REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ABG. LENIN DEL GUIDICE, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado SALAZAR RIOS JESUS ALEXANDER, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2º y 3º del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y el último aparte del articulo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículos 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva en favor del hoy imputado. QUINTO: Se insta a la representante del Ministerio Público, a realizar los exámenes respectivos, a los que se contrae el artículo 105 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, siendo las 4:50 de la tarde, se concluye el presente acto. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA FISCAL
DRA. MARISELA DE ABREU
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. MARIA MUDARRA
EL IMPUTADO
SALAZAR RIOS JESUS ALEXANDER
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
LGG/Yoleida.-