REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000219
ASUNTO : SP11-P-2008-000219


RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-04-2008, en contra de las ciudadanas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.719.636, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Julio Acuña (V) y de Jenny Moreno (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, vereda 3, casa numero 2, San Antonio, numero de teléfono 0414-7197044 y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY, Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.839, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Hernando González (V) y de Nelida Caicedo (V), domiciliada en Palotal, parte baja, vereda 8, José Félix Rivas, numero de teléfono 0276-8834230; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 24-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.719.636, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Julio Acuña (V) y de Jenny Moreno (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, vereda 3, casa numero 2, San Antonio, numero de teléfono 0414-7197044 y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY, Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.839, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Hernando González (V) y de Nelida Caicedo (V), domiciliada en Palotal, parte baja, vereda 8, José Félix Rivas, numero de teléfono 0276-8834230; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las acusadas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY, plenamente identificadas supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 24 de Abril de 2008, debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Respetarse mutuamente no maltratarse ni entre si, ni con sus familiares . 3.- No salir de la jurisdicción del estado sin autorización del tribunal.

Presente las acusadas manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por ellas o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por las mismas en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes 25 de Mayo de 2009, siendo las 12:00 horas del medio día; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.719.636, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Julio Acuña (V) y de Jenny Moreno (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, vereda 3, casa numero 2, San Antonio, numero de teléfono 0414-7197044 asistida por su defensor Publico Abg. Wilmer Mora y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY, Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.839, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Hernando González (V) y de Nelida Caicedo (V), domiciliada en Palotal, parte baja, vereda 8, José Félix Rivas, numero de teléfono 0276-8834230 asistida por su defensora Publica Abg. Reina de la Cruz Hernández., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, las imputadas y sus defensores públicos Abg. Reyna Lacruz y Abg. Wilmer Mora Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si las imputadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las acusadas, quienes impuestas del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Cumplimos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Lacruz, defensora publica de la imputada Gonzalez Caicedo Irene quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor publico Abg. Wilmer Mora defensor publico de la imputada Kiara Acuña quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que a las acusadas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 24-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de YURLEY, plenamente identificadas supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor a las acusadas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ACUÑA MORENO KIARA YAROSLAVY, Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.719.636, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Julio Acuña (V) y de Jenny Moreno (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, vereda 3, casa numero 2, San Antonio, numero de teléfono 0414-7197044 asistida por su defensora Publica Abg. Nelly León Ramírez y GONZALEZ CAICEDO IRENE YURLEY, Venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 30 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.839, profesión estudiante, estado civil soltera, hija de Hernando González (V) y de Nelida Caicedo (V), domiciliada en Palotal, parte baja, vereda 8, José Félix Rivas, numero de teléfono 0276-8834230 , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA