REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE IMPONE al ciudadano MARTIN JOEL ECHARRY FIGUEROA, antes identificados, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa pública en cuanto al otorgamiento de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de su defendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.

LA FISCAL 2° DEL M.P.


ABG. BEREMIG RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA 16°,


ABG. TIBISAY VERA
EL IMPUTADO,


MARTIN JOEL ECHARRY FIGUEROA




LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA



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