REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000442
ASUNTO : SP11-P-2008-000442

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: VALBUENA RUBEN ANTONIO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2008, en contra del acusado VALBUENA RUBEN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Venezuela, nacido en fecha 22-10-1959, de 48 años de edad, hijo de Fermín Valbuena (v) y de Carmen Elena Amaris (f); con cedula de identidad V-9.731.848, soltero, de profesión u oficio conductor de servicio pesado, residenciado Barrio La Guajira diagonal a MRW Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 31-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado VALBUENA RUBEN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Venezuela, nacido en fecha 22-10-1959, de 48 años de edad, hijo de Fermín Valbuena (v) y de Carmen Elena Amaris (f); con cedula de identidad V-9.731.848, soltero, de profesión u oficio conductor de servicio pesado, residenciado Barrio La Guajira diagonal a MRW Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VALBUENA RUBEN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Venezuela, nacido en fecha 22-10-1959, de 48 años de edad, hijo de Fermín Valbuena (v) y de Carmen Elena Amaris (f); con cedula de identidad V-9.731.848, soltero, de profesión u oficio conductor de servicio pesado, residenciado Barrio La Guajira diagonal a MRW Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VALBUENA RUBEN ANTONIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 31 de Marzo de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológica a la víctima. 3.- Consignar cada cuatro meses un mercado al Geriátrico de Ureña, Estadio Táchira. 4.- Notificar Cualquier cambio de residencia.

Así mismo, en la audiencia de hoy jueves 21 de mayo del 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano VALBUENA RUBEN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Venezuela, nacido en fecha 22-10-1959, de 48 años de edad, hijo de Fermín Valbuena (v) y de Carmen Elena Amaris (f); con cedula de identidad V-9.731.848, soltero, de profesión u oficio conductor de servicio pesado, residenciado Barrio La Guajira diagonal a MRW Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el acusado y su defensora publica Abg. Nancy Lorena Rodríguez por el principio de la unidad de la defensa del Abg. Wilmer Mora y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas y los mercados al Geriátrico de Ureña, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano VALBUENA RUBEN ANTONIO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VALBUENA RUBEN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VALBUENA RUBEN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Venezuela, nacido en fecha 22-10-1959, de 48 años de edad, hijo de Fermín Valbuena (v) y de Carmen Elena Amaris (f); con cedula de identidad V-9.731.848, soltero, de profesión u oficio conductor de servicio pesado, residenciado Barrio La Guajira diagonal a MRW Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA EDILMA SÁNCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA