REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano DR. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, titular del Pasaporte de la República de Paraguay Nº 001829438, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: Se decrete la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de Medidas Cautelares sustitutitas de Libertad en favor de la imputada. QUINTO: Se ordena la respectiva notificación a la embajada de Paraguay, acreditada en Venezuela. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MP.


DRA. MARISELA DE ABREU

LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA,


ABG. MARIA MUDARRA

LA IMPUTADA,


INES DALILA FERREIRA VILLALBA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA