REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000722
ASUNTO : SP11-P-2009-000722
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA HERNANDEZ FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO: LEANDRO BRITO GRANADO
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000722, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra el ciudadano LEANDRO BRITO GRANADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-12-1989, 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , titular de la cédula de identidad N° 19.400.296, residenciado en la Victoria parte alta, casa sin numero, calle 22, Rubio , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 08/03/2009 el ciudadano Murcia Mujica Carlos Eduardo C.I: V-20.617.573 formuló denuncia ante el C.I.C.P.C sub. delegación Rubio de la siguiente manera: “ El día de hoy a eso de las 12:40 horas de la madrugada, fui a realizar una carrera al sector la victoria en la calle 23, cuando baje de realizar la carrera, un muchacho con un suéter blanco y un pantalón azul, estaba parado y como en ese tramo de la vía hay unos huecos yo me frené obligado y el muchacho me saco una pistola y me dijo que me parara o que me disparaba, se me acerco al carro me pidió la plata y el celular, yo se lo di, me dijo que no reportara, pero a la siguiente esquina yo me pare y reporte a mis compañeros, lo que me había pasado, a los 5 minutos llegaron mis compañeros Alexander y el Sr. Mario Medina, empezamos a buscar al sujeto, como a dos cuadras donde me robo lo vimos y empezamos a perseguirlo, se metió por una vereda que conduce a piqueros, bajó por la calle 20 y se metió al poli-deportivo, donde lo agarramos y el trato de escapar y forcejeamos, lo montaron en un taxi de un compañero y no lo trajimos para este despacho, para colocar la denuncia. Es todo.-
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del día 23 de abril siendo las 11:45 horas de la mañana, del fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Hernández, en contra del imputado LEANDRO BRITO GRANADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-12-1989, 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , titular de la cédula de identidad N° 19.400.296, residenciado en la Victoria parte alta, casa sin numero, calle 22, Rubio , Estado Táchira, Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Marbi Cáceres Paz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Hernández Fernández, el imputado previo traslado del órgano legal competente y su defensor Privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LEANDRO BRITO GRANADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características de los delitos que se les imputa cuales le son procedentes es para la imposición inmediata de la pena. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado, manifestando no querer declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Jesús Alfredo Gamboa, quien expuso: “solicito se admitan las pruebas y la apertura de juicio oral y Publico, donde demostrare la inocencia de mi defendido”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al los ciudadano LEANDRO BRITO GRANADO, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que de las actas se puede evidenciar que el ciudadano fue la persona que presuntamente le quito bajo amenaza a la victima el dinero y su teléfono celular. En consecuencia se admite totalmente la acusación.
-C-
DE LAS PRUEBAS
1 Las promovidas por el Ministerio Público:
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Deposición del funcionario II Yaneisy Jiménez Barrientos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio 2.- Deposición de las funcionarias Lourdes Sierra, Agente II Yaneisy Jiménez Barrientos y Oxálida Cárdenas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que expongan al tribunal el contenido de la experticia de autenticidad y falsedad de fecha 08-03-2009 y las inspecciones técnicas N° 127 y 128 suscritas por ellas, siendo útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo de este caso.3.- Testimonio del adolescente Victima Murcia Mujica Carlos Eduardo, C.I. N° 20.617.573. 4.- Ciudadano José Alexander Hernández, C.I. N° 14.217.090. 5.- Ciudadano Mario Medina Suárez C.I. N° 16.233.471. 6.- Ciudadano Antonio Vicente Granados Mora, C.I. N° 9.144.574. 7.- Ciudadano Angel Gerardo Castro Calderón C.I. N° 11.109.036. 8.- Ciudadano Oscar Javier Rodríguez Joya C.I. N° 11.113.239.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica N° 127 de fecha 08-03-2009.
2.- Inspección Técnica N° 128 de fecha 08-03-2009. 3.- Experticia de Autenticidad y Falsedad de fecha 08-03-2009.
En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
2 Las promovidas por la Defensa:
Los elementos de convicción presentados por la defensa y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, consistieron en:
TESTIMONIALES:
1.-Ciudadana Eduvina Niño, C.I. N° 9.145.169.
2.- Ciudadano Angel Gerardo Castro Calderón C.I. N° 11.109.036.
3.- Ciudadano Oscar Javier Rodríguez Joya C.I. N° 11.113.239.
4.- Ciudadano Antonio Vicente Granados Mora, C.I. N° 9.144.574
.5.- Ciudadana María Concepción Herrera Mateus C.I. N° 11.113.973.
.
Las mismas se admiten tomando en cuenta lo establecido en el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente
“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
De lo que se puede determinar claramente que las pruebas presentadas por la defensa para el debate oral y publico fueron interpuestas en tiempo hábil, en consecuencia se hace procedente admitir las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal y así se decide.
V
DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LEANDRO BRITO GRANADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-12-1989, 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , titular de la cédula de identidad N° 19.400.296, residenciado en la Victoria parte alta, casa sin numero, calle 22, Rubio , Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 08 de marzo de 2009.
Se MANTIENE al acusado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, decretada en fecha 09-03-2009, en razón de que la pena de dicho delito llega incluso en su limite máximo a los diecisiete años lo que lleva a una presunción razonable de peligro de fuga, aunado al hecho del daño causado y que el mismo podría obstaculizar el proceso influyendo sobre la victima, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LEANDRO BRITO GRANADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-12-1989, 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , titular de la cédula de identidad N° 19.400.296, residenciado en la Victoria parte alta, casa sin numero, calle 22, Rubio , Estado Táchira;, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado LEANDRO BRITO GRANADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-12-1989, 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería , titular de la cédula de identidad N° 19.400.296, residenciado en la Victoria parte alta, casa sin numero, calle 22, Rubio , Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ,de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
CUARTO: Se MANTIENE al acusado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, decretada en fecha 09-03-2009.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA