REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002188
ASUNTO : SP11-P-2007-002188
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HERNAN VARELA GARCIA
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-03-2008, en contra del acusado HERNAN VARELA GARCIA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ RUA, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy, jueves catorce (14) de Mayo de dos mil Nueve, siendo el día fijado para la realización de la audiencia especial de verificación de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HERNAN VARELA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 10 de junio de 1.966, de 41 años de edad, hijo de Marta Rut García (v) y de José Antonio Varela (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 6.404.090, soltero, de profesión u oficio corte y confección, residenciado en el Barrio Aguas Calientes, entre carrera 3 y carrera 2, calle 6, centro de Aguas calientes, cerca de una lavandería, una cuadra antes de las monjas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ RUA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado HERNAN VARELA GARCIA La defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez y la victima de la presente causa. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prorrogue el lapso de prueba, por no haber cumplido las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No puede presentarme porque tuve un problema con mi familiares en Colombia me tuve que ir hasta alli; es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Por cuanto no cumplió el régimen de prueba, solicito muy respetuosamente a la ciudadano Juez, que se prorrogue dicho régimen, conforme el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17-03-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HERNAN VARELA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 10 de junio de 1.966, de 41 años de edad, hijo de Marta Rut García (v) y de José Antonio Varela (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 6.404.090, soltero, de profesión u oficio corte y confección, residenciado en el Barrio Aguas Calientes, entre carrera 3 y carrera 2, calle 6, centro de Aguas calientes, cerca de una lavandería, una cuadra antes de las monjas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira,, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ RUA., por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PLAZO DE PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito. SEGUNDO: MANTIENE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, en fecha 17 de Marzo de 2008, al imputado HERNAN VARELA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 10 de junio de 1.966, de 41 años de edad, hijo de Marta Rut García (v) y de José Antonio Varela (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 6.404.090, soltero, de profesión u oficio corte y confección, residenciado en el Barrio Aguas Calientes, entre carrera 3 y carrera 2, calle 6, centro de Aguas calientes, cerca de una lavandería, una cuadra antes de las monjas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ RUA debiendo cumplir con la obligación de 1.- Presentarse al Tribunal cada 30 días. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.- prohibición De agredir a la victima física y verbalmente. 4.- Donar tres mercados cada dos meses al Geriátrico de Ureña. Presente el imputado e impuesto de las obligaciones que debe cumplir, expuso: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, y JURO cumplir cada una de las obligaciones impuestas, es todo”. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Suspéndase el Proceso por el lapso fijado. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA