REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001444
ASUNTO : SP11-P-2009-001444


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MISAEL HERNANDEZ en perjuicio de U.O.D., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En fecha 19-03-2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia de las ACTAS, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional SAN ANTONIO. Como consecuencia de la ACTA se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de las actuaciones
2. Reconocimiento Médico Legal
3. Acta de Entrevista


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA