REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004192
ASUNTO : SP11-P-2008-004192
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANLTONIO BELANDRIA
FISCAL: BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ROSSY BRICEÑO
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS
DEFENSOR: REYNA LACRUZ
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Encontrándose de servicios los funcionarios SM/1 Jorge Luis Parra Ramírez cedula de identidad N° 11.463.666 y SM/3 Camacho Ruiz Richard Gerardo cedula de identidad N° 14.349.046 adscritos al Destacamento de Frontera N° 11 tercera compañía comando Ureña El día de hoy 23 de noviembre de 2008 siendo aproximadamente a las 8:30 AM en la trocha la Mona ubicada en el municipio Pedro María Ureña, observaron que salían clandestinamente a través del río Táchira dos ciudadanos cada uno en bicicleta que transportaban canasta de plásticos cada uno, por tratarse de una zona vigilada por la Guardia Nacional Bolivariana, se le dio la voz de alto a los mencionados ciudadanos la cual acataron y fueron identificados como : Omar Navarro Reales ,titular de la cedula de identidad N° C-7.959.293,colombiano de 35 años de edad, analfabeta ,de estado civil casado, de ocupación vendedor ambulante, nacido el en fecha 1.973 en San Estanislao departamento Bolívar República de Colombia, y residenciado actualmente en la calle 26 casa N° 14-100 Barrio Libertad sector Aguas Calientes Cúcuta Republica de Colombia teléfono 313-8406354, quien conducía una bicicleta color blanca ,tipo montañera sin marca y serial ring N° 26, y Carlos Alberto Jaime Santos, venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.986.986, de 43 años de edad, analfabeta, soltero de profesión u oficio obrero nacido el 14 de febrero de 1965, residenciado actualmente en barrio la libertad sector bella vista, calle 26 casa N° 62 quien conducía una bicicleta tipo montañera ring N° 24 color azul, a tal efecto estos ciudadanos cruzaron en forma clandestina la Frontera a través del río Táchira y desacataron de esta forma la orden legal dictada por las autoridades Venezolanas relacionadas al cierre de Frontera por el día de hoy motivado por las actividades electorales, los mencionados ciudadanos fueron trasladados con las respectivas bicicletas antes descritas al comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Ureña,, donde fue notificado del caso al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Ben Alexander Sánchez, quien ordeno instruir las diligencias urgentes y necesarias, para ser remitidas a la citada Fiscalía del Ministerio Publico, se deja constancias que referidas bicicletas quedaran en calidad de deposito en el Comando de Fronteras N° 11.Seguidamente fueron leídos los derechos a los imputados mediante respectiva acta .
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, lunes 05 de mayo del 2009, siendo las 03:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 05 de mayo de 2009, por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, San Antonio al imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, , Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.965, de 43 años de edad, hijo de María Santos (v) y José Román Jaimes (v), titular de la cedula de identidad N° V-8.986.986, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 1 N° 13-30, frente a la antena de radio frontera, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y se encuentra solicitados por este Tribunal. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria; la secretaria Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y la defensora pública Penal Abg. Reyna Lacruz. En este acto solicita el derecho de palabra el imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS y cedido expuso: ““Ciudadano Juez revoco como mi Defensora Privada a la Abg. Sandra Milena García y solicito en este acto se me designe un defensor público que me defienda en la investigación, es todo”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, procede a nombrarle a la Abg. Reyna Lacruz, como Defensora Penal, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal en consecuencia declara a la antedicha Defensora Pública como defensora del imputado Carlos Alberto Jaimes Santos. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 27 de marzo del 2009. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a usted que se mantenga al imputado en Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se les señala de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos se han sustraído del proceso es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente “Yo he venido realizando mis presentaciones en la Oficina de Alguacilazgo y nunca me han participado que tenga fijada alguna Audiencia, en todo caso informo al Tribunal que yo vivo en la ciudad de Cúcuta, y pido que me notifique al momento de presentarme es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Reyna Lacruz, como Defensora Penal del imputado quien refirió que su defendido nunca dejó de presentarse en el Tribunal es por ello que solicito al Tribunal se le mantenga la Medida Cautelar impuesta en la Audiencia de Flagrancia de fecha 25 de noviembre del 2008 y quede sin efecto la orden de captura dictada en su contra y se libre los oficios correspondientes y solicito copia simple de la acusación fiscal que corre agregada del folio 36 al 38 y de la presente Acta, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: el imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS , quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, , Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero de 1.965, de 43 años de edad, hijo de María Santos (v) y José Román Jaimes (v), titular de la cedula de identidad N° V-8.986.986, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 1 N° 13-30, frente a la antena de radio frontera, Ureña, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27-03-2009, por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 27-03-2009 y en consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en esa misma fecha a los Organismos del Estado: Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. San Antonio del Táchira Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). San Antonio del Táchira. Y así se decide.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 27 de marzo del 2009
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 27 de marzo del 2009, al ciudadano RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones. 1 Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. Someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas y ratificadas en contra del imputado CARLOS ALBERTO JAIMES SANTOS
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Expídanse las Copias solicitadas por la defensa y la Constancia de situación Jurídica. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que se informe sobre el régimen de presentaciones del imputado
ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA