Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001618
ASUNTO : SP11-P-2009-001618


Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA , Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Octavos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MIGUEL MENDEZ, sin datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal vigente para el momento del hecho, en el cual resultó como víctima: SANDOVAL MALDONADO BENJAMIN; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.009.146; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 25 de Septiembre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia formulada por el ciudadano SANDOVAL MALDONADO BENJAMIN; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.009.146, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal vigente para el momento del hecho, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 03 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Septiembre del 2001, hasta la actualidad 26 de Mayo del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 08 MESES y 01 DÍA, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MIGUEL MENDEZ, sin datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: SANDOVAL MALDONADO BENJAMIN; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.009.146; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA