REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa Pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos EDWIN MARTIN LOPEZ OJEDA y VARLOS EDUARDO DELGADO LOPEZ, previamente identificados; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas de coerción personal en contra del imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ,

ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.


LA FISCAL AUXILIAR 11° DEL MP.


DRA. MARISELA DE ABREU


EL DEFENSOR PÚBLICA 1°,


ABG. MARIA MUDARRA

LOS IMPUTADOS,


EDWIN MARTIN LOPEZ OJEDA


VARLOS EDUARDO DELGADO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

LDGG/nuvis