REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002472
ASUNTO : SP11-P-2007-002472


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADO: WILMER RAMIRO TORRES DIAZ
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2008, en contra del acusado WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.969.556, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramiro Torres (V) y de Carmen Julia Díaz (V), domiciliado en Cayetano redondo, calle 3, casa sin numero, cerca de la zapatería Pérez Men, numero de teléfono 0416-5757111, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 26-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.969.556, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramiro Torres (V) y de Carmen Julia Díaz (V), domiciliado en Cayetano redondo, calle 3, casa sin numero, cerca de la zapatería Pérez Men, numero de teléfono 0416-5757111; por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios Agente 3282 Sierra German, Agente 3385 Arquez Avendaño y Agente 3386 Vivero Correa, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, prueba pertinente y necesaria para que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita por ellos.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.969.556, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramiro Torres (V) y de Carmen Julia Díaz (V), domiciliado en Cayetano redondo, calle 3, casa sin numero, cerca de la zapatería Pérez Men , numero de teléfono 0416-5757111; por la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 26 de marzo de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Llevar dos mercados en el año al Geriátrico de Ureña y traer constancia de ello, 3.- obligación de no incurrir en hechos de igual naturaleza y 4.- obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
Así mismo, en la audiencia de hoy Miércoles 19 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.969.556, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramiro Torres (V) y de Carmen Julia Díaz (V), domiciliado en Cayetano redondo, calle 3, casa sin numero, cerca de la zapatería Pérez Men , numero de teléfono 0416-5757111; por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora publica Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesus Molina, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1, y a través del sistema juris 2000, asi como el cumplimiento con el mercado, de lo cual consigno constancia de entrega en este acto, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER RAMIRO TORRES DIAZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 10 de noviembre de 1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.969.556, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramiro Torres (V) y de Carmen Julia Díaz (V), domiciliado en Cayetano redondo, calle 3, casa sin numero, cerca de la zapatería Pérez Men , numero de teléfono 0416-5757111; por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA