REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001487
ASUNTO : SP11-P-2009-001487
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA Fiscal Titular y Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.339, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: SIERRA VARGAS LILIAN MILDRET, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 17 de Octubre del 2003, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SIERRA VARGAS LILIAN MILDRET, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.
El delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 17 de Octubre del 2003, hasta la actualidad 19 de Mayo del 2009, han transcurrido 05 AÑOS. 07 MESES Y 02 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS RAMON GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.339, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: SIERRA VARGAS LILIAN MILDRET, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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