REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000872
ASUNTO : SP11-P-2008-000872


RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-04-2008, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Barajas Carmen, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 24-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de las acusadas JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO; por la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a las acusadas JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, plenamente identificadas supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 24 de Abril de 2008, debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- no agredir a la victima ni física ni verbalmente . 3.- no salir de la jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal. 4.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 25 de Mayo de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Barajas Carmen. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la Victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra la Fiscal XXV del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expone: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Carmen Barajas quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo, es todo” . Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 31 de Junio de 2007, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Barajas Carmen, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CAICEDO, Colombiano, natural de Pie de Cuesta Santander, republica de Colombia, nacida en fecha 28 de Julio de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91345204, profesión panadero, estado civil casado, hijo de Luis Álvarez (F) y de Oliva Caicedo (V), domiciliado en San Antonio Barrio JJ Mora, vereda 2, casa numero 1, asistida por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Torres Barajas Carmen, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA