REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000827
ASUNTO : SP11-P-2008-000827


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO (S): ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 05 de mayo de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 05 de mayo de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Alexander Flores, el acusado y su Defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, así como con la labor comunitaria; es todo”.
Dado la presencia de los representantes de la victima se le concedió el derecho de palabra ciudadana Esther Remolina quien expuso: “No tuve ningún problema mas con el ciudadano, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como a la labor social ante el Geriátrico de Ureña.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2009, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de acercarse a la víctima, de amenazarla o agredirla física, verbal o psicológicamente.-
3.- Deberá realizar Trabajo comunitario cada 2 meses en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO ORLANDO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-9.135.749, soltero, hijo de Antonio Ramón Contreras (f) y de Virginia Ortega (v), de profesión u oficio Constructor, residenciado en el Barrio Miranda, Carrera 18, vereda 18, parte alta, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0414-3760668; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ESTHER REMOLINA GUARIN, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO