REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001663
ASUNTO : SP11-P-2009-001663
Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación de los vehículos: 1) MARCA CHEVROLET, COLOR DORADO, MODELO CHEVETTE PLACAS SAR-96G 2) MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MOSTAZA, PLACAS SAU-319, depositada en el Estacionamiento Judicial de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como depositario la oficina Nacional Antidrogas.
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación. Así se decide.
Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.
POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Incautación de los vehículos: 1) MARCA CHEVROLET, COLOR DORADO, MODELO CHEVETTE PLACAS SAR-96G 2) MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MOSTAZA, PLACAS SAU-319, depositada en el Estacionamiento Judicial de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como depositario la oficina Nacional Antidrogas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Esteban Ramón Quintero