REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001671
ASUNTO : SP11-P-2009-001671


En el día de hoy, este Juzgador en Funciones de Control N° 2, de esta extensión Judicial, siendo las 05:37 PM, recibió llamada vía telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte N° C.C. 88.210.690, residenciado en la avenida 3, 3755 Los patios, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F21-0071-09, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la cual se presento este ciudadano a reclamar el no envío de una encomienda que había colocado días antes y la cual fue revisada por los funcionarios destacados en dicha tienda de envíos y en su oportunidad, encontrando sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que se presume la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que de manera excepcional, por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Eiusdem, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”.

Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal tomando en cuenta que el mismo se presento a reclamar la encomienda que días antes había colocado y que luego fue revisada constatándose que contenía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la magnitud del daño causado, ya que un delito de lesa humanidad, pluriofensivo que atenta contra la colectividad, teniendo una pena que supera los cinco años de prisión, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte N° C.C. 88.210.690, residenciado en la avenida 3, 3755 Los patios, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pues se observa que el señalado imputado presenta elementos que conllevan a presumir su participación u autoria en el hecho, es bien entendido que serán presentados ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SEPULVEDA JUAN JAVIER, de nacionalidad colombiana, de fecha de nacimiento 16 de agosto de 1974, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía pasaporte N° C.C. 88.210.690, residenciado en la avenida 3, 3755 Los patios, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Se terminó siendo las 07:50 horas de la noche del día de hoy 19 de mayo de 2009.-




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
El Juez Segundo de Control



ABG. BLANCA JANETH ACERO
La Secretaria