REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000649
ASUNTO : SP11-P-2008-000649


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SILVA
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-04-2008, en contra del acusado SILVA MIGUEL ANGEL,, identificado en autos, por la comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 08-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SILVA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha el día 16-10-1951, de 56 años de edad, hijo de Apolinar Nieto (f) y de Ana Silva (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 3.006.588, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Rubio, el poblado sector Buenos Aires, calle Sucre casa N° 6-27, teléfono 0416-3720684, 0416-5799176, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición del Dr. Anderson Silva, adscrito al Hospital Padre Justo, Rubio, Estado Táchira. TESTIMONIALES: 1.-Deposición de los Funcionarios C/1 MARCO TULIO ORDUZ y el Vigilante (T) 7227 JULIO ALVAREZ TARAZONA, adscritos al Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, Rubio, Estado Táchira, a los fines que expongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.-Deposición del ciudadano NELSON JOHAN RAMIREZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.861.485, por cuanto es testigo de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-Constancia de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 16 de febrero de 2008. 2.-Constancia Médica de fecha 16/02/2008, suscrita por el Dr. Anderson Silva, adscrito al Hospital Padre Justo, Rubio, Estado Táchira; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SILVA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha el día 16-10-1951, de 56 años de edad, hijo de Apolinar Nieto (f) y de Ana Silva (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 3.006.588, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Rubio, el poblado sector Buenos Aires, calle Sucre casa N° 6-27, teléfono 0416-3720684, 0416-5799176, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SILVA MIGUEL ANGEL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Abril de 2008, hasta el 08 de Abril de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar tres mercados al Ancianato de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,00 Bs. F.) c/u, debiendo traer constancias de dicha donación y 3.- Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles. Líbrese el oficio al Ancianato de Rubio a los fines de informar lo fijado por este Tribunal.
QUINTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.

Así mismo, en el día de hoy siete de mayo de dos mil nueve, siendo las 11:19 AM, horas de la mañana del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano SILVA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 16-10-1951, de 56 años de edad, hijo de Apolinar Nieto (f) y de Ana Silva (f), titular de la cédula de identidad Nº V- 3.006.588, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Rubio, el poblado sector Buenos Aires, calle Sucre casa N° 6-27, teléfono 0416-3720684, 0416-5799176, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a tener problemas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SILVA MIGUEL ANGEL, cumplio con las condiciones impuestas en fecha 08-04-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SILVA MIGUEL ANGEL,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SILVA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha el día 16-10-1951, de 56 años de edad, hijo de Apolinar Nieto (f) y de Ana Silva (f), titular de la cédula de identidad Nº V-3.006.588, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Rubio, el poblado sector Buenos Aires, calle Sucre casa N° 6-27, teléfono 0416-3720684, 0416-5799176, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 223 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA