REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004331
ASUNTO : SP11-P-2008-004331
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el 14 de Marzo del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JUAN CARLOS BUENO GEVES este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
En fecha 16 de diciembre del 2008, los funcionarios Sanabria Carlos, Velazco Simon y Pabon Gil, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las diez horas de la mañana de esa misma fecha, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la zona comercial de San Antonio, cuando recibieron reporte de la central de radio del comando de San Antonio, por parte del funcionario Agudelo Mauricio, informándoles que se trasladaran a la parte interna del comando ya que se encontraba una ciudadana que había sido victima de agresiones físicas y verbales en el local donde trabaja la misma, por parte de un ciudadano de nombre JUAN CARLOS BUENO, quien cumple las labores de trabajo como administrador del local PLANETA SPORT, se trasladaron por el llamado y al llegar al comando se entrevistaron con la ciudadana agraviada quien dijo llamarse Manzano Salazar Jessica Torcoroma, Colombiana, cedula de ciudadanía N° 1.093.749.085, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 21-07-1988, de 20 años de edad, reside carrera 13, casa 11-38, barrio 20 de julio, Villa Rosario Cúcuta, teléfono 3148327294, quien les informo lo sucedido, motivado a dicha situación procedieron a trasladarse en compañía de la ciudadana a la calle 5, con carrera 7 y 8 del centro de la Ciudad de San Antonio específicamente donde se encuentra el local comercial y venta de zapatos PLANETA SPORT marcado con el numero 7-44, donde al llegar optaron por ingresar al local, donde la ciudadana agraviada procedió a señalar al ciudadano que la había agredido, siendo interceptado policialmente donde le realizaron una inspección personal por medidas de seguridad, no incautándole ningún objeto ni arma adherida al cuerpo, lo trasladaron al comando policial, le leyeron los derechos del ciudadano y quedo identificado como JUAN CARLOS BUENO GEVES, Colombiano, cedula de ciudadanía N° 92129823, natural de Sincelejo, departamento de sucre la costa Colombia, fecha de nacimiento 03-10-1979, de 30 años de edad, profesión contador publico, lugar de trabajo administrador del local comercial Planeta Sport, reside en la calle 18 con avenida 6 ta la cabrera Cúcuta norte de Santander Colombia, tomaron la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada Manzano Salazar Jessica Torcoroma, quien fue trasladada al centro medico hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, para la respectiva constancia medica, donde fue atendida por el medico de Guardia Dr. Ender Zambrano, CI: 16.125.228, CMT 4131, quien la valoro médicamente, le realizaron entrega la medico forense para el examen legal y por ultimo realizaron llamada telefónica al representante del ministerio publico.
Anexo a las actuaciones la fiscalía presento
1.- Acta Investigación Policial, N° 0116, de fecha 16 de diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios Sanabria Carlos, Velazco Simon y Pabon Gil, adscritos a la comisaría policial de San Antonio. Corriente al folio dos (02).
2.- Denuncia de la ciudadana agraviada Manzano Salazar Jessica Torcoroma, de fecha 16 de diciembre del 2008, Corriente al folio tres (03).
3.- constancia medica de la ciudadana agraviada Manzano Salazar Jessica Torcoroma, de fecha 16 de diciembre del 2008, suscrita por el Dr. Samuel Darío Maldonado, del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, Corriente al folio cuatro (04).
4.- reconocimiento medico N° 9700-062-861, de fecha 17-12-08, suscrito por el medico forense Dr. Rolando Rojo Lobo, practicado a la ciudadana Manzano Salazar Jessica Torcoroma, y al respecto informa: no presenta lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal. Corriente al folio seis (06).
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 18-12-2008 por incumplimiento del imputado JUAN CARLOS BUENO GENES, por las siguientes razones:
1) Con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 18-12-2008 debiéndose presentarse una vez cada mes, , siendo su última presentación el 26-03-2009 según información suministrada por alguacilazgo (folio 94).
2) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 36, 43 y 52 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JUAN CARLOS BUENO GENES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Majagual, Departamento Sucre, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 30 años de edad, soltero, hijo de Tarsicio Bueno (V) y de Zoila Genes (V), de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en Cúcuta, sin residencia fije en el país en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Manzano Salazar Jessica Torcoroma,, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 18-12-2008, al imputado JUAN CARLOS BUENO GENES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Majagual, Departamento Sucre, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 30 años de edad, soltero, hijo de Tarsicio Bueno (V) y de Zoila Genes (V), de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en Cúcuta, sin residencia fije en el país en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Manzano Salazar Jessica Torcoroma, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JUAN CARLOS BUENO GENES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Majagual, Departamento Sucre, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de octubre de 1.979, de 30 años de edad, soltero, hijo de Tarsicio Bueno (V) y de Zoila Genes (V), de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en Cúcuta, sin residencia fije en el país en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Manzano Salazar Jessica Torcoroma, una vez detenido sea recluido Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
}EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA