REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000499
ASUNTO : SP11-P-2009-000499

RESOLUCION DE ADMISIÓN DE HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JHON ALBEIRO DURAN DIAZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000499, seguida por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el ciudadano JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.335.491, soltero, hijo de Iván Alirio Díaz (v) y de Marta Elena Díaz (v), de profesión u oficio Ciclista, domiciliado en el sector Guadalupe, No. 6-32, Barrio la Invasión, San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios FELIX VALERO, ALVARO ZAMBRANO y OSWALDO ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándose de servicio en la sede del Comando policial recibieron llamada telefónica a las 02:50 de la tarde, de un ciudadano quien se identifico como Luis Cifuentes, quien informo que minutos antes observó en el sector Aprisco, del caserío Apartaderos a un ciudadano en aptitud sospechosa, que llevaba en sus manos a un niño de aproximadamente un año de edad, y que luego se percata que en la carretera se encontraba tirada una persona del sexo femenino, presentando heridas abiertas, por lo que al pedir auxilio, el sujeto en referencia comenzó a correr y se monto en un vehículo Fairlane, color blanco de los denominados piratas, y que su persona traslado a la herida al Hospital. En vista de la situación procedió en compañía de los agentes ALVARO ZAMBRANO y OSWALDO ROJAS, a trasladarse a la Brigada de vehículos de Peracal, con la finalidad de ubicar a la persona que abordó el vehículo Fairlane, una vez en el lugar por lo que siendo las 03:20 minutos, avistaron a un vehículo Fairlane, color blanco, el cual se trasladaba por la vía que conduce del Municipio Libertad al Municipio Bolívar, por lo que procedieron a detener el vehículo, quedando identificado el chofer como Vega lagos Juan Pablo, constatándose que en dicho vehículo se trasladaba un ciudadano quien llevaba en sus manos, un niño observándole que la vestimenta del ciudadano se encontraba impregnada de sangre, tomando el ciudadano una actitud nerviosa, se le pregunto que donde se encontraba la madre del niño, respondiendo, que había sostenido un problema con su concubina de nombre Betsy Yasmin Sánchez, pero que ella se había quedado en el sector Apartaderos, quedando identificado el ciudadano como DURÁN DIAZ JHON ALBEIRO, manifestando que su hijo respondía al nombre de Andrés Felipe Sánchez, siendo trasladado a la sede del comando, siendo las 04:20 horas de la tarde, se recibió llamada del Hospital Samuel Darío Maldonado, informando que la persona que había ingresado una ciudadana de nombre Betsy Yasmin Sánchez, herida quien posteriormente falleció, fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta.

Al folio 01 y 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios FELIX VALERO, ALVARO ZAMBRANO y OSWALDO ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se realizo la aprehensión del imputado.

Al folio 03 riela CÉDULA DE CIUDADANÍA y dos PASAPORTES COLOMBIANOS, pertenecientes a DURÁN DIAZ JHON ALBEIRO y BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 07 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero de 2009, realizada a la ciudadana CARMENZA SÁNCHEZ, madre de la victima.

Al folio 10 riela INSPECCIÓN TÉCNICA N° 068, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrita por los agentes FELIX VALERO y OSWALDO ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, en la morgue del Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio estado Táchira. Y el médico forense Rolando rojo Lobo, practico examen corporal quien narra las múltiples lesiones ocasionadas a la victima.

Al folio 11 riela FOTOGRAFIA NUMERO 08, del cadáver, de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 12 riela FOTOGRAFIA NUMERO 03, del cadáver en la región frontal, de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 13 riela FOTOGRAFIA NUMERO 04, del cadáver en la región parietal, de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 14 riela FOTOGRAFIA NUMERO 05, del cadáver en la región frontal, con escurrimiento de sustancia hemática de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 15 riela FOTOGRAFIA NUMERO 06, del cadáver en el dedo índice con signos de aplastamiento, con escurrimiento de sustancia hemática de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 16 riela FOTOGRAFIA NUMERO 07, del cadáver donde se aprecia pérdida parcial del pabellón de la oreja izquierda de la ciudadana BETSY YASMIN SÁNCHEZ.

Al folio 17 riela INSPECCIÓN TÉCNICA N° 069, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrita por los agentes FELIX VALERO, OSWALDO ROJAS y ALVARO ZAMBRANO, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, realizado en la vereda 02, del asentamiento campesino aprisco, sector apartaderos parroquia Juan Vicente Gómez del Municipio Bolívar del estado Táchira.

Al folio 18 y 19 riela FOTOGRAFIAS 01 Y 02 DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

Al folio 21 riela ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero 2009, realizada al ciudadano CIFUENTES CORDERO LUIS ANTONIO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 22 riela ENTREVISTA, de fecha 16 de febrero 2009, realizada al ciudadano RUIZ NIETO JOSÉ MAXEDONIO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Del folio 24 al 26, riela fotografías de la vestimenta del ciudadano aprehendido.

Al folio 38 riela RECONOCIMEINTO LEGAL, de fecha 16 de febrero de 2009 suscrita por el EXPERTO ALVARO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 42 riela RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 102, de fecha 17 de febrero de 2009, realizado al ciudadano DURÁN DIAZ JHON ALBEIRO, suscrito por el médico forense Rolando Rojo Lobo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 103 riela RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 103, de fecha 17 de febrero de 2009, realizado al niño Andrés Felipe Sánchez, suscrito por el médico forense Rolando Rojo Lobo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 14 de mayo de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-000499 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.335.491, soltero, hijo de Iván Alirio Díaz (v) y de Marta Elena Díaz (v), de profesión u oficio Ciclista, domiciliado en el sector Guadalupe, No. 6-32, Barrio la Invasión, San Antonio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el imputado previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la Defensora Pública Abg. Wilma Castro y la madre de la victima ciudadana Carmenza Sánchez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; 1. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Wilma Castro, quien expuso:“ No hay objeción en cuanto a la acusación y previa conversación con mi defendido este manifestó su deseo de admitir los hechos, por lo que pido sea escuchado, es todo”.A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa). Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la Defensora del acusado Abg. Wilma Castro y expuso: “Invoco en favor de mi representado a los fines de la imposición de la pena lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en consideración la cualidad de primaria de mi defendido, quien no registran antecedentes penales, que se tome en cuenta todas las circunstancias atenuantes que le favorezcan conforme al artículo 74 ordinal 4 ejusdem, es todo.”

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la Acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano JHON ALBEIRO DURAN DIAZ, identificados en autos; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa), a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
Al folio 01 y 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios FELIX VALERO, ALVARO ZAMBRANO y OSWALDO ROJAS, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se realizo la aprehensión del imputado.


La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa). En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:

1. Declaración del experto ALVARO ZAMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL Niro 087 de fecha 16/02/2009 a un objeto Contundente de los comúnmente denominados piedra, divididos en dos segmentos de formación natural rocosa, los cuales al ser llevados a su estado original constituyen el cuerpo de una roca de 2.88 Kilogramos de 21 CMS de largo y de 16 CMS de ancho en sus partes mas prominentes,.. Se encuentra impregnado de una sustancia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. CONCLUYENDOSE: Este objeto puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano comprometida. Acta útil y pertinente para que ratifica firma y contenido del acta suscrita
2. Declaración del experto ALVARO ZMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a 1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados pasaporte fronterizo de los expedidos en la República de Colombia, a nombre de SANCHEZ BETSY YASMIN titular de la cedula de ciudadanía Niro 10075395112.- Un documento de identificación tipo pasaporte fronterizo de los expedidos por la Republica de Colombia signado con el numero FB024135 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491. 3.- Un documento tipo carnet de los comúnmente denominado cedula de ciudadanía a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491. CONCLUYTENDOSE en los tres ítems que los documentos de identificación expedidos por la republica de Colombia tienen su uso natural y especifico e igualmente dependen del uso aplicado por el poseedor. Acta útil y pertinente par que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita
3. Declaración del medico forense Dr. Rojo Lobo medico forense IV adscrito a la Medicina forense Sub. delegación san Antonio respecto al RECONOCIMIENTO FORENSE Niro 000102 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491 al respecto informa: Presenta heridas contusas de un CMS de largo de bordes irregulares equimoticos en la región de la articulación interfalángica distal del dedo anular, una en la región dorsal y una en la región palmar. Tiempo de incapacidad de 8 días. Acta útil pertinente y necesaria para que ratifique contenido y firma del mismo
4. Declaración del medico forense Dr. Rojo Lobo medico forense IV adscrito a la Medicina forense Sub. delegación san Antonio respecto al RECONOCIMIENTO FORENSE Niro 000103 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN SANCHEZ ANDRES FELIPE al respecto informa que presenta: Malformación congénita del pabellón auricular con atresia del conducto auditivo externo del lado derecho ((microtia) y Excoriaciones tipo rasguños en la región peri orbitaria izquierda. Acta útil pertinente y necesaria para que ratifique contenido y firma del mismo
5. Declaración de la Dra. Dra. Yasaira Rubio Experto profesional Niro III de medicina Forense de san Cristóbal estado Táchira respecto al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Niro 9700-164-914 y Niro DE Autopsia 119-09 , practicada en el cadáver BETSY Yasmín Sánchez titular de la cedula de ciudadanía Niro 1.007.539.511 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE LA MUERTE 16/02/2009 PRACTICADA EL DIA 17/02/2009, al respecto deja constancia de las heridas recibidas en la región temporal izquierda, región tempo parietal izquierda, en región inter ciliar izquierda, en la región frontal derecha, a nivel de cara, en región cigomática derecha, malar derecho, malar izquierdo, esternocleidomastoidea derecho, región parotidomasetera derecha, ambas caras dorsales de las manos, Fracturas lineal de base de cráneo a nivel de peñasco izquierdo y en fosa orbital derecha la cual se extiende hasta la fosa temporal derecha. EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBOLOSAS, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA. FRACTURA DE TABIQUE NASA Y FRACTURA DE HIUESO HIOIDES, que causaron la muerte a la victima determinando la causa de muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Acta útil necesaria y pertinente para que ratifique el contenido y firma del protocolo de autopsia suscrita como experto forense
6. Declaración del experto VARELA P FRANK G ALEXANDER experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Cristóbal en cuanto a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-134-LCT-749 DE FECHA 16 de Marzo del año 2009 de las siguientes muestras: muestra hematológica signada con la letra “A” Muestra Hematológica signada con la letra “B” 3.- DOS FRAGMENTOS DE ROCA, las misma exhiben en la superficie manchas de aspecto pardo rojizo y adherencias de suciedad. 4.-UN PANTALÓN TIPO JEANS TALLA 32, color azul, etiqueta identificativa donde se lee SÓLIDO, exhibe en el área anatómica a los muslos de la perneras derecha e izquierda manchas de aspecto pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. 5.-UN PAR DE ZAPATOS tipo deportivos, sin talla aparente elaborados en material sintético de color marrón y beige donde se lee RUGGERI DETERMINANDOSE QUE LAS MUESTRAS DE SANGRE DE ASPECTO ROJIZO MUESTRA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON LA LETRA A Y B CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “ O” AL IGUAL QUE EN LAS MANCHAS PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA PIESA ROTULADA CON EL NRO 3,4,5. Acta útil y pertinente para que ratifique l contenido y firma del acta suscrita
7. Declaración Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto la INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 068 de fecha 16 de Febrero del año 2009, en la morgue del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia de las características pormenorizadas del lugar y de las lesiones corporales sufridas por la victima hoy occisa. Prueba pertinente y necesaria para que ratifique el contenido y firma del acta suscrita
8. Declaración del Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 069 de fecha 16 de febrero del año 2009 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la vereda 02. del asentamiento campesino Aprisco, sector apartaderos parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar, Estado Táchira quien deja constancia de las características pormenorizadas del lugar siendo colectada la evidencia física Prueba pertinente y necesaria para que ratifique el contenido y firma del acta suscrita

.B.- TESTIMONIALES

1. Declaración de los funcionarios actuantes: El Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia.

2. Declaración de la ciudadana CARMENZA SANCHEZ, Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Niro 37.319.680, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, de 42 años de edad nacida en el 30/03/1967 de oficio ama de casa residenciada en la manzana j7, invasión mi pequeña Barinas Municipio Bolívar Estado Táchira, progenitora de la victima, quien entre otras cosas manifiesta que Ellos vivían conmigo desde hace dos años,… , ella era concubina de Jhon Alveiro Duran, pero últimamente tenían muchos problemas ya que no quería vivir mas con John…” Acta útil necesaria y pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos

3. Declaración del funcionario agente Oswaldo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN, penal de fecha 16 de Febrero quien deja constancia que se traslado al hospital Samuel Darío Maldonado posterior a llamada telefónica del cabo segundo José Sandoval adscrito a la comisaría de San Antonio, en el cual informaba que ingresó una ciudadana de nombre Betsy Yasmín Sánchez quien presenta heridas abiertas en la región cefálica, donde luego de ser atendida falleció, ,la misma a su ingreso fue trasladada a la sala de cuidados intensivos donde fue atendida por el galeno Manuel Materan, quien manifestó que la misma presentaba politraumatismos craneoencefálicos severos producidos por impacto con un objeto contundente. Posteriormente presentes en la morgue se observó un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo presente el medico forense practicó un examen corporal pudiendo apreciar, Múltiples heridas en región cefálica presuntamente producidas por el impacto de un objeto contundente, con traumatismo craneoencefálico severo, perdida del pabellón de la oreja izquierda, equimosis en ambas regiones orbitales, perdida de la falange distal del dedo índice izquierdo. Prueba pertinente y necesaria para que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita

4. Declaración del ciudadano CIFUENTES CORDERO LUIS ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de ciudadanía Niro V.- 21.453.939 , natural de Chita, Departamento de Boyacá, República de Colombia de 57 años de edad, nacido en fecha 21/11/1951, casado, de profesión operario de estación de servicio de combustible residenciado en la vía principal de Capacho San Antonio sector Apartaderos Asentamiento Campesino el Aprisco, vereda 2 casa sin numero, teléfono 02768085737 y 04168749452, quien entre otras cosas manifiesta: yo iba llegando de trabajar, cuando me conseguí a un sujeto que cargaba en brazos a un niño, luego el me Saludó yo le contesté, pero el ciudadano caminaba presuroso, yo seguí avanzando a mi casa, cuando luego de caminar unos quince metros después de ver al sujeto, me conseguí una mujer sobre el piso bañada en sangre, luego empecé a pedir auxilio y en eso observé que el referido ciudadano empezó a correr y abordó un carro de los que llaman pirata y llamé de inmediato para acá para la PTJ y les di la descripción del ciudadano y del carro ” Acta útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

5. Declaración del ciudadano RUIZ NIETO MAXEDONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Niro V.- 2.888.117, natural de san Antonio, de 66 años de edad, nacido en fecha 21/12/1942, casado, jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la calle 4 casa Numero 0-101 sector la Mulera, parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar estado Táchira, quien entre otras cosas manifiesta: yo estaba en la parcela mía que queda en sector Aprisco, cerca de la casa del señor Luis Cifuentes, cuando oí al señor Cifuentes me llamaba a gritos y me decía que subiera, hice caso a su llamado y llegando donde él se encontraba estaba una señora bastante herida sobre el suelo la cual tenía signos vitales ..ahí fue cuando la llevamos para el hospital” acta pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos.

6. Declaración del funcionario Oswaldo carrillo adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delación San Antonio quienes suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el funcionario Oswaldo carrillo adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delación San Antonio mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia. Al verificar la las prendas del vestir del imputado Duran Díaz Jhon Albeiro plenamente identificado, percatándose que el mismo presenta impregnado en el pantalón tipo jeans marca sólido color azul, así como sus zapatos marca Sugerí color marrón, sustancia de naturaleza hemàtica, por lo que se procedió a recabar las mencionadas prendas de vestir. Y su fijación fotográfica

7. Declaración del funcionario Detective TSU Rodolfo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Antonio quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el funcionario Detective TSU Rodolfo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la cual se deja constancia que sostuvo entrevista con la ciudadana abogado JULMAR Rojas Consejera de protección del Consejo de Protección de Niños y Niñas y adolescentes CEPNNA con el fin de notificársele la situación en que se encontraba el menor Andrés Felipe Sánchez hijo de la victima (occisa ) y del victimario Jhon Albeiro Duran Díaz , donde luego con las atribuciones que le confiere la ley dictó medida de abrigo del menor Andrés Felipe Sánchez, Venezolano de un año de edad, nacido el 08/02/2008 a favor de la ciudadana Carmenza Sánchez, Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Niro 37.319.680, natural de Abrigo Norte de Santander, Republica de Colombia, de 42 años de edad nacida en el 30/03/1967 de oficio ama de casa residenciada en la manzana j7, invasión mi pequeña Barinas Municipio Bolívar Estado Táchira, progenitora de la victima. Anexando copia fotostática del acta suscrita. Declaración útil y pertinente

8. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano VEGA LAGOS JUAN PABLO Venezolano, titular de la cedula de identidad Niro 26.677.831 natural de Girardot Departamento de Cundinamarca República de Colombia de 40 años de edad, nacido el 01/06/1968, laborando actualmente en la línea taxi San Antonio de Padua de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia quien entre otras cosas manifiesta: El día lunes 16 de febrero del año 2009 como a las tres e la tarde para el momento en que me desplazaba en el vehiculo Ford modelo fair Lane, color blanco, placas 608014 por la vía que conduce desde la población de Capacho hacia peracal, cuando iba por el sector de apartaderos luego de haber pasado la estación de servicio Santo Domingo como a veinte metros se encuentra una entrada de cemento a la margen izquierda con sentido peracal y había una persona del sexo masculino con un niño en sus brazos que estaba esperando carro y cuando este señor vio que mi vehiculo se acercaba hacia su persona, me mando a parar y como el carro que yo cargo es un vehiculo de transporte de pasajeros me estacione al margen izquierdo…el me dijo que le hiciera el favor de llevarlo a San Antonio… se sentó atrás,, yo lo miraba por el espejo retrovisor y el señor se notaba muy nervioso, yo le hablaba y el no respondía nada.

DOCUMENTALES
1. INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 068 de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio, en la morgue del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia que el sitio en referencia es un sitio cerrado no expuesto a la intemperie, con abundante luz natural y artificial, temperatura ambiental fresca, techo de platabanda color blanco piso de granito, apreciando en su parte central una estructura metálica destinada a camilla, donde se observa un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino con las siguientes características fisonómicas, de contextura regular de 1,60 mts de altura, piel blanca, cabello de color negro, al examen corporal se pudo observar traumatismo craneoencefálico severo, perdida del pabellón de la oreja izquierda, equimosis en ambas regiones orbitales, perdida de la falange distal del dedo índice izquierdo. Acta útil y pertinente
2. INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 069 de fecha 16 de febrero del año 2009 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la vereda 02. del asentamiento campesino Aprisco, sector apartaderos parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar, Estado Táchira a tal efecto deja constancia que se trata de un sito abierto expuesto a la intemperie y a la vista del publico, con abundante luz natural, temperatura ambiental cálida, se visualiza una carretera conformada por un suelo natural (tierra y rocas) de un solo canal, destinada para el paso de peatones y vehículos de poca afluencia en sus laterales se observan cercas elaboradas en madera y alambre de púa seguidas por terrenos de topografía irregular con vegetación herbácea (pastizales) apreciándose a un poste signado con el numero 204596 una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con signo de escurrimiento, Así mismo se precedió a colectar dos fragmentos de roca con bordes irregulares que al ser unidos formaban el cuerpo de una piedra, los cuales se encontraban impregnados fe una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica, se deja constancia de la fijación fotográfica Nro 01 y 02 folios 18, y 19 en la cual consta lo dicho en el acta de inspección técnica. Se colecto los dos fragmentos de roca con bordes irregulares siendo el poste signado con el numero 204596 el punto de referencia para realizar la inspección técnica. Acta útil y pertinente
3. RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 087 de fecha 16/02/2009 suscrita por el funcionario agente ALVARO ZAMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a un objeto Contundente de los comúnmente denominados piedra, divididos en dos segmentos de formación natural rocosa, los cuales al ser llevados a su estado original constituyen el cuerpo de una roca de 2.88 Kilogramos de 21 CMS de largo y de 16 CMS de ancho en sus partes mas prominentes,.. Se encuentra impregnado de una sustancia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. CONCLUYENDOSE: Este objeto puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano comprometida. Acta útil y pertinente
4. RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 088 de fecha 16/02/2009 suscrita por el funcionario agente ALVAROOZMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a 1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados pasaporte fronterizo de los expedidos en la República de Colombia, a nombre de SANCHEZ BETSY YASMIN titular de la cedula de ciudadanía Nro 1007539511 2.- Un documento de identificación tipo pasaporte fronterizo de los expedidos por la Republica de Colombia signado con el numero FB024135 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491. 3.- Un documento tipo carnet de los comúnmente denominado cedula de ciudadanía a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491. CONCLUYTENDOSE en los tres ítems que los documentos de identificación expedidos por la republica de Colombia tienen su uso natural y especifico e igualmente dependen del uso aplicado por el poseedor. acta útil y pertinente
5. RECONOCIMIENTO FORENSE Nro 000102 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491 al respecto informa: Presenta heridas contusas de un CMS de largo de bordes irregulares equimoticos en la región de la articulación interfalángica distal del dedo anular, una en la región dorsal y una en la región palmar. Tiempo de incapacidad de 8 días. Acta útil y pertinente
6. RECONOCIMIENTO FORENSE Nro 000103 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN SANCHEZ ANDRES FELIPE al respecto informa que presenta: Malformación congénita del pabellón auricular con atresia del conducto auditivo externo del lado derecho ((microtia) y Excoriaciones tipo rasguños en la región peri orbitaria izquierda. Acta útil y pertinente
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 9700-164-914 y Nro DE Autopsia 119-09 suscrita por la medico patólogo Dra. Yajaira Rubio Experto profesional Nro III de medicina Forense de san Cristóbal estado Táchira , practicada en el cadáver BETSY Yasmín Sánchez titular de la cedula de ciudadanía Nro 1.007.539.511 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE LA MUERTE 16/02/2009 PRACTICAD EL DIA 17/02/2009, al respecto deja constancia de las heridas recibidas en la región temporal izquierda, región tempo parietal izquierda, en región inter ciliar izquierda, en la región frontal derecha, a nivel de cara, en región cigomática derecha, malar derecho, malar izquierdo, esternocleidomastoidea derecho, región parotidomasetera derecha, ambas caras dorsales de las manos, Fracturas lineal de base de cráneo a nivel de peñasco izquierdo y en fosa orbital derecha la cual se extiende hasta la fosa temporal derecha. EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBOLOSAS, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA. FRACTURA DE TABIQUE NASA Y FRACTURA DE HIUESO HIOIDES, que causaron la muerte a la victima determinando la causa de muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Acta útil y pertinente
8. ACTA DE DEFUNCIÓN a nombre del difunto BETSY YASMIN SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía Nro 1007539511 de fecha 16-02-2009 suscrita por registrador civil GLORIA ELIZABETH TORRES CACERES adscrita ala Alcaldía del municipio Bolívar estado Táchira . Acta Útil y pertinente
9. SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA suscrito por la Gerente del Parque Cementerio Jardines San Antonio donde informa que la ubicación de la sepultura de la ciudadana que en vida correspondía al nombre de BETSY YASMIN SANCHEZ quien se encuentra sepultada en la parcela 24-42 Bóveda A ubicada en el Parque cementerio Jardines de San Antonio Acta útil y pertinente
10. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-134-LCT-749 DE FECHA 16 de Marzo del año 2009 suscrito por el experto VARELA P FRANK G ALEXANDER experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Cristóbal, a las siguientes muestras: muestra hematológica signada con la letra “A” Muestra Hematológica signada con la letra “B” 3.- DOS FRAGMENTOS DE ROCA, las misma exhiben en la superficie manchas de aspecto pardo rojizo y adherencias de suciedad. 4.-UN PANTALÓN TIPO JEANS TALLA 32, color azul, etiqueta identificativa donde se lee SÓLIDO, exhibe en el área anatómica a los muslos de la perneras derecha e izquierda manchas de aspecto pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Acta útil y pertinente. 5.-UN PAR DE ZAPATOS tipo deportivos, sin talla aparente elaborados en material sintético de color marrón y beige donde se lee RUGGERI DETERMINANDOSE QUE LAS MUESTRAS DE SANGRE DE ASPECTO ROJIZO MUESTRA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON LA LETRA A Y B CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “ O” AL IGUAL QUE EN LAS MANCHAS PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ROTULADA CON EL NRO 3,4,5. Acta útil y pertinente

-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub. índice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
Este Juzgador de conformidad con los artículos 176 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal procede a subsanar el error en la penalidad que se le impuso al imputado de autos en el dispositivo del acta, quedando la dosimetría de dicha pena de la siguiente manera:

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente las acusaciones en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado NELSON JHOAN ALBEIRO DURAN DIAZ, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal, observa:

De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa);, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:

A) El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa); tiene establecida una pena de VEINTIOCHO(28) a TREINTA(30) AÑOS DE PRISION, que al ser tomada en su término minima de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de VEINTIOCHO(28)AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal


De igual manera, SE EXONERA AL ACUSADO, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ultimo SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD decretada el 18-02-2009 al acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.335.491, soltero, hijo de Iván Alirio Díaz (v) y de Marta Elena Díaz (v), de profesión u oficio Ciclista, domiciliado en el sector Guadalupe, No. 6-32, Barrio la Invasión, San Antonio, Estado Táchira. Y así decide:

-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.335.491, soltero, hijo de Iván Alirio Díaz (v) y de Marta Elena Díaz (v), de profesión u oficio Ciclista, domiciliado en el sector Guadalupe, No. 6-32, Barrio la Invasión, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa); de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración del experto ALVARO ZAMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto al RECONOCIMIENTO LEGAL Niro 087 de fecha 16/02/2009 a un objeto Contundente de los comúnmente denominados piedra, divididos en dos segmentos de formación natural rocosa, los cuales al ser llevados a su estado original constituyen el cuerpo de una roca de 2.88 Kilogramos de 21 CMS de largo y de 16 CMS de ancho en sus partes mas prominentes,.. Se encuentra impregnado de una sustancia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. CONCLUYENDOSE: Este objeto puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano comprometida. Acta útil y pertinente para que ratifica firma y contenido del acta suscrita
2. Declaración del experto ALVARO ZMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a 1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados pasaporte fronterizo de los expedidos en la República de Colombia, a nombre de SANCHEZ BETSY YASMIN titular de la cedula de ciudadanía Niro 10075395112.- Un documento de identificación tipo pasaporte fronterizo de los expedidos por la Republica de Colombia signado con el numero FB024135 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491. 3.- Un documento tipo carnet de los comúnmente denominado cedula de ciudadanía a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491. CONCLUYTENDOSE en los tres ítems que los documentos de identificación expedidos por la republica de Colombia tienen su uso natural y especifico e igualmente dependen del uso aplicado por el poseedor. Acta útil y pertinente par que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita
3. Declaración del medico forense Dr. Rojo Lobo medico forense IV adscrito a la Medicina forense Sub. delegación san Antonio respecto al RECONOCIMIENTO FORENSE Niro 000102 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO titular de la cedula de ciudadanía Niro 1092335491 al respecto informa: Presenta heridas contusas de un CMS de largo de bordes irregulares equimoticos en la región de la articulación interfalángica distal del dedo anular, una en la región dorsal y una en la región palmar. Tiempo de incapacidad de 8 días. Acta útil pertinente y necesaria para que ratifique contenido y firma del mismo
4. Declaración del medico forense Dr. Rojo Lobo medico forense IV adscrito a la Medicina forense Sub. delegación san Antonio respecto al RECONOCIMIENTO FORENSE Niro 000103 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN SANCHEZ ANDRES FELIPE al respecto informa que presenta: Malformación congénita del pabellón auricular con atresia del conducto auditivo externo del lado derecho ((microtia) y Excoriaciones tipo rasguños en la región peri orbitaria izquierda. Acta útil pertinente y necesaria para que ratifique contenido y firma del mismo
5. Declaración de la Dra. Dra. Yasaira Rubio Experto profesional Niro III de medicina Forense de san Cristóbal estado Táchira respecto al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Niro 9700-164-914 y Niro DE Autopsia 119-09 , practicada en el cadáver BETSY Yasmín Sánchez titular de la cedula de ciudadanía Niro 1.007.539.511 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE LA MUERTE 16/02/2009 PRACTICADA EL DIA 17/02/2009, al respecto deja constancia de las heridas recibidas en la región temporal izquierda, región tempo parietal izquierda, en región inter ciliar izquierda, en la región frontal derecha, a nivel de cara, en región cigomática derecha, malar derecho, malar izquierdo, esternocleidomastoidea derecho, región parotidomasetera derecha, ambas caras dorsales de las manos, Fracturas lineal de base de cráneo a nivel de peñasco izquierdo y en fosa orbital derecha la cual se extiende hasta la fosa temporal derecha. EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBOLOSAS, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA. FRACTURA DE TABIQUE NASA Y FRACTURA DE HIUESO HIOIDES, que causaron la muerte a la victima determinando la causa de muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Acta útil necesaria y pertinente para que ratifique el contenido y firma del protocolo de autopsia suscrita como experto forense
6. Declaración del experto VARELA P FRANK G ALEXANDER experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Cristóbal en cuanto a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-134-LCT-749 DE FECHA 16 de Marzo del año 2009 de las siguientes muestras: muestra hematológica signada con la letra “A” Muestra Hematológica signada con la letra “B” 3.- DOS FRAGMENTOS DE ROCA, las misma exhiben en la superficie manchas de aspecto pardo rojizo y adherencias de suciedad. 4.-UN PANTALÓN TIPO JEANS TALLA 32, color azul, etiqueta identificativa donde se lee SÓLIDO, exhibe en el área anatómica a los muslos de la perneras derecha e izquierda manchas de aspecto pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. 5.-UN PAR DE ZAPATOS tipo deportivos, sin talla aparente elaborados en material sintético de color marrón y beige donde se lee RUGGERI DETERMINANDOSE QUE LAS MUESTRAS DE SANGRE DE ASPECTO ROJIZO MUESTRA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON LA LETRA A Y B CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “ O” AL IGUAL QUE EN LAS MANCHAS PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA PIESA ROTULADA CON EL NRO 3,4,5. Acta útil y pertinente para que ratifique l contenido y firma del acta suscrita
7. Declaración Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto la INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 068 de fecha 16 de Febrero del año 2009, en la morgue del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia de las características pormenorizadas del lugar y de las lesiones corporales sufridas por la victima hoy occisa. Prueba pertinente y necesaria para que ratifique el contenido y firma del acta suscrita
8. Declaración del Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 069 de fecha 16 de febrero del año 2009 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la vereda 02. del asentamiento campesino Aprisco, sector apartaderos parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar, Estado Táchira quien deja constancia de las características pormenorizadas del lugar siendo colectada la evidencia física Prueba pertinente y necesaria para que ratifique el contenido y firma del acta suscrita

TESTIMONIALES

9. Declaración de los funcionarios actuantes: El Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia.

10. Declaración de la ciudadana CARMENZA SANCHEZ, Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Niro 37.319.680, natural de Abrego Norte de Santander, Republica de Colombia, de 42 años de edad nacida en el 30/03/1967 de oficio ama de casa residenciada en la manzana j7, invasión mi pequeña Barinas Municipio Bolívar Estado Táchira, progenitora de la victima, quien entre otras cosas manifiesta que Ellos vivían conmigo desde hace dos años,… , ella era concubina de Jhon Alveiro Duran, pero últimamente tenían muchos problemas ya que no quería vivir mas con John…” Acta útil necesaria y pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos

11. Declaración del funcionario agente Oswaldo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN, penal de fecha 16 de Febrero quien deja constancia que se traslado al hospital Samuel Darío Maldonado posterior a llamada telefónica del cabo segundo José Sandoval adscrito a la comisaría de San Antonio, en el cual informaba que ingresó una ciudadana de nombre Betsy Yasmín Sánchez quien presenta heridas abiertas en la región cefálica, donde luego de ser atendida falleció, ,la misma a su ingreso fue trasladada a la sala de cuidados intensivos donde fue atendida por el galeno Manuel Materan, quien manifestó que la misma presentaba politraumatismos craneoencefálicos severos producidos por impacto con un objeto contundente. Posteriormente presentes en la morgue se observó un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo presente el medico forense practicó un examen corporal pudiendo apreciar, Múltiples heridas en región cefálica presuntamente producidas por el impacto de un objeto contundente, con traumatismo craneoencefálico severo, perdida del pabellón de la oreja izquierda, equimosis en ambas regiones orbitales, perdida de la falange distal del dedo índice izquierdo. Prueba pertinente y necesaria para que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita

12. Declaración del ciudadano CIFUENTES CORDERO LUIS ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de ciudadanía Niro V.- 21.453.939 , natural de Chita, Departamento de Boyacá, República de Colombia de 57 años de edad, nacido en fecha 21/11/1951, casado, de profesión operario de estación de servicio de combustible residenciado en la vía principal de Capacho San Antonio sector Apartaderos Asentamiento Campesino el Aprisco, vereda 2 casa sin numero, teléfono 02768085737 y 04168749452, quien entre otras cosas manifiesta: yo iba llegando de trabajar, cuando me conseguí a un sujeto que cargaba en brazos a un niño, luego el me Saludó yo le contesté, pero el ciudadano caminaba presuroso, yo seguí avanzando a mi casa, cuando luego de caminar unos quince metros después de ver al sujeto, me conseguí una mujer sobre el piso bañada en sangre, luego empecé a pedir auxilio y en eso observé que el referido ciudadano empezó a correr y abordó un carro de los que llaman pirata y llamé de inmediato para acá para la PTJ y les di la descripción del ciudadano y del carro ” Acta útil y pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos.

13. Declaración del ciudadano RUIZ NIETO MAXEDONIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Niro V.- 2.888.117, natural de san Antonio, de 66 años de edad, nacido en fecha 21/12/1942, casado, jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la calle 4 casa Numero 0-101 sector la Mulera, parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar estado Táchira, quien entre otras cosas manifiesta: yo estaba en la parcela mía que queda en sector Aprisco, cerca de la casa del señor Luis Cifuentes, cuando oí al señor Cifuentes me llamaba a gritos y me decía que subiera, hice caso a su llamado y llegando donde él se encontraba estaba una señora bastante herida sobre el suelo la cual tenía signos vitales ..ahí fue cuando la llevamos para el hospital” acta pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos.

14. Declaración del funcionario Oswaldo carrillo adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delación San Antonio quienes suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el funcionario Oswaldo carrillo adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delación San Antonio mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia. Al verificar la las prendas del vestir del imputado Duran Díaz Jhon Albeiro plenamente identificado, percatándose que el mismo presenta impregnado en el pantalón tipo jeans marca sólido color azul, así como sus zapatos marca Sugerí color marrón, sustancia de naturaleza hemàtica, por lo que se procedió a recabar las mencionadas prendas de vestir. Y su fijación fotográfica

15. Declaración del funcionario Detective TSU Rodolfo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Antonio quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el funcionario Detective TSU Rodolfo Rojas adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la cual se deja constancia que sostuvo entrevista con la ciudadana abogado JULMAR Rojas Consejera de protección del Consejo de Protección de Niños y Niñas y adolescentes CEPNNA con el fin de notificársele la situación en que se encontraba el menor Andrés Felipe Sánchez hijo de la victima (occisa ) y del victimario Jhon Albeiro Duran Díaz , donde luego con las atribuciones que le confiere la ley dictó medida de abrigo del menor Andrés Felipe Sánchez, Venezolano de un año de edad, nacido el 08/02/2008 a favor de la ciudadana Carmenza Sánchez, Colombiana titular de la cedula de ciudadanía Niro 37.319.680, natural de Abrigo Norte de Santander, Republica de Colombia, de 42 años de edad nacida en el 30/03/1967 de oficio ama de casa residenciada en la manzana j7, invasión mi pequeña Barinas Municipio Bolívar Estado Táchira, progenitora de la victima. Anexando copia fotostática del acta suscrita. Declaración útil y pertinente

16. TESTIMONIO, para ser oído en juicio oral y público en calidad de testigo del ciudadano VEGA LAGOS JUAN PABLO Venezolano, titular de la cedula de identidad Niro 26.677.831 natural de Girardot Departamento de Cundinamarca República de Colombia de 40 años de edad, nacido el 01/06/1968, laborando actualmente en la línea taxi San Antonio de Padua de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia quien entre otras cosas manifiesta: El día lunes 16 de febrero del año 2009 como a las tres e la tarde para el momento en que me desplazaba en el vehiculo Ford modelo fair Lane, color blanco, placas 608014 por la vía que conduce desde la población de Capacho hacia peracal, cuando iba por el sector de apartaderos luego de haber pasado la estación de servicio Santo Domingo como a veinte metros se encuentra una entrada de cemento a la margen izquierda con sentido peracal y había una persona del sexo masculino con un niño en sus brazos que estaba esperando carro y cuando este señor vio que mi vehiculo se acercaba hacia su persona, me mando a parar y como el carro que yo cargo es un vehiculo de transporte de pasajeros me estacione al margen izquierdo…el me dijo que le hiciera el favor de llevarlo a San Antonio… se sentó atrás,, yo lo miraba por el espejo retrovisor y el señor se notaba muy nervioso, yo le hablaba y el no respondía nada.

DOCUMENTALES

1. INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 068 de fecha 16 de Febrero del año 2009 suscrita por el Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio, en la morgue del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia que el sitio en referencia es un sitio cerrado no expuesto a la intemperie, con abundante luz natural y artificial, temperatura ambiental fresca, techo de platabanda color blanco piso de granito, apreciando en su parte central una estructura metálica destinada a camilla, donde se observa un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino con las siguientes características fisonómicas, de contextura regular de 1,60 mts de altura, piel blanca, cabello de color negro, al examen corporal se pudo observar traumatismo craneoencefálico severo, perdida del pabellón de la oreja izquierda, equimosis en ambas regiones orbitales, perdida de la falange distal del dedo índice izquierdo. Acta útil y pertinente
2. INSPECCIÓN TÉCNICA Niro 069 de fecha 16 de febrero del año 2009 suscrita por los funcionarios Inspector jefe Licenciado Félix Valero, los agentes Oswaldo Rojas y Álvaro Zambrano, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFIAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio en la vereda 02. del asentamiento campesino Aprisco, sector apartaderos parroquia Juan Vicente Gómez, municipio Bolívar, Estado Táchira a tal efecto deja constancia que se trata de un sito abierto expuesto a la intemperie y a la vista del publico, con abundante luz natural, temperatura ambiental cálida, se visualiza una carretera conformada por un suelo natural (tierra y rocas) de un solo canal, destinada para el paso de peatones y vehículos de poca afluencia en sus laterales se observan cercas elaboradas en madera y alambre de púa seguidas por terrenos de topografía irregular con vegetación herbácea (pastizales) apreciándose a un poste signado con el numero 204596 una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con signo de escurrimiento, Así mismo se precedió a colectar dos fragmentos de roca con bordes irregulares que al ser unidos formaban el cuerpo de una piedra, los cuales se encontraban impregnados fe una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica, se deja constancia de la fijación fotográfica Nro 01 y 02 folios 18, y 19 en la cual consta lo dicho en el acta de inspección técnica. Se colecto los dos fragmentos de roca con bordes irregulares siendo el poste signado con el numero 204596 el punto de referencia para realizar la inspección técnica. Acta útil y pertinente
3. RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 087 de fecha 16/02/2009 suscrita por el funcionario agente ALVARO ZAMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a un objeto Contundente de los comúnmente denominados piedra, divididos en dos segmentos de formación natural rocosa, los cuales al ser llevados a su estado original constituyen el cuerpo de una roca de 2.88 Kilogramos de 21 CMS de largo y de 16 CMS de ancho en sus partes mas prominentes,.. Se encuentra impregnado de una sustancia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica. CONCLUYENDOSE: Este objeto puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo humano comprometida. Acta útil y pertinente
4. RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 088 de fecha 16/02/2009 suscrita por el funcionario agente ALVAROOZMBRANO adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub. delegación San Antonio a 1.- Un documento de identificación de los comúnmente denominados pasaporte fronterizo de los expedidos en la República de Colombia, a nombre de SANCHEZ BETSY YASMIN titular de la cedula de ciudadanía Nro 1007539511 2.- Un documento de identificación tipo pasaporte fronterizo de los expedidos por la Republica de Colombia signado con el numero FB024135 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491. 3.- Un documento tipo carnet de los comúnmente denominado cedula de ciudadanía a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO, titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491. CONCLUYTENDOSE en los tres ítems que los documentos de identificación expedidos por la republica de Colombia tienen su uso natural y especifico e igualmente dependen del uso aplicado por el poseedor. acta útil y pertinente
5. RECONOCIMIENTO FORENSE Nro 000102 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN DIAZ JHON ALBEIRO titular de la cedula de ciudadanía Nro 1092335491 al respecto informa: Presenta heridas contusas de un CMS de largo de bordes irregulares equimoticos en la región de la articulación interfalángica distal del dedo anular, una en la región dorsal y una en la región palmar. Tiempo de incapacidad de 8 días. Acta útil y pertinente
6. RECONOCIMIENTO FORENSE Nro 000103 de fecha 17 de Febrero del año 2008 a nombre de DURAN SANCHEZ ANDRES FELIPE al respecto informa que presenta: Malformación congénita del pabellón auricular con atresia del conducto auditivo externo del lado derecho ((microtia) y Excoriaciones tipo rasguños en la región peri orbitaria izquierda. Acta útil y pertinente
7. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 9700-164-914 y Nro DE Autopsia 119-09 suscrita por la medico patólogo Dra. Yajaira Rubio Experto profesional Nro III de medicina Forense de san Cristóbal estado Táchira , practicada en el cadáver BETSY Yasmín Sánchez titular de la cedula de ciudadanía Nro 1.007.539.511 DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE LA MUERTE 16/02/2009 PRACTICAD EL DIA 17/02/2009, al respecto deja constancia de las heridas recibidas en la región temporal izquierda, región tempo parietal izquierda, en región inter ciliar izquierda, en la región frontal derecha, a nivel de cara, en región cigomática derecha, malar derecho, malar izquierdo, esternocleidomastoidea derecho, región parotidomasetera derecha, ambas caras dorsales de las manos, Fracturas lineal de base de cráneo a nivel de peñasco izquierdo y en fosa orbital derecha la cual se extiende hasta la fosa temporal derecha. EDEMA CEREBRAL CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBOLOSAS, HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA. FRACTURA DE TABIQUE NASA Y FRACTURA DE HIUESO HIOIDES, que causaron la muerte a la victima determinando la causa de muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Acta útil y pertinente
8. ACTA DE DEFUNCIÓN a nombre del difunto BETSY YASMIN SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía Nro 1007539511 de fecha 16-02-2009 suscrita por registrador civil GLORIA ELIZABETH TORRES CACERES adscrita ala Alcaldía del municipio Bolívar estado Táchira . Acta Útil y pertinente
9. SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA suscrito por la Gerente del Parque Cementerio Jardines San Antonio donde informa que la ubicación de la sepultura de la ciudadana que en vida correspondía al nombre de BETSY YASMIN SANCHEZ quien se encuentra sepultada en la parcela 24-42 Bóveda A ubicada en el Parque cementerio Jardines de San Antonio Acta útil y pertinente
10. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-134-LCT-749 DE FECHA 16 de Marzo del año 2009 suscrito por el experto VARELA P FRANK G ALEXANDER experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub. delegación San Cristóbal, a las siguientes muestras: muestra hematológica signada con la letra “A” Muestra Hematológica signada con la letra “B” 3.- DOS FRAGMENTOS DE ROCA, las misma exhiben en la superficie manchas de aspecto pardo rojizo y adherencias de suciedad. 4.-UN PANTALÓN TIPO JEANS TALLA 32, color azul, etiqueta identificativa donde se lee SÓLIDO, exhibe en el área anatómica a los muslos de la pierna derecha e izquierda manchas de aspecto pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Acta útil y pertinente. 5.-UN PAR DE ZAPATOS tipo deportivos, sin talla aparente elaborados en material sintético de color marrón y beige donde se lee RUGGERI DETERMINANDOSE QUE LAS MUESTRAS DE SANGRE DE ASPECTO ROJIZO MUESTRA HEMATOLÓGICA SIGNADA CON LA LETRA A Y B CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO “ O” AL IGUAL QUE EN LAS MANCHAS PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ROTULADA CON EL NRO 3,4,5. Acta útil y pertinente
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal el 18/02/2009.
CUARTO: SE CONDENA al acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, nacido en fecha 31 de diciembre de 1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.092.335.491, soltero, hijo de Iván Alirio Díaz (v) y de Marta Elena Díaz (v), de profesión u oficio Ciclista, domiciliado en el sector Guadalupe, No. 6-32, Barrio la Invasión, San Antonio, Estado Táchira; a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betsy Yasmín Sánchez (occisa). Igualmente se condena al acusado, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exonera al acusado JHON ALBEIRO DURAN DÍAZ del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL JUEZ DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA