REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000930
ASUNTO : SP11-P-2007-000930
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y
KATERINNE QUINTERO
DEFENSORAS: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ y
ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-2008, en contra de los acusados SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, identificado en autos, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 29-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de las acusadas: SANDRA MILENA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 03-04-1.981, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.- 18.969.837, residenciado en barrio Miranda, cerca del parque la Luz; calle 17 frente al parque la Luz, casa azul; hija de Moisés Arias y Rosa Perez y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 26-11-1.984, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.127.649, residenciada en la Urbanización los bloques, bloque 6 apartamento 03-01; hija de Yolanda Gómez de Quintero y Luis Enrique Quintero Medina, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para las acusadas SANDRA MILENA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 03-04-1.981, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.- 18.969.837, residenciado en barrio Miranda, cerca del parque la Luz; calle 17 frente al parque la Luz, casa azul; hija de Moisés Arias y Rosa Perez y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 26-11-1.984, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.127.649, residenciada en la Urbanización los bloques, bloque 6 apartamento 03-01; hija de Yolanda Gómez de Quintero y Luis Enrique Quintero Medina, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a las acusadas SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Julio de 2008, hasta el 29 de Enero de 2009; debiendo las acusadas cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y 2.-No agredirse mutuamente.
QUINTO: SE ACUERDAN las copias simples solicitadas por la Defensa.
Así mismo, en el día de hoy cinco de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:35 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas SANDRA MILENA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 03-04-1.981, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.- 18.969.837, residenciado en barrio Miranda, cerca del parque la Luz; calle 17 frente al parque la Luz, casa azul; hija de Moisés Arias y Rosa Perez y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 26-11-1.984, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.127.649, residenciada en la Urbanización los bloques, bloque 6 apartamento 03-01; hija de Yolanda Gómez de Quintero y Luis Enrique Quintero Medina, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, las imputadas SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ y sus defensoras públicas Abg. Betty Sanguino Pérez y Reina Coromoto Lacruz Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 24° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron cada una por separado: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 29-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SANDRA MILENA ARIAS PEREZ y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas SANDRA MILENA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 03-04-1.981, de 26 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.- 18.969.837, residenciado en barrio Miranda, cerca del parque la Luz; calle 17 frente al parque la Luz, casa azul; hija de Moisés Arias y Rosa Perez y KATHERINE ANISSAMID QUINTERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana; natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 26-11-1.984, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad N°V.-17.127.649, residenciada en la Urbanización los bloques, bloque 6 apartamento 03-01; hija de Yolanda Gómez de Quintero y Luis Enrique Quintero Medina, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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