serial de Motor V-8, en relación con la presente causa.
2.8. Oficio Nº 20F8-1260-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido a Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, solicitando la practica de la experticia mecánica del vehículo Marca Yamaha, Modelo Axis 80, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Sin Placas, Color Negra, Serial de Carrocería 3VR0785S11, Serial de Motor Ilegible, en relación con la presente causa.
2.9. Oficio Nº 20F8-1261-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido al Departamento de Anatomopatologia Forense del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, solicitando la remisión del Protocolo de Autopsia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
2.10. Acta de Audiencia de presentación de detenido, en la cual consta que en fecha 24 de Marzo del 2009 por ante el Tribunal Nº 1 en funciones de Control de la Extensión San Antonio del Táchira, se presentó al imputado GERSON MARINO SANDOVAL, ya plenamente identificada, y el Juez decretó Aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario a seguirse y Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ya mencionado imputado, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo.
2.11. Escrito sin numero presentado por el Abogado Defensor TITO ADOLFO MERCHAN ARAUJO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de diligencias de investigación, destinadas a desvirtuar las imputaciones Fiscales
-V-
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado GERSON MARINO SANDOVAL, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso);. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos tomándose el delito más grave:
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso), tiene establecida una pena de SEIS(06) MESES a CINCO(05)AÑOS DE PRISION, se lleva todo a meses donde es igual a SESENTA y SEIS(66) MESES la pena aplicar se le rebaja la mitad de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el imputado se acogió al procedimiento especial por Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un 1/3 a los Treinta y Tres (33) Meses, donde Treinta y tres (33) Meses entre Tres(03) es igual a Once(11) Meses, quedando como pena definitiva que debe cumplir cada uno de los acusados de autos, en UN (01) AÑO y DIEZ(10) MESES DE PRISION, y se EXONERA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Igualmente Se Mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal ampliándose el lapso de presentaciones a cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones del imputado, a cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado GERSON MARINO SANDOVAL quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1979, de 29 años de edad, hijo de María Sandoval (v) y Teodoro Parra (v) titular de la cedula de identidad V-15.438.139, soltero, de profesión u oficio chofer de línea de Transporte, domiciliado en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, en el sector El salado Parte baja, vía la petrolea Municipio Junín, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso); de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
1. Declaración de los Funcionarios;
1.1. Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad Nº V-5.742.595, por cuanto practico el procedimiento del levantamiento del accidente y del cadáver.
1.2. Sargento Primero (TT) placa 1598 DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad V-5.283.344, por cuanto practico el procedimiento del levantamiento del accidente y del cadáver.
1.3. Cabo Primero (TT) placa 4887 JORGE RUEDA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61 Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por cuanto practico la experticia mecánica de los vehículos involucrados en el accidente en que falleció el ciudadano OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
1.4. Doctora JASAIRA RUBIO, Medico Forense anatomopatólogo, experto profesional III, adscrito al servicio de anatomopatóloga forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto practico la autopsia de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ, en relación con la presente causa.
1.4.Declaración de los ciudadanos
1.4.1. MARIA CONCEPCION SANCHEZ ROJAS, cedula de identidad Nº V-16.124.927, residenciada en Sector Villa Bahareque, Vía La Petrolea, calle principal parte baja, casa Nº 10-35, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.2. MARIA CONCEPCION ROJAS SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-9.188.231, residenciada en Sector Villa Bahareque, Vía La Petrolea, calle principal parte baja, casa Nº 10-35, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.3. ROSA JULIA MENDOZA LIZCANO, cedula de identidad Nº V-12.518.860, residenciada en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, al final de la calle, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.4. CLAUDIO VERA SIERRA, cedula identidad Nº V-16.233.131, residenciado en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.5. MARIA SONIA MENDOZA LIZCANO, cedula identidad Nº V-13.821.715, residenciado en San Vicente de La Revancha, casa sin número, calle principal, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
1.4.6. OMAR ARGENIS BAUTISTA MALDONADO, cedula de identidad Nº V-11.112.984, residenciado en San Vicente de La Revancha, al final de la calle principal, casa sin número, Rubio Estado Táchira. Por cuanto presenció los hechos acá investigados.
2. Las siguientes Pruebas documentales, para que por su lectura y exhibición, a los expertos, y sean agregadas al Juicio Oral y Público y surtan el efecto Jurídico requerido como evidencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el segundo ordinal del artículo 339 y 354, ambos del Texto Penal Adjetivo, así:
2.1. Acta de Lectura de derechos, al ciudadano GERSON MARINO SANDOVAL, ya plenamente identificado con anterioridad, en la sede del comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Imputado en la presente causa.
2.2. Croquis de levantamiento del accidente, de fecha 22 de Marzo del 2009, practicado por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.3. Croquis de levantamiento del accidente, de fecha 22 de Marzo del 2009, practicado por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.4. Oficio Nº 077-09, de fecha 23 de Marzo del 2009, emanado de Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, y dirigido a la Oficina Técnica de Investigaciones de Accidentes, solicitando la practica de la experticia mecánica del vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Placas AC-2148, Color Crema, Serial de Carrocería AJF60711936, Serial de Motor V-8, en relación con la presente causa.
2.5. Certificado de Defunción, Nº MSDS 406518, numero de certificado 01 de fecha 22-03.09, emanado del Registro Civil de la Parroquia La Petrolea, Municipio Junín, Estado Táchira, a nombre de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
2.6. ACTA de Levantamiento de Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNANSANCHEZ AÑEZ, de fecha 22 de Marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) placa 3090 MIGUEL ANGEL CARDENAS, cedula de identidad V-5.742.595 y Sargento Primero (TT) DANIEL VARGAS RIVERO, cedula de identidad Nº V-5.283.344, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
2.7. Oficio Nº 20F8-1259-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Rubio Estado Táchira, solicitando la practica de la experticia de seriales al vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Placas AC-2148, Color Crema, Serial de Carrocería AJF60711936, Serial de Motor V-8, en relación con la presente causa.
2.8. Oficio Nº 20F8-1260-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido a Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, comando de unidad numero 61Táchira, sector Frontera, puesto de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, solicitando la practica de la experticia mecánica del vehículo Marca Yamaha, Modelo Axis 80, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Sin Placas, Color Negra, Serial de Carrocería 3VR0785S11, Serial de Motor Ilegible, en relación con la presente causa.
2.9. Oficio Nº 20F8-1261-9, de fecha 24 de Marzo del 2009, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y dirigido al Departamento de Anatomopatologia Forense del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, solicitando la remisión del Protocolo de Autopsia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de OSCAR HERNAN SANCHEZ AÑEZ.
2.10. Acta de Audiencia de presentación de detenido, en la cual consta que en fecha 24 de Marzo del 2009 por ante el Tribunal Nº 1 en funciones de Control de la Extensión San Antonio del Táchira, se presentó al imputado GERSON MARINO SANDOVAL, ya plenamente identificada, y el Juez decretó Aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario a seguirse y Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ya mencionado imputado, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo.
2.11. Escrito sin numero presentado por el Abogado Defensor TITO ADOLFO MERCHAN ARAUJO, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la practica de diligencias de investigación, destinadas a desvirtuar las imputaciones Fiscales, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado GERSON MARINO SANDOVAL, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal el 16/04/2009, ampliándose las presentaciones a cada ocho (08) días.
CUARTO: SE CONDENA al acusado GERSON MARINO SANDOVAL quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 28 de diciembre de 1979, de 29 años de edad, hijo de María Sandoval (v) y Teodoro Parra (v) titular de la cedula de identidad V-15.438.139, soltero, de profesión u oficio chofer de línea de Transporte, domiciliado en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimarí, en el sector El salado Parte baja, vía la petrolea Municipio Junín; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ(10) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Hernán Sánchez Añez (occiso). Igualmente se condena al acusado, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exonera al acusado GERSON MARINO SANDOVAL del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG, ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
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