REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000883
ASUNTO : SP11-P-2008-000883
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el 20 de Mayo del 2009 siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado MENDOZA MORENO WILLIAM ALEXANDER este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Consta en las actuaciones Acta de Investigación Policial de fecha 05 de marzo de 2008, en la que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, en la que dejan constancia que siendo las seis horas de la tarde del mismo día, cuando cumplían funciones en un punto de control ubicado en las adyacencias de la plaza Miranda de la ciudad de San Antonio, visualizaron a una persona del sexo masculino quien se encontraba en actitud sospechosa por lo que fue interceptado policialmente, siendole practicada inspección personal en la que se incautó en la parte interna del pantalón que vestía, cerca de sus genitales, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga, quedando el referido ciudadano identificado como MENDOZA MORENO WILLIAN ALEXANDER, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-03-2008 por incumplimiento del imputado MENDOZA MORENO WILLIAM ALEXANDER, por las siguientes razones:
1) No cumplió a la cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde el 07-03-2008 debía presentarse una vez cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
2) Por solicitud del Fiscal del Ministerio Público pide sea revocado el beneficio de Suspensión condicional del proceso
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado VIVAS MOISÉS ALFONSO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santiago, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de octubre de 1972, de 35 años de edad, hijo de Blanca Ruth Vivas; con cédula de ciudadanía No. 5.497.636, de estado civil soltero, de oficio Latonero y Pintor, residenciado en San Luis, calle 20, No. 1-46, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal,, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 07-03-2008, al imputado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 29 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Centro Cívico, Frigorífico Tres Carnes, al lado de Los Económicos, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado WILLIAM ALEXANDER MENDOZA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 31 de marzo de 1977, 29 años de edad, hijo de Miguel Mendoza (f) y de Blanca Moreno Sánchez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.13.792.355, soltero, Perito Agrónomo, con domicilio Centro Cívico, Frigorífico Tres Carnes, al lado de Los Económicos, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez detenido sea recluido en poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA