REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001239
ASUNTO : SP11-P-2006-001239
Visto el contenido del escrito consignado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 24 de febrero de 2006, recibido en este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a notificar a la dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por considerar que tiene un uso, en el caso Fiscal No 20F8-0262-02, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.
En el presente caso se notifico a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a la Dirección de Drogas y a la secretaría de la Gobernación del Estado en nueve oportunidades a fin de que len a la sustancia incautada denominada Urea un uso de carácter licito sin embargo han transcurrido dos años y no han dado respuesta, razón por la cual este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sin obtener respuesta por lo que se ordena su destrucción.
Revisada la solicitud, riela dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-04/139, de fecha 25 de marzo de 2004, donde el experto concluye que se trata de Urea.
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 118 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada correspondiente a dos bultos de la sustancia conocida como UREA, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.
Igualmente, por cuanto este producto puede ser utilizado en cultivos se deja constancia que se notifico en varias oportunidades a los órganos competentes a fin de darle uso a dicho producto no obteniendo respuesta. Así también se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. 2 de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada contentiva de dos bultos de la sustancia conocida como UREA, tomando en cuenta el estado de descomposición y deterioro de dichos objetos en la presente causa, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se deja constancia que se notifico a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social y a la Gobernación del estado y no dieron respuesta sobre el requerimiento de dicho producto; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
Juez de Control Nº 02
Abg. Blanca Janeth Acero
Secretaria de Sala.