REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Ministerio Público, en el sentido de que sean ratificadas las Medidas de Protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia en favor de las ciudadanas NATIVIDAD ARACELYS HIDALGO CHÁVEZ y CARMEN TERESA BOGADE, de las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° que consisten: 5° en: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la 6° en: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Aunado a ello, se impone la medida de Protección prevista en el artículo 87 numeral 4 que consiste en: Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común; en relación a la ciudadana NATIVIDAD ARACELYS HIDALGO CHÁVEZ, ello por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, respectivamente. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano HECTOR INOCENCIO COLMENARES BLANCO, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por la presunta comisión de los delitos, así como, la prevista en el numeral 3 del articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante este Tribunal, cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevados por este Despacho. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones al hoy imputado, incoada por la Defensa Pública. Se acuerdan expedir las copias solicitadas. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JORGE BASTARDO RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA.

Dra. MARIA MUDARRA

EL IMPUTADO

HECTOR INOCENCIO COLMENARES BLANCO
LAS VICTIMAS,

HIDALGO CHAVEZ NATIVIDAD ARACELIS

BOGADI PEREZ CARMEN TERESA


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA
LGG/Yoleida.-