REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000046
ASUNTO : SP11-P-2003-000046



Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALFREDO JOSE VALERO, en perjuicio de JOA CARLOS JARDIN DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 452 ordinal 8 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
LOS HECHOS
Suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público pertenecientes a la Comisaría de Junín, el día 19 de junio de 2.003 en las adyacencias de la parada de transporte público de la flota de Junín, calle 14 con avenidas 10 y 11 de dicha localidad, por señalamiento efectuada por la víctima, ciudadano Carlos Joao Jardim quien lo denuncia como la persona que se introdujo en un establecimiento comercial de su propiedad y hurtó desodorantes.
RELACION FACTICA
En fecha 21-06-2003 se realizo acto de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en el aprehensión del imputado ALFREDO JOSÉ VALERO, por estimar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado ALFREDO JOSE VALERO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-01-1969, de 32 años de edad, hijo de Josefina Valero e Iván Fernández Valero, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en La Victoria parte baja al lado de la farmacia, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante este Despacho cada quince (15) días por tres (3) meses, finalizados los tres meses, cada vez que sea requerido, 2.- Prohibición de concurrir al sitio o establecimiento comercial, lugar de perpetración del hecho, 3.- Presentar a este Tribunal en caso de que cambie de residencia la dirección exacta de la misma.

DE DERECHO
Observándose que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 452 ejusdem, tiene establecida una pena de (02) a (06) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19-06-2003 hasta la actualidad 11-05-2009, han transcurrido 05 AÑOS, 10 MESES y 22 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCION
En fecha 21-06-2003, el Tribunal decretó contra el ciudadano ALFREDO JOSE VALERO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 07-07-2006 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALFREDO JOSE VALERO, en perjuicio de JOA CARLOS JARDIN DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 452 ordinal 8 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano ALFREDO JOSE VALERO, en fecha 21-06-2003, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA