REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000624
ASUNTO : SP11-P-2008-000624

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADA: GLADYS YITZANIA SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. REYNA LACRUZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-04-2008, en contra de la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.380, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Alí primera, manzana 2 casa N° 014, Estado Táchira, teléfono 0416-8749384, a quien se le imputa la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida),, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra la imputada: GLADYS YITZANIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.380, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Alí primera, manzana 2 casa N° 014, Estado Táchira, teléfono 0416-8749384, a quien se le imputa la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida), de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estas:
Expertos: 1) Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Rubio estado Táchira. 2) Detective JESÚS GUAJE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Rubio estado Táchira, funcionario investigador de la presente causa. 3) Agente JOSÉ FLORES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Rubio estado Táchira, quien suscribió el acta de investigación penal.
Testimoniales: 1) Ciudadano JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, padre de la victima. 2) Niña G.J.G.S. (identidad omitida), victima. 3) Ciudadana ANDREINA LISBEY GARCIA OCHOA.
Documentales: 1) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 321 de fecha 25-10-2007, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Rubio estado Táchira, practicado a la Niña G.J.G.S. (identidad omitida). 2) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 11 expedida por el prefecto del Municipio Junín estado Táchira, a nombre de la Niña G.J.G.S. (identidad omitida).
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida), por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha hasta el 17-04-2009, conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No darle trato cruel a la niña; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

Asimismo, en la audiencia de hoy jueves 21 de mayo del 2009, siendo las 11:50 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.380, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Alí primera, manzana 2 casa N° 014, Estado Táchira, teléfono 0416-8749384, a quien se le imputa la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida). Presentes: el Juez, Esteba Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, la acusada y su defensora publica Abg. Reyna Lacruz, por el principio de la unidad de la Defensa en representación del Abg. Wilmer Mora y la representante de la menor el ciudadano Jhony Alexander González. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna La Cruz, defensora publica de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS YITZANIA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 16-10-1979, de 28 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.999.380, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Alí primera, manzana 2 casa N° 014, Estado Táchira, teléfono 0416-8749384, a quien se le imputa la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña G.J.G.S. (identidad omitida), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA