REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004237
ASUNTO : SP11-P-2008-004237


Visto el escrito presentado por la abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS SAMUEL CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.943, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y HURTO AGRAVAD0, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en el cual resultó como víctima: MARTHA ELENA ALVIARES RODRIGUEZ; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 30 de Agosto de 1997, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por la ciudadana: MARTHA ELENA ALVIARES RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Siendo la pena más grave el delito de HURTO AGRAVAD0, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual tiene establecida una pena de Seis (06) a diez (10) años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de cinco (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30 de Agosto de 1997, hasta la actualidad 19 de Mayo del 2009, han transcurrido 11 AÑOS, 08 MESES y 19 Días, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS SAMUEL CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y HURTO AGRAVAD0, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: MARTHA ELENA ALVIARES RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA