REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001264
ASUNTO : SP11-P-2009-001264


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: EVER, sin mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: GIRON DIAZ MIGUEL ANGEL; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.037.555, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 02 de Abril del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por el ciudadana GIRON DIAZ MIGUEL ANGEL; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.037.555; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Cuyo termino medio es de 07 meses y 15 días de prisión Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02 de Abril del 2001, hasta la actualidad 26 de Mayo del 2009, han transcurrido 08 AÑOS, y 24 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: EVER, sin mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: GIRON DIAZ MIGUEL ANGEL; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.037.555; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA